Ley 3420
8 de Junio, 2006
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:ZONA ECONOMICA ESPECIAL EXPORTADORA Y TURISTICA DEL TROPICO DE COCHABAMBA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. (Objeto).
La presente Ley tiene por objeto establecer las normas jurídicas referentes a la implementación de condiciones de productividad y competitividad para todos aquellos emprendimientos productivos que realizaron y realicen inversiones en la Zona Económica Especial Exportadora y Turística del Trópico de Cochabamba, a través de un tratamiento especial en los ámbitos legal, administrativo, tributario y financiero que permita, entre otros beneficios:
a) | Fomentar la inversión productiva, la formalidad y promover el desarrollo económico de la región. |
b) | Potenciar la industria, el turismo, las actividades agrícolas, pecuarias y forestales; las exportaciones y cualquier otro emprendimiento productivo. |
c) | Generar alternativas ante la ilícita actividad del narcotráfico. |
d) | Crear fuentes de empleo, mejorar la calidad de vida de la población y luchar contra la pobreza. |
e) | Contribuir a la transferencia de tecnología y a la generación de valor agregado. |
ARTICULO 2. (Definiciones).
A los efectos de la presente Ley se entiende por:
COMPLEJO PRODUCTIVO O CLUSTER: Concentración sectorial y/o geográfica de empresas que se desempeñan en las mismas actividades o en actividades estrechamente relacionadas, tanto hacia atrás (proveedores de insumos y equipos), hacia delante (industrias procesadoras y usuarias) y hacia los lados (servicios y actividades estrechamente relacionadas), con importantes economías externas, de aglomeración y especialización.
EMPRENDIMIENTO PRODUCTIVO: Actividad lícita, consistente en la identificación, evaluación y desarrollo de una idea hasta transformarla en un concepto de negocio operativo o en un producto, mediante la obtención de los recursos necesarios para su ejecución y posterior comercialización (actividades productivas y turísticas).
MAQUICENTRO: Modalidad de cooperación entre empresas pequeñas y medianas para la búsqueda de objetivos comunes, tales como la adquisición de materia prima, procesos primarios de fabricación, la investigación y desarrollo de tecnologías y el acceso a financiamiento.
MAQUILA: Sistema de producción bajo la forma de subcontratación, en el que se transforman insumos intermedios y materias primas importadas, por medio de procesos que generan valor agregado, cuyos productos finales se comercializan en el exterior.
PARQUE INDUSTRIAL: Superficie geográficamente delimitada y diseñada especialmente para el asentamiento de plantas industriales en condiciones adecuadas de ubicación, infraestructura, equipamiento y de servicios, con una administración permanente para su operación.
PARQUE TECNOLOGICO: Centro de transferencia de tecnología, de formación de emprendimientos y de nuevos negocios basados en el conocimiento orientador de la investigación del país en función de sus requerimientos.
POLO DE DESARROLLO: Unidad económica motriz o un conjunto de unidades económicas que ejercen efectos de atracción sobre las demás unidades relacionadas con ellas y que determinan un cambio de estructura en la región, con crecientes niveles de producción del conjunto.
PROYECTO TURISTICO: Es toda iniciativa pública o privada orientada al estudio, planificación y ejecución de programas y actividades relevantes para el diseño de productos turísticos, valoración del patrimonio natural, cultural y productivo local, organización comunitaria y el fortalecimiento o la creación de espacios de esparcimiento, recreación, educación, hospedaje.
SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA: La formada entre el Estado, Prefecturas, Municipalidades, Corporaciones, Empresas Públicas u otras entidades dependientes del Estado y el capital privado, para la explotación de empresas que tengan por finalidad el interés colectivo o la implantación, el fomento o el desarrollo de actividades industriales, comerciales o de servicios.
ZONA ECONOMICA ESPECIAL: Es el espacio geográfico al interior del cual se promoverá la conformación de polos de desarrollo, parques industriales, parques tecnológicos, maquicentros y complejos productivos.
COMPLEJO PRODUCTIVO O CLUSTER: Concentración sectorial y/o geográfica de empresas que se desempeñan en las mismas actividades o en actividades estrechamente relacionadas, tanto hacia atrás (proveedores de insumos y equipos), hacia delante (industrias procesadoras y usuarias) y hacia los lados (servicios y actividades estrechamente relacionadas), con importantes economías externas, de aglomeración y especialización.
EMPRENDIMIENTO PRODUCTIVO: Actividad lícita, consistente en la identificación, evaluación y desarrollo de una idea hasta transformarla en un concepto de negocio operativo o en un producto, mediante la obtención de los recursos necesarios para su ejecución y posterior comercialización (actividades productivas y turísticas).
MAQUICENTRO: Modalidad de cooperación entre empresas pequeñas y medianas para la búsqueda de objetivos comunes, tales como la adquisición de materia prima, procesos primarios de fabricación, la investigación y desarrollo de tecnologías y el acceso a financiamiento.
MAQUILA: Sistema de producción bajo la forma de subcontratación, en el que se transforman insumos intermedios y materias primas importadas, por medio de procesos que generan valor agregado, cuyos productos finales se comercializan en el exterior.
PARQUE INDUSTRIAL: Superficie geográficamente delimitada y diseñada especialmente para el asentamiento de plantas industriales en condiciones adecuadas de ubicación, infraestructura, equipamiento y de servicios, con una administración permanente para su operación.
PARQUE TECNOLOGICO: Centro de transferencia de tecnología, de formación de emprendimientos y de nuevos negocios basados en el conocimiento orientador de la investigación del país en función de sus requerimientos.
POLO DE DESARROLLO: Unidad económica motriz o un conjunto de unidades económicas que ejercen efectos de atracción sobre las demás unidades relacionadas con ellas y que determinan un cambio de estructura en la región, con crecientes niveles de producción del conjunto.
PROYECTO TURISTICO: Es toda iniciativa pública o privada orientada al estudio, planificación y ejecución de programas y actividades relevantes para el diseño de productos turísticos, valoración del patrimonio natural, cultural y productivo local, organización comunitaria y el fortalecimiento o la creación de espacios de esparcimiento, recreación, educación, hospedaje.
SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA: La formada entre el Estado, Prefecturas, Municipalidades, Corporaciones, Empresas Públicas u otras entidades dependientes del Estado y el capital privado, para la explotación de empresas que tengan por finalidad el interés colectivo o la implantación, el fomento o el desarrollo de actividades industriales, comerciales o de servicios.
ZONA ECONOMICA ESPECIAL: Es el espacio geográfico al interior del cual se promoverá la conformación de polos de desarrollo, parques industriales, parques tecnológicos, maquicentros y complejos productivos.
ARTICULO 3. (Espacio Geográfico).
Se entiende por Zona Económica Especial Exportadora y Turística del Trópico, al área geográfica comprendida entre las localidades de Cristal Mayu y Bulo Bulo de la Subregión Norte del Departamento de Cochabamba, que corresponde a la integridad territorial del Municipio de Villa Tunari de la provincia Chapare; la zona tropical del Municipio de Tiraque (Sub Alcaldía de Shinahota) de la Provincia del mismo nombre; la zona tropical del Municipio de Entre Ríos, y toda la extensión geográfica de los Municipios de Chimoré y Puerto Villarrroel de la Provincia Carrasco; según la División Político Administrativa del Departamento de Cochabamba.
Se deja establecido que la presente Ley será aplicable a un área específica, a establecerse en Reglamento, del Parque Industrial de Santibáñez y del Aeropuerto “Jorge Wilsterman”, con el fin de promover proyectos de cadenas de frío, exportación y maquila.
Se deja establecido que la presente Ley será aplicable a un área específica, a establecerse en Reglamento, del Parque Industrial de Santibáñez y del Aeropuerto “Jorge Wilsterman”, con el fin de promover proyectos de cadenas de frío, exportación y maquila.
ARTICULO 4. (Aplicabilidad).
Las normas de la presente Ley son aplicables a todas las personas naturales, empresas privadas o de economía mixta; nacionales o extranjeras; asociaciones de pequeños productores, organizaciones económicas campesinas y cooperativas legalmente establecidas, que realicen nuevas inversiones o ampliaciones en sus inversiones en la Zona Económica Especial Exportadora y Turística del Trópico de Cochabamba.
Quedan excluidas de los beneficios de esta Ley las personas jurídicas o naturales, empresas privadas o de economía mixta que desarrollen actividades extractivas en los ámbitos minero e hidrocarburífero, así también las entidades bancarias y financieras y aquellas que prestan servicios conexos.
Quedan excluidas de los beneficios de esta Ley las personas jurídicas o naturales, empresas privadas o de economía mixta que desarrollen actividades extractivas en los ámbitos minero e hidrocarburífero, así también las entidades bancarias y financieras y aquellas que prestan servicios conexos.
TITULO II
REGIMEN DE INCENTIVOS
ARTICULO 5. (Incentivos).
Todo emprendimiento productivo que se establezca en la Zona Económica Especial Exportadora y Turística del Trópico de Cochabamba, gozará de los siguientes incentivos que serán concedidos por el Gobierno Central y por los Gobiernos Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias establecidas por Ley e incluirán lo siguiente:
a) | Exención del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) por un período de diez (10) años, a partir del inicio de la producción, siempre y cuando el monto del tributo liberado sea reinvertido en su integridad, en la siguiente gestión fiscal, dentro de la misma unidad productiva o en otra unidad productiva dentro de la Zona Económica Especial. |
b) | Exención del Gravamen Arancelario (GA) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para importaciones de plantas industriales y bienes de capital, no producidos en el país, durante el período de instalación de nuevas inversiones o ampliación de las mismas, de la actividad productiva. |
c) | Pago único del tres (3%) por ciento por importaciones menores de materias primas, insumos, accesorios, materiales, herramientas, repuestos, partes y piezas de origen extranjero que no se produzcan en el país. Excepto a las que ya gozan de la liberación de gravámenes arancelarios. |
d) | Exención del Impuesto a las Transacciones (IT) por la venta de bienes utilizados dentro de la Zona Económica Especial y que formen parte de una misma cadena productiva de exportación, dentro de dicha zona. |
e) | Exención del pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI), por un período de hasta tres años, a criterio del respectivo Gobierno Municipal, para toda nueva construcción y/o edificación que se realice para el funcionamiento del emprendimiento productivo o turístico en la Zona Económica Especial. |
f) | Descuento parcial de los impuestos de dominio municipal sobre los montos invertidos en obras de mejoramiento urbano o barrial realizados en forma coordinada con los Gobiernos Municipales. Los porcentajes y plazos serán establecidos en cada caso mediante resoluciones de los respectivos Gobiernos Municipales. |
g) | Los Gobiernos Municipales podrán otorgar otros incentivos tributarios y administrativos de dominio municipal, tales como la exención del pago de Patentes y el cambio de uso de suelos para la instalación de emprendimientos productivos, los mismos que deberán ser establecidos mediante Ordenanzas Municipales. |
ARTICULO 6. (Inversión Pública).
El Gobierno Nacional, la Prefectura del Departamento, los Gobiernos Municipales de la Zona Económica Especial y todas las instituciones públicas involucradas en el desarrollo regional, efectuarán acciones conjuntas destinadas a priorizar la infraestructura como carreteras, caminos, vías de acceso e iluminación de éstos, redes de gas natural, servicios de telecomunicaciones, energía, servicios básicos e infraestructura civil conexa, a la Zona Económica Especial Exportadora y Turística del Trópico de Cochabamba.
ARTICULO 7. (Programas Municipales).
Los Ministerios de Producción y Microempresa y de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, a través de sus entidades especializadas operativas promoverán en coordinación con los Gobiernos Municipales de la Zona Económica Especial, la ejecución, el financiamiento y cofinanciamiento con fuentes locales o internacionales de los siguientes programas:
a) | Servicios de información, capacitación, asistencia técnica y elaboración de planes de negocios para las unidades productivas. |
b) | Calificación y capacitación de recursos humanos en los procesos productivos y turísticos del Trópico de Cochabamba. |
c) | Desarrollo tecnológico e innovación para contribuir a una producción competitiva y al desarrollo sustentable en armonía con el medio ambiente. |
d) | Políticas de gestión de las unidades productivas y turísticas para su mejora continua. |
e) | Mejora de la calidad de los bienes y servicios. |
f) | Promoción de la sociatividad entre unidades productivas y turísticas. |
g) | Fortalecimiento del desarrollo del turismo mediante la certificación y acreditación de la calidad de los servicios. |
TITULO III
REQUISITOS Y OBLIGACIONES
ARTICULO 8. (Calificación).
I. | Para el acceso a los beneficios de esta Ley, las unidades productivas deberán presentar sus propuestas de inversión y de ampliación al Consejo Impulsor de Zona Económica Especial Exportadora y Turística del Trópico de Cochabamba, para su calificación, de acuerdo a lo determinado por el Reglamento correspondiente que deberá formalizarse en contratos de adhesión suscritos entre el Consejo Impulsor y el Emprendimiento Productivo. |
II. | El Consejo Impulsor estará integrado por un representante de las siguientes instituciones: Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente que lo presidirá; Ministerio de Producción y Microempresa; Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; Ministerio de Planificación del Desarrollo; Prefectura del Departamento de Cochabamba; Mancomunidad de Municipios del Trópico de Cochabamba; Cámara Departamental de Industria; Cámara Departamental de Exportadores; Cámara Agropecuaria del Trópico; Asociación de Hoteleros del Trópico y Asociación de Productores del Trópico. |
III. | El Consejo Impulsor establecerá procedimientos ágiles y expeditos, incluyendo el marco administrativo que puedan aplicar los agentes económicos en caso de rechazo de sus solicitudes. |
ARTICULO 9. (De las Obligaciones).
Todas las unidades productivas que se acojan a los beneficios establecidos en la presente Ley tendrán las siguientes obligaciones:
a) | Cumplir las normas tributarias vigentes con las salvedades señaladas en el Título III. |
b) | Cumplir con el plan de inversiones aprobado por el Consejo Impulsor de Zona Económica Especial Exportadora y Turística del Trópico de Cochabamba en el momento de acogerse a los beneficios correspondientes. |
c) | Observar estrictamente las normas establecidas en la Ley General del Trabajo y sus normas conexas, así como la Ley 1333 del Medio Ambiente y sus disposiciones sectoriales. |
d) | Informar al Servicio de Impuestos Nacionales, a la Aduana Nacional y al Gobierno Municipal, según corresponda, la fecha de inicio de producción, para fines de verificación. |
ARTICULO 10. (Incumplimiento).
Los beneficios otorgados por la presente Ley cesarán automáticamente desde el momento en que se haya incumplido cualquiera de las obligaciones y requisitos establecidos en la misma y en sus respectivos Reglamentos.
TITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 11. (Vigencia).
Las medidas establecidas en la presente Ley entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de promulgación de su correspondiente reglamentación.
ARTICULO 12. (Extensión del Beneficio).
Las medidas establecidas en la presente Ley serán extendidas también a las actividades dedicadas exclusivamente a la exportación que se desarrollen en el Parque Industrial de Santiváñez, así como a los procesos de frío, maquila y exportación que se realicen dentro del Aeropuerto “Jorge Wilsterman”.
ARTICULO 13. (Reglamentación).
El Poder Ejecutivo, elaborará las reglamentaciones correspondientes en un plazo máximo de noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente Ley.