ARTICULO 4.- (DEFINICIONES).

Decreto Supremo 26910

3 de Enero, 2003

Vigente

Establece normas operativas para el ingreso y salida de contenedores de territorio aduanero nacional.


ARTICULO 4.- (DEFINICIONES).
A efectos de aplicación e interpretación del presente Decreto Supremo, se establecen las siguientes definiciones:

Contenedor. Un recipiente (cajón portátil), tanque movible o análogo que responde a las siguientes condiciones:

a) Constituye un compartimiento cerrado, total o parcialmente, destinado a contener mercancías.

b) Tenga carácter permanente y, por lo tanto, sea suficientemente resistente como para soportar su empleo repetido.

c) Haya sido especialmente ideado para facilitar el transporte de mercancías, por uno o más medios de transporte, sin manipulación intermedia de la carga.

d) Este construido de manera tal que permita su desplazamiento fácil y seguro, en particular al momento de su traslado de un medio de transporte a otro.

e) Haya sido diseñado de tal forma que resulte fácil llenarlo o vaciarlo.

f) Su interior sea fácilmente accesible a inspección aduanera sin la existencia de lugares donde puedan ocultarse mercancías.

g) Este dotado de puertas y otras aberturas provistas de dispositivos de seguridad que garanticen su inviolabilidad durante su transporte o almacenamiento y que permita recibir sellos, precintos, marchamos u otros mecanismos apropiados, sea identificable mediante marcas y números grabados en forma que no puedan modificarse o alterarse y pintados de manera que sea fácilmente visibles.

h) Tengan un volumen interior de un metro cúbico, por lo menos.

Conocimiento de Embarque Marítimo (Bill of Lading). Es el documento emitido por la Línea Naviera o su representante legal, que establece las condiciones del contrato de transporte desde origen a destino, especificando a su vez las condiciones y términos de referencias.

Concesionario de Depósito Aduanero. Los concesionarios son personas jurídicas autorizadas que tienen a su cargo, la administración de los depósitos aduaneros de mercancías.

Contrato de Transporte. Acuerdo de voluntades en virtud del cual un Transportador Internacional, se obliga contra el pago de un flete a ejecutar el servicio de transporte internacional de mercancías.

Depósito de Aduana. Es el régimen aduanero que permite que las mercancías importadas, se almacenen bajo el control de la Administración Aduanera, en lugares designados para este efecto, sin el pago de tributos aduaneros.

Depósito Final. Se entiende por depósito final el área designada por el propietario o su representante legal para recepcionar y almacenar los contenedores vacíos.

Garantía del Contenedor. Se entiende por garantía del contenedor a una póliza de seguro que deberá cubrir daños o pérdidas física del contenedor, multas por demoras y limpieza.

Gate In. Significa el costo del manipuleo del contenedor vacío para la devolución al depósito final del propietario del contenedor o su representante legal.

Liberar. Es la autorización escrita mediante la cual el propietario del contenedor, a través de su representante legal en Bolivia, autoriza la entrega del contenedor al transportista internacional contratado por el usuario.

Liberación del Contenedor. Es la autorización del propietario del Contenedor o su representante legal en Bolivia, para entregar el Contenedor al transportista internacional designado por el usuario.

Operador de Transporte Multimodal. Toda persona jurídica que, por si o por medio de otra que actúa en su nombre, celebre un contrato de transporte multimodal y actúa como principal no como agente o por cuenta del expedidor o de los porteadores que participan en las operaciones de Transporte Multimodal y asume la responsabilidad del cumplimiento del contrato.

Medio de Transporte. Se entiende por medio de transporte a la nave, aeronave, vagón ferroviario, camión tractorcamión o cualquier otro vehículo utilizado para el transporte de mercancías por determinada vía.

Precinto de Seguridad. Es el dispositivo inviolable para garantizar la seguridad de la mercancía en el contenedor durante el transporte.

Propietario del Contenedor. Cualquier persona natural o jurídica, o su representante legal en Bolivia, que tenga derecho de propiedad sobre el Contenedor.

Recibo de Intercambio de Contenedores (EIR). Se entiende por Recibo de Intercambio de Contenedores (EIR), el documento que delimita responsabilidades a la entrega y recepción de los contenedores especificando fechas, estado, condiciones, marcas y números de identificación del contenedor.

Transportista Internacional. Es todo transportador autorizado por la autoridad competente para realizar tráfico internacional a título oneroso.

Transportador Internacional. Es toda persona natural o jurídica autorizada por la autoridad nacional competente, responsable de la actividad de transporte internacional de mercancías, utilizando uno o más medios de transporte comercial, pudiendo ser unimodal o multimodal.

Transporte Multimodal. Es el transporte de mercancías por dos modos diferentes de transporte por lo menos, en virtud de un contrato de transporte multimodal, desde un lugar situado en un país en que un operador de transporte multimodal (OTM) toma las mercancías bajo su custodia hasta otro lugar designado para su entrega.

Usuario. Se entiende por usuario al Importador y Exportador.

Destino Final. Se entiende por destino final el lugar y/o área designada para la entrega de la mercancía y establecido en el contrato de transporte de mercancías.

Recibo de Intercambio de Contenedores – EIR. Se entiende por Recibo de Intercambio de Contenedores – EIR, el documento que delimita responsabilidades a la entrega y recepción de los contenedores especificando fechas, estado, condiciones, marcas y números de identificación del contenedor.

La nomenclatura y/o especificaciones técnicas en el EIR obedecerán a un mismo estándar o formato conforme acuerdo entre partes.