Artículo 67.- (Procesamiento de autoridades superiores, abogados y auditores).
Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública (23318 - A)
3 de Noviembre, 1992
Vigente
Artículo 67.- (Procesamiento de autoridades superiores, abogados y auditores).
I. |
Las denuncias, informes de auditoría y dictámenes de responsabilidad administrativa que involucren al máximo ejecutivo, los miembros de un directorio, los abogados o auditores internos de una entidad, serán conocidos y resueltos en la fase del sumario por el asesor legal principal de entidad que ejerce tuición, con las facultades previstas y dentro de los plazos señalados en los artículos 21 al 23 del presente reglamento. |
||||
II. |
En el caso de posible responsabilidad administrativa, el asesor legal principal de la entidad que ejerce tuición actuará como sumariante, con las facultades previstas y dentro de los plazos señalados en los artículos 21 al 23 del presente reglamento. |
||||
III. |
La máxima autoridad ejecutiva de la entidad que ejerce tuición resolverá el recurso jerárquico, en el plazo señalado en el artículo 29 del presente reglamento. |
||||
IV. |
Las excusas y recusaciones del sumariante o de la máxima autoridad ejecutiva serán resueltas en única instancia por el asesor legal principal del Ministerio de la Presidencia y en caso de ser declaradas legales, corresponderá al Ministro de la Presidencia designar al servidor público de igual jerarquía del servidor público o la autoridad que se excuse o que fue recusada, quien no podrá excusarse ni ser recusado. |
||||
V. |
En caso de estar involucrados los Viceministros, Directores Generales, Directores Nacionales, Prefectos, Subprefectos y Corregidores, funcionarios de libre nombramiento así como los auditores internos y abogados de la Presidencia, Vicepresidencia de la República, Ministerios de Estado o Prefecturas del Departamento, se aplicará en cuanto corresponda lo previsto en los párrafos I, II, III y IV que anteceden. A este efecto:
|
||||
VI. |
Los plazos para interponer los recursos de revocatoria y jerárquico se regulan por lo establecido en el artículo 22 del presente Reglamento. |
||||
VII. |
En caso de posible responsabilidad administrativa, de un Ministro de Estado, será el Presidente de la República quien designe al abogado independiente, que le informará por escrito recomendando la acción a seguir. |
||||
VIII. |
Toda persona que advierta indicios de posible responsabilidad civil o penal de los servidores públicos descritos en los párrafos V y VII anteriores debe remitir todos los antecedentes a la Contraloría General de la República, para que ésta emita, si fuera el caso, el dictamen de responsabilidad civil o el informe sobre la presunta responsabilidad penal, enviándolo juntamente con los demás antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento correspondiente. |
||||
IX. |
Los casos de posible responsabilidad administrativa del Contralor General de la República, Fiscal General de la República o Superintendentes, sus inmediatos dependientes, los auditores internos o asesores legales de esas reparticiones, serán resueltos por las respectivas comisiones del Poder Legislativo, con arreglo a los procedimientos establecidos en las leyes vigentes, debiendo oficiar como autoridad sumariante, la Comisión que haya conocido el hecho o la denuncia, y conocerá el Recurso Jerárquico la Comisión homóloga de la otra Cámara. La Comisión que recepcione la denuncia deberá verificar la existencia de una Comisión homóloga en la otra Cámara, en caso de no existir remitirá de oficio la denuncia a otra Comisión de temática afín que cuente con su homóloga. Tanto el denunciante como la autoridad que requirió el inicio del proceso administrativo están legitimados para impugnar las decisiones de la autoridad sumariante. El Vicepresidente de la República en su carácter de Presidente Nato del Congreso, con cargo al presupuesto de la Vicepresidencia de la República, podrá contratar a una firma o facultad universitaria extranjera especializada en auditoría para la elaboración de un informe de auditoría especial de la Contraloría General de la República. Los procedimientos de contratación serán los que rigen en el Sector Público. |
||||
X. |
La responsabilidad ejecutiva del Contralor General de la República podrá ser dictaminada por el Congreso Nacional, en base a un informe de auditoría operacional emitido por una fundación o facultad universitaria especializada en el campo de la auditoría gubernamental de un país no limítrofe y que no tenga diferendos pendientes con Bolivia. A este efecto, el Vicepresidente de la República en su carácter de Presidente Nato del Congreso, con cargo al presupuesto de la Vicepresidencia de la República, podrá contratar al ente auditor para la elaboración de un informe de auditoría operacional de la Contraloría General de la República. Los procedimientos de contratación serán los que rigen en el Sector Público. |
||||
XI. |
En los gobiernos municipales, la responsabilidad administrativa del Alcalde y los concejales se sujetará al procedimiento establecido en la Ley de Municipalidades; en las Universidades, a los procedimientos establecidos en las normas universitarias. |