ARTICULO 5. (Incentivos).
Ley 3420
8 de Junio, 2006
Vigente
Establece las normas jurídicas referentes a la implementación de condiciones de productividad y competitividad para todos aquellos emprendimientos productivos que realizaron y realicen inversiones en la Zona Económica Especial Exportadora y Turística del Trópico de Cochabamba
ARTICULO 5. (Incentivos).
Todo emprendimiento productivo que se establezca en la Zona Económica Especial Exportadora y Turística del Trópico de Cochabamba, gozará de los siguientes incentivos que serán concedidos por el Gobierno Central y por los Gobiernos Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias establecidas por Ley e incluirán lo siguiente:
a) | Exención del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) por un período de diez (10) años, a partir del inicio de la producción, siempre y cuando el monto del tributo liberado sea reinvertido en su integridad, en la siguiente gestión fiscal, dentro de la misma unidad productiva o en otra unidad productiva dentro de la Zona Económica Especial. |
b) | Exención del Gravamen Arancelario (GA) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para importaciones de plantas industriales y bienes de capital, no producidos en el país, durante el período de instalación de nuevas inversiones o ampliación de las mismas, de la actividad productiva. |
c) | Pago único del tres (3%) por ciento por importaciones menores de materias primas, insumos, accesorios, materiales, herramientas, repuestos, partes y piezas de origen extranjero que no se produzcan en el país. Excepto a las que ya gozan de la liberación de gravámenes arancelarios. |
d) | Exención del Impuesto a las Transacciones (IT) por la venta de bienes utilizados dentro de la Zona Económica Especial y que formen parte de una misma cadena productiva de exportación, dentro de dicha zona. |
e) | Exención del pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI), por un período de hasta tres años, a criterio del respectivo Gobierno Municipal, para toda nueva construcción y/o edificación que se realice para el funcionamiento del emprendimiento productivo o turístico en la Zona Económica Especial. |
f) | Descuento parcial de los impuestos de dominio municipal sobre los montos invertidos en obras de mejoramiento urbano o barrial realizados en forma coordinada con los Gobiernos Municipales. Los porcentajes y plazos serán establecidos en cada caso mediante resoluciones de los respectivos Gobiernos Municipales. |
g) | Los Gobiernos Municipales podrán otorgar otros incentivos tributarios y administrativos de dominio municipal, tales como la exención del pago de Patentes y el cambio de uso de suelos para la instalación de emprendimientos productivos, los mismos que deberán ser establecidos mediante Ordenanzas Municipales. |