Decreto Supremo 26910
3 de Enero, 2003
Vigente
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GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
CAPITULO I
OBJETO, AMBITO DE APLICACION Y DEFINICIONES
ARTICULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer
normas operativas para el ingreso y salida de contenedores de territorio aduanero nacional.
ARTICULO 2. (AMBITO DE APLICACION).
El presente Decreto Supremo tiene
aplicación obligatoria en todo el territorio nacional y en las áreas geográficas de territorios
extranjeros donde rige la potestad aduanera boliviana, en virtud a los Convenios, Tratados o
Acuerdos Internacionales. Asimismo, a las Instituciones Públicas que norman y regulan a los
transportadores internacionales privados, sean nacionales o extranjeros, que prestan servicio
de transporte y/o reciben servicios de transporte, así como a los usuarios de transporte en
general.
ARTICULO 3.- (TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES).
Los
Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales incorporados a la Legislación Nacional,
relacionados al transporte, forman parte del presente Decreto Supremo y tienen aplicación
preferente.
ARTICULO 4.- (DEFINICIONES).
A efectos de aplicación e interpretación del
presente Decreto Supremo, se establecen las siguientes definiciones:
Contenedor. Un recipiente (cajón portátil), tanque movible o análogo que responde a las siguientes condiciones:
Conocimiento de Embarque Marítimo (Bill of Lading). Es el documento emitido por la
Línea Naviera o su representante legal, que establece las condiciones del contrato de
transporte desde origen a destino, especificando a su vez las condiciones y términos de
referencias.
Concesionario de Depósito Aduanero. Los concesionarios son personas jurídicas autorizadas que tienen a su cargo, la administración de los depósitos aduaneros de mercancías.
Contrato de Transporte. Acuerdo de voluntades en virtud del cual un Transportador Internacional, se obliga contra el pago de un flete a ejecutar el servicio de transporte internacional de mercancías.
Depósito de Aduana. Es el régimen aduanero que permite que las mercancías importadas, se almacenen bajo el control de la Administración Aduanera, en lugares designados para este efecto, sin el pago de tributos aduaneros.
Depósito Final. Se entiende por depósito final el área designada por el propietario o su representante legal para recepcionar y almacenar los contenedores vacíos.
Garantía del Contenedor. Se entiende por garantía del contenedor a una póliza de seguro que deberá cubrir daños o pérdidas física del contenedor, multas por demoras y limpieza.
Gate In. Significa el costo del manipuleo del contenedor vacío para la devolución al depósito final del propietario del contenedor o su representante legal.
Liberar. Es la autorización escrita mediante la cual el propietario del contenedor, a través de su representante legal en Bolivia, autoriza la entrega del contenedor al transportista internacional contratado por el usuario.
Liberación del Contenedor. Es la autorización del propietario del Contenedor o su representante legal en Bolivia, para entregar el Contenedor al transportista internacional designado por el usuario.
Operador de Transporte Multimodal. Toda persona jurídica que, por si o por medio de otra que actúa en su nombre, celebre un contrato de transporte multimodal y actúa como principal no como agente o por cuenta del expedidor o de los porteadores que participan en las operaciones de Transporte Multimodal y asume la responsabilidad del cumplimiento del contrato.
Medio de Transporte. Se entiende por medio de transporte a la nave, aeronave, vagón ferroviario, camión tractorcamión o cualquier otro vehículo utilizado para el transporte de mercancías por determinada vía.
Precinto de Seguridad. Es el dispositivo inviolable para garantizar la seguridad de la mercancía en el contenedor durante el transporte.
Propietario del Contenedor. Cualquier persona natural o jurídica, o su representante legal en Bolivia, que tenga derecho de propiedad sobre el Contenedor.
Recibo de Intercambio de Contenedores (EIR). Se entiende por Recibo de Intercambio de Contenedores (EIR), el documento que delimita responsabilidades a la entrega y recepción de los contenedores especificando fechas, estado, condiciones, marcas y números de identificación del contenedor.
Transportista Internacional. Es todo transportador autorizado por la autoridad competente para realizar tráfico internacional a título oneroso.
Transportador Internacional. Es toda persona natural o jurídica autorizada por la autoridad nacional competente, responsable de la actividad de transporte internacional de mercancías, utilizando uno o más medios de transporte comercial, pudiendo ser unimodal o multimodal.
Transporte Multimodal. Es el transporte de mercancías por dos modos diferentes de transporte por lo menos, en virtud de un contrato de transporte multimodal, desde un lugar situado en un país en que un operador de transporte multimodal (OTM) toma las mercancías bajo su custodia hasta otro lugar designado para su entrega.
Usuario. Se entiende por usuario al Importador y Exportador.
Contenedor. Un recipiente (cajón portátil), tanque movible o análogo que responde a las siguientes condiciones:
a) | Constituye un compartimiento cerrado, total o parcialmente, destinado a contener
mercancías. |
b) | Tenga carácter permanente y, por lo tanto, sea suficientemente resistente como para
soportar su empleo repetido.
|
c) | Haya sido especialmente ideado para facilitar el transporte de mercancías, por uno o
más medios de transporte, sin manipulación intermedia de la carga.
|
d) | Este construido de manera tal que permita su desplazamiento fácil y seguro, en
particular al momento de su traslado de un medio de transporte a otro. |
e) | Haya sido diseñado de tal forma que resulte fácil llenarlo o vaciarlo. |
f) | Su interior sea fácilmente accesible a inspección aduanera sin la existencia de lugares
donde puedan ocultarse mercancías. |
g) | Este dotado de puertas y otras aberturas provistas de dispositivos de seguridad que
garanticen su inviolabilidad durante su transporte o almacenamiento y que permita
recibir sellos, precintos, marchamos u otros mecanismos apropiados, sea identificable
mediante marcas y números grabados en forma que no puedan modificarse o alterarse
y pintados de manera que sea fácilmente visibles. |
h) | Tengan un volumen interior de un metro cúbico, por lo menos. |
Concesionario de Depósito Aduanero. Los concesionarios son personas jurídicas autorizadas que tienen a su cargo, la administración de los depósitos aduaneros de mercancías.
Contrato de Transporte. Acuerdo de voluntades en virtud del cual un Transportador Internacional, se obliga contra el pago de un flete a ejecutar el servicio de transporte internacional de mercancías.
Depósito de Aduana. Es el régimen aduanero que permite que las mercancías importadas, se almacenen bajo el control de la Administración Aduanera, en lugares designados para este efecto, sin el pago de tributos aduaneros.
Depósito Final. Se entiende por depósito final el área designada por el propietario o su representante legal para recepcionar y almacenar los contenedores vacíos.
Garantía del Contenedor. Se entiende por garantía del contenedor a una póliza de seguro que deberá cubrir daños o pérdidas física del contenedor, multas por demoras y limpieza.
Gate In. Significa el costo del manipuleo del contenedor vacío para la devolución al depósito final del propietario del contenedor o su representante legal.
Liberar. Es la autorización escrita mediante la cual el propietario del contenedor, a través de su representante legal en Bolivia, autoriza la entrega del contenedor al transportista internacional contratado por el usuario.
Liberación del Contenedor. Es la autorización del propietario del Contenedor o su representante legal en Bolivia, para entregar el Contenedor al transportista internacional designado por el usuario.
Operador de Transporte Multimodal. Toda persona jurídica que, por si o por medio de otra que actúa en su nombre, celebre un contrato de transporte multimodal y actúa como principal no como agente o por cuenta del expedidor o de los porteadores que participan en las operaciones de Transporte Multimodal y asume la responsabilidad del cumplimiento del contrato.
Medio de Transporte. Se entiende por medio de transporte a la nave, aeronave, vagón ferroviario, camión tractorcamión o cualquier otro vehículo utilizado para el transporte de mercancías por determinada vía.
Precinto de Seguridad. Es el dispositivo inviolable para garantizar la seguridad de la mercancía en el contenedor durante el transporte.
Propietario del Contenedor. Cualquier persona natural o jurídica, o su representante legal en Bolivia, que tenga derecho de propiedad sobre el Contenedor.
Recibo de Intercambio de Contenedores (EIR). Se entiende por Recibo de Intercambio de Contenedores (EIR), el documento que delimita responsabilidades a la entrega y recepción de los contenedores especificando fechas, estado, condiciones, marcas y números de identificación del contenedor.
Transportista Internacional. Es todo transportador autorizado por la autoridad competente para realizar tráfico internacional a título oneroso.
Transportador Internacional. Es toda persona natural o jurídica autorizada por la autoridad nacional competente, responsable de la actividad de transporte internacional de mercancías, utilizando uno o más medios de transporte comercial, pudiendo ser unimodal o multimodal.
Transporte Multimodal. Es el transporte de mercancías por dos modos diferentes de transporte por lo menos, en virtud de un contrato de transporte multimodal, desde un lugar situado en un país en que un operador de transporte multimodal (OTM) toma las mercancías bajo su custodia hasta otro lugar designado para su entrega.
Usuario. Se entiende por usuario al Importador y Exportador.
CAPITULO II
INGRESO Y SALIDA DE CONTENEDORES DEL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL
ARTICULO 5.- (LIBERACION DEL CONTENEDOR).
El propietario del
contenedor o su representante legal en Bolivia, para liberar el contenedor debe solicitar
exclusivamente al usuario lo siguiente:
a) | Conocimiento de Embarque Marítimo Original (Bill of Lading).
|
b) | Pago de Flete Marítimo.
|
c) | Garantía del contenedor por pérdida total, daños externos, internos, de limpieza y
demoras. |
d) | Pago del Gate-In según tarifa establecida. |
ARTICULO 6.- (AUTORIZACION DE LIBERACION).
Una vez cumplido lo
establecido en el Artículo precedente, el propietario del contenedor o su representante legal en
Bolivia autorizará al agente del propietario del contenedor en el exterior a:
a) | Entregar el contenedor al responsable del medio de transporte internacional, contratado
por el usuario. |
b) | Entregar el Recibo de Intercambio de Contenedor EIR, donde señale específicamente las condiciones externas del contenedor que esta entregando al responsable del medio de transporte internacional contratado por el usuario, sin el cual no podrá liberar el contenedor. En caso de no emitir el EIR al momento de liberar el contenedor el propietario del contenedor o su representante legal no podrá hacer cargo a terceros sobre posibles daños o pérdida total del contenedor. |
ARTICULO 7.- (CONTRATO DE SERVICIO DE TRANSPORTE).
El usuario
para internar a territorio nacional sus mercancías en contenedor, esta obligado a firmar un
contrato del Servicio de Transporte con el Transportador Internacional o con el Operador de
Transporte Multimodal OTM
en el que se detallen las obligaciones y responsabilidades de
ambas partes.
ARTICULO 8.- (GARANTIA DEL OPERADOR DE TRANSPORTE INTERNACIONAL AL USUARIO).
El usuario, al momento de firmar el contrato del
servicio de transporte con el Transportador Internacional, debe exigir a ésta, una garantía para
el adecuado traslado del contenedor.
ARTICULO 9.- (DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES).
Las
responsabilidades y obligaciones están establecidas de la siguiente manera:
a) | Propietario del contenedor o su representante legal en Bolivia El Propietario del Contenedor o el representante legal en Bolivia, podrá informar, como un servicio al usuario, el depósito final donde debe ser devuelto el contenedor. | ||||
b) | Usuario El Usuario asume la responsabilidad sobre el traslado del contenedor desde el exterior hasta la devolución al depósito del propietario del contenedor y podrá repetir responsabilidades al Transportador Internacional o al Concesionario de Depósito de Aduana, sobre los daños y demoras en el traslado y devolución del Contenedor si correspondiere. Además, el usuario deberá tomar las previsiones necesarias para cumplir con:
| ||||
c) | Transportador Internacional El Transportador Internacional es responsable del cumplimiento del transporte internacional en los plazos y condiciones pactadas en el contrato y está obligado a entregar al consignatario copia del contrato de servicio de transporte y copia del EIR señalado en el punto 1 del Artículo 10, que constituyen documento de respaldo. | ||||
d) | Transportista Internacional Para delimitar responsabilidades en el traslado del contenedor, es obligación del Transportista Internacional solicitar, recepcionar y rubricar los Recibos de Intercambio de Contenedores – EIR, en todo el proceso del servicio de transporte del contenedor. En caso de pérdida o no rubrica del EIR correspondiente, la responsabilidad sobre las condiciones del contenedor serán del Transportista Internacional. | ||||
e) | Despachante de Aduana El Despachante de Aduana es responsable de realizar gestiones inherentes al comercio exterior y está obligado a requerir, del consignatario, copia del contrato del servicio del transporte y copia del EIR, señalado en el punto 1 del Artículo 10, que acreditan el cumplimiento de las formalidades dispuestas en el presente Decreto Supremo y deberá conservar esta documentación para efectos de control y fiscalización, establecida en la Ley N° 1990 de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas y Disposiciones Reglamentarias. |
ARTICULO 10.- (DE LOS RECIBOS DE INTERCAMBIO DE CONTENEDORES – EIR).
Los Recibos de Intercambio de Contenedores, EIRs serán los
instrumentos legales que delimitarán responsabilidades respecto a las condiciones en las que se
entrega y reciba el contenedor, así como también respecto a su uso, según el formato y el
Reglamento que se apruebe al efecto, los mismos deberán estar firmados por el emisor y
receptor, obligatoriamente, y, se constituyen en los instrumentos para liberar o ejecutar la
garantía del contenedor, según corresponda.
Los recibos de intercambio de contenedores-EIR, son cuatro, y serán emitidos:
Los depósitos de Aduana en Bolivia y las Zonas Francas deberán emitir los EIR de acuerdo a
lo establecido en los numerales 2 y 3 del presente Artículo.
El ingreso de contenedores a depósitos de aduana debe regirse a las modalidades y plazos del depósito temporal o depósito de aduana de acuerdo a lo establecido en el Artículo 154 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aspecto que debe ser considerado en el contrato de prestación de servicios con el concesionario de depósito.
Los recibos de intercambio de contenedores-EIR, son cuatro, y serán emitidos:
1) | En el Exterior. El propietario del contenedor, a través de su representante legal, emitirá en
el exterior un EIR al responsable del Medio de Transporte, que trasladará el contenedor
hasta la aduana de destino final en Bolivia, debiendo obligatoriamente especificar en el
EIR, las condiciones externas del contenedor, fecha de entrega y el precinto de seguridad,
con lo cual se delegará la responsabilidad al representante legal del Transporte
Internacional, hasta destino de aduana final en Bolivia, donde se emitirá el segundo EIR.
|
2) | En el Depósito de Aduana o Zona Franca en Bolivia. Al entregar el Transportista
Internacional el contenedor al Concesionario de Depósito de Aduana o Zona Franca, se
emitirá el segundo EIR, en el que se especificarán las condiciones externas, el precinto y la
fecha de recepción, asumiendo a su vez, el concesionario del depósito de aduana, la
responsabilidad del contenedor. |
3) | A la Salida del Contenedor del depósito de Aduana o Zona Franca en Bolivia. Al momento
de entregar el contenedor para su devolución al depósito final, según indique el propietario
del contenedor, se emitirá el tercer EIR especificando las condiciones externas, internas,
limpieza del contenedor y fecha de salida, delegando así la responsabilidad del contenedor
al responsable del medio de Transporte Internacional. |
4) | En el Depósito Final. El propietario del contenedor, a través de su representante legal,
emitirá el cuarto EIR, especificando las condiciones en que recepciona el contenedor
vacío, señalando las condiciones externas, internas, limpieza del contenedor y la fecha de
recepción, reasumiendo el propietario del contenedor la responsabilidad del mismo. |
El ingreso de contenedores a depósitos de aduana debe regirse a las modalidades y plazos del depósito temporal o depósito de aduana de acuerdo a lo establecido en el Artículo 154 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aspecto que debe ser considerado en el contrato de prestación de servicios con el concesionario de depósito.
ARTICULO 11.- (OBLIGACIONES DEL EXPORTADOR).
En caso de que el
exportador requiera contenedores para exportación, solicitará al dueño del contenedor o a su
representante legal en Bolivia se le asigne un contenedor para su uso en un tiempo perentorio. Para este fin el propietario del contendor o su representante legal en Bolivia, emitirá un EIR de
entrega, especificando la fecha de entrega, condiciones externas e internas del Contenedor con
lo cual, el exportador certifica su conformidad con el Contenedor asignado, para el transporte
de sus mercancías.
CAPITULO III
INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTICULO 12.- (REGLAMENTACION SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES).
En el lapso de 30 días a partir de la fecha de promulgación del presente
Decreto Supremo deberá ser presentada la Reglamentación sobre Infracciones y Sanciones.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 13.- (VIGENCIA).
Las disposiciones señaladas por el presente Decreto
Supremo se aplicarán 30 días después de su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia.
ARTICULO 14.- (ABROGACIONES Y DEROGACIONES).
I. | Se abroga el Decreto Supremo N° 25672 de fecha 11 de febrero de 2000 que aprobó el
Reglamento de Uso de Contenedores. |
II. | Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo. |