ARTICULO 8. (Calificación).
Ley 3420
8 de Junio, 2006
Vigente
Establece las normas jurídicas referentes a la implementación de condiciones de productividad y competitividad para todos aquellos emprendimientos productivos que realizaron y realicen inversiones en la Zona Económica Especial Exportadora y Turística del Trópico de Cochabamba
ARTICULO 8. (Calificación).
I. | Para el acceso a los beneficios de esta Ley, las unidades productivas deberán presentar sus propuestas de inversión y de ampliación al Consejo Impulsor de Zona Económica Especial Exportadora y Turística del Trópico de Cochabamba, para su calificación, de acuerdo a lo determinado por el Reglamento correspondiente que deberá formalizarse en contratos de adhesión suscritos entre el Consejo Impulsor y el Emprendimiento Productivo. |
II. | El Consejo Impulsor estará integrado por un representante de las siguientes instituciones: Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente que lo presidirá; Ministerio de Producción y Microempresa; Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; Ministerio de Planificación del Desarrollo; Prefectura del Departamento de Cochabamba; Mancomunidad de Municipios del Trópico de Cochabamba; Cámara Departamental de Industria; Cámara Departamental de Exportadores; Cámara Agropecuaria del Trópico; Asociación de Hoteleros del Trópico y Asociación de Productores del Trópico. |
III. | El Consejo Impulsor establecerá procedimientos ágiles y expeditos, incluyendo el marco administrativo que puedan aplicar los agentes económicos en caso de rechazo de sus solicitudes. |