ARTICULO 11.- (MODIFICACION DEL ARTICULO 21).

Decreto Supremo 28048

22 de Marzo, 2005

Abrogada

Modifica el DS 27779 de 28/10/2004 (Reglamento a la Ley de Deporte)


ARTICULO 11.- (MODIFICACION DEL ARTICULO 21).
Se modifica el Artículo 21 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:

“ARTICULO 21.- (DE LAS ATRIBUCIONES). En el marco del Artículo 4 de la Ley N° 2770, el Ministerio de Salud y Deportes por intermedio de BOLIVIA DEPORTES ejerce la rectoría del Sistema del Deporte Boliviano - SIDEBOL y tiene entre sus atribuciones, además de las previstas en la Ley N° 2446 y en el Decreto Supremo N° 27732, las siguientes:

a) Implementar el Plan de Desarrollo Deportivo Nacional - PLADENAL aprobado por el Consejo Superior del Deporte - CONSUDE.

b) Ejercer su condición de ente rector de la Educación Física en lo académico-curricular y presidir el Consejo Nacional de la Educación Física - CONEF.

c) Ejecutar la Política Nacional para el fomento de la actividad física y del deporte en todas sus modalidades.

d) Promover la salud física y mental de la población.

e) Incorporar el deporte a los programas del Sistema Educativo en coordinación con el Ministerio de Educación.

f) Evaluar y aprobar en coordinación con el Ministerio de Educación, los diseños curriculares de los centros de formación de recursos humanos vinculados a la actividad física y el deporte.

g) Coordinar acciones con los Institutos de Educación Física dependientes del Ministerio de Educación.

h) Otras que le encomiende el Ministro de Salud y Deportes.”