ARTÍCULO 60° (Cómputo).

Ley 291

22 de Septiembre, 2012

Vigente

Aprueba la segunda modificación al Presupuesto General del Estado Gestión 2012, para las entidades del sector público, y establece otras disposiciones financieras específicas.


ARTÍCULO 60° (Cómputo).
I. Excepto en el Numeral 3, del Parágrafo I, del Artículo anterior, el término de la prescripción se computará desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se produjo el vencimiento del periodo de pago respectivo.

II. En el supuesto 3, del Parágrafo I, del Artículo anterior, el término se computará desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se cometió la contravención tributaria.

III. En el supuesto del parágrafo III del Artículo anterior, el término se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria.