Artículo 33
Instrumento Internacional OIT - Convenio C 130
25 de Junio, 1969
Vigente
Convenio relativo a la asistencia médica y a las prestaciones monetarias de enfermedad
Artículo 33
1. | Todo Miembro que:
| ||||||||||||
2. | Todo Miembro que se acoja a tales excepciones deberá indicar en las memorias que, en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, habrá de presentar sobre la aplicación de este Convenio, el estado de su legislación y práctica respecto a tales excepciones y el progreso realizado para la aplicación completa de los términos del Convenio. |