Decreto Supremo 1344
10 de Septiembre, 2012
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Programa Nacional de Transformación de Vehículos de Diesel Oíl a Gas Natural Vehicular – GNV.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN DEL PROGRAMA).
| I. | Se crea el Programa Nacional de Transformación de Vehículos de Diesel Oíl a Gas Natural Vehicular - GNV, a cargo del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, a través de la Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular – EEC-GNV. |
| II. | Adicionalmente de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0675, de 20 de octubre de 2010, la EEC-GNV tiene por finalidad ejecutar el Programa Nacional de Transformación de Vehículos de Diesel Oíl a GNV, financiando a nivel usuario final la compra e instalación de motores a GNV a requerimiento de los beneficiarios y conforme a Reglamento. |
| III. | La compra e instalación de los motores, se realizará una vez instalado y en operación el servicio del Sistema Unificado de Información Conjunta para Gas Natural Vehicular – SUIC-GNV, el cual consiste en un sistema interconectado a las Estaciones de Servicio de GNV, que permitirá la amortización del financiamiento adquirido por los beneficiarios. |
| IV. | El motor Diesel Oíl de los beneficiarios que se acojan al Programa, quedará en propiedad de la EEC-GNV y su destino será reglamentado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Hidrocarburos y Energía. |
ARTÍCULO 3.- (DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS).
| I. | La devolución de los recursos que correspondan por la compra e instalación de los motores a GNV, se realizará a través de un sistema de cuotas aplicadas al consumo regular de GNV de los beneficiarios en las Estaciones de Servicio, las cuales estarán interconectadas a un módulo central de gestión, mediante el SUIC-GNV. |
| II. | El mecanismo de devolución que corresponda a cada beneficiario, será reglamentado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Hidrocarburos y Energía. |
| III. | Los créditos contratados para la implementación del Programa Nacional de Transformación de Vehículos de Diesel Oíl a GNV, se sujetarán a la normativa vigente para su repago correspondiente. |
ARTÍCULO 4.- (MONTO MÁXIMO RECONOCIDO PARA EL PAQUETE DE CONVERSIÓN).
La instalación del paquete de conversión sin costo para el vehículo en el marco de este programa, cubrirá un monto máximo a ser establecido mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
| I. | Se autoriza la implementación del Plan Piloto de Transformación de Vehículos de Diesel Oíl a GNV, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra con un alcance de hasta cuatrocientos (400) vehículos, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto Supremo. |
| II. | Se autoriza la utilización de los recursos disponibles de los Fondos de Conversión de Vehículos a GNV – FCVGNV y de Recalificación y Reposición de Cilindros de GNV – FRCGNV, para la contratación de una empresa que implemente y preste el servicio recurrente del SUIC-GNV por parte del Ministerio de Hidrocarburos y Energía durante el tiempo que dure el programa y la compra por única vez de hasta cuatrocientos (400) motores de GNV instalados a la EEC-GNV. |
| III. | Se autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía, a través de la EEC-GNV, la compra directa de hasta cuatrocientos (400) motores GNV instalados, de una lista corta de proveedores seleccionados por el Ministerio. Una vez realizada la compra directa, la entidad contratante deberá presentar la información de esta compra a la Contraloría General del Estado. |
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decrete Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
El presente Decreto Supremo ser;
reglamentado por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía mediante Resolución Ministerial.