ARTICULO 5.- (LIBERACION DEL CONTENEDOR).
Decreto Supremo 26910
3 de Enero, 2003
Vigente
Establece normas operativas para el ingreso y salida de contenedores de territorio aduanero nacional.
ARTICULO 5.- (LIBERACION DEL CONTENEDOR).
El propietario del
contenedor o su representante legal en Bolivia, para liberar el contenedor debe solicitar
exclusivamente al usuario lo siguiente:
a) | Conocimiento de Embarque Marítimo Original (Bill of Lading).
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b) | Pago de Flete Marítimo.
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c) |
Garantía del contenedor por pérdida total, daños externos, internos, de limpieza y
demoras.
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d) |
Pago por costo de limpieza y otros relacionados con el transporte, según tarifa establecida, que debe estar estipulado en el Bill of Lading. |
d) | Se prohíbe exigir garantías económicas, físicas o de cualquier otra índole, salvo la garantía prevista en el presente Decreto Supremo. |