ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN DEL PROGRAMA).
Decreto Supremo 1344
10 de Septiembre, 2012
Vigente
Crea el Programa Nacional de Transformación de Vehículos de Diesel Oíl a Gas Natural Vehicular – GNV.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN DEL PROGRAMA).
| I. | Se crea el Programa Nacional de Transformación de Vehículos de Diesel Oíl a Gas Natural Vehicular - GNV, a cargo del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, a través de la Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular – EEC-GNV. |
| II. | Adicionalmente de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0675, de 20 de octubre de 2010, la EEC-GNV tiene por finalidad ejecutar el Programa Nacional de Transformación de Vehículos de Diesel Oíl a GNV, financiando a nivel usuario final la compra e instalación de motores a GNV a requerimiento de los beneficiarios y conforme a Reglamento. |
| III. | La compra e instalación de los motores, se realizará una vez instalado y en operación el servicio del Sistema Unificado de Información Conjunta para Gas Natural Vehicular – SUIC-GNV, el cual consiste en un sistema interconectado a las Estaciones de Servicio de GNV, que permitirá la amortización del financiamiento adquirido por los beneficiarios. |
| IV. | El motor Diesel Oíl de los beneficiarios que se acojan al Programa, quedará en propiedad de la EEC-GNV y su destino será reglamentado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Hidrocarburos y Energía. |