ARTÍCULO 60° (Cómputo).
Ley 291
22 de Septiembre, 2012
Vigente
Aprueba la segunda modificación al Presupuesto General del Estado Gestión 2012, para las entidades del sector público, y establece otras disposiciones financieras específicas.
ARTÍCULO 60° (Cómputo).
| I. |
Excepto en el Numeral 3, del Parágrafo I, del Artículo anterior, el término de la prescripción se computará desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se produjo el vencimiento del periodo de pago respectivo. |
| II. |
En el supuesto 3, del Parágrafo I, del Artículo anterior, el término se computará desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se cometió la contravención tributaria. |
| III. | En el supuesto del parágrafo III del Artículo anterior, el término se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria. |