ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN DEL PROGRAMA).

Decreto Supremo 1344

10 de Septiembre, 2012

Vigente

Crea el Programa Nacional de Transformación de Vehículos de Diesel Oíl a Gas Natural Vehicular – GNV.


ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN DEL PROGRAMA).
I. Se crea el Programa Nacional de Transformación de Vehículos de Diesel Oíl a Gas Natural Vehicular - GNV, a cargo del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, a través de la Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular – EEC-GNV.

II. Adicionalmente de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0675, de 20 de octubre de 2010, la EEC-GNV tiene por finalidad ejecutar el Programa Nacional de Transformación de Vehículos de Diesel Oíl a GNV, financiando a nivel usuario final la compra e instalación de motores a GNV a requerimiento de los beneficiarios y conforme a Reglamento.

III. La compra e instalación de los motores, se realizará una vez instalado y en operación el servicio del Sistema Unificado de Información Conjunta para Gas Natural Vehicular – SUIC-GNV, el cual consiste en un sistema interconectado a las Estaciones de Servicio de GNV, que permitirá la amortización del financiamiento adquirido por los beneficiarios.

IV. El motor Diesel Oíl de los beneficiarios que se acojan al Programa, quedará en propiedad de la EEC-GNV y su destino será reglamentado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Hidrocarburos y Energía.