ARTICULO 3. (Espacio Geográfico).

Ley 3420

8 de Junio, 2006

Vigente

Establece las normas jurídicas referentes a la implementación de condiciones de productividad y competitividad para todos aquellos emprendimientos productivos que realizaron y realicen inversiones en la Zona Económica Especial Exportadora y Turística del Trópico de Cochabamba


ARTICULO 3. (Espacio Geográfico).
Se entiende por Zona Económica Especial Exportadora y Turística del Trópico, al área geográfica comprendida entre las localidades de Cristal Mayu y Bulo Bulo de la Subregión Norte del Departamento de Cochabamba, que corresponde a la integridad territorial del Municipio de Villa Tunari de la provincia Chapare; la zona tropical del Municipio de Tiraque (Sub Alcaldía de Shinahota) de la Provincia del mismo nombre; la zona tropical del Municipio de Entre Ríos, y toda la extensión geográfica de los Municipios de Chimoré y Puerto Villarrroel de la Provincia Carrasco; según la División Político Administrativa del Departamento de Cochabamba.

Se deja establecido que la presente Ley será aplicable a un área específica, a establecerse en Reglamento, del Parque Industrial de Santibáñez y del Aeropuerto “Jorge Wilsterman”, con el fin de promover proyectos de cadenas de frío, exportación y maquila.