ARTICULO 5.- (LIBERACION DEL CONTENEDOR).

Decreto Supremo 26910

3 de Enero, 2003

Vigente

Establece normas operativas para el ingreso y salida de contenedores de territorio aduanero nacional.


ARTICULO 5.- (LIBERACION DEL CONTENEDOR).
El propietario del contenedor o su representante legal en Bolivia, para liberar el contenedor debe solicitar exclusivamente al usuario lo siguiente:

a) Conocimiento de Embarque Marítimo Original (Bill of Lading).

b) Pago de Flete Marítimo.

c) Garantía del contenedor por pérdida total, daños externos, internos, de limpieza y demoras.

d) Pago por costo de limpieza y otros relacionados con el transporte, según tarifa establecida, que debe estar estipulado en el Bill of Lading.

d) Se prohíbe exigir garantías económicas, físicas o de cualquier otra índole, salvo la garantía prevista en el presente Decreto Supremo.