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CONTROL Y SUPERVISION ((Título IX))
25 de Mayo, 1998
Vigente
Control y Supervisión
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Artículo 1° - Autorización para la emisión de tarjetas prepagadas.-
Los Bancos, Fondos Financieros Privados, Mutuales de Ahorro y Préstamo, Cooperativas de Ahorro y Crédito Abiertas e Instituciones Financieras de Desarrollo que cuenten con licencia de funcionamiento emitida por ASFI podrán emitir tarjetas prepagadas, previa autorización expresa de ASFI.
Artículo 2° - Características de la tarjeta prepagada.-
La tarjeta prepagada tiene las siguientes características:
Artículo 3° - Monto límite por operación con tarjetas prepagadas.-
El monto máximo por operación con tarjetas prepagadas debe ser fijado en función al límite establecido en el Artículo 9° del RIEP emitido por el BCB.
Artículo 4° - Requisitos documentales.-
Para obtener la no objeción expresa de ASFI, la entidad debe remitir una solicitud a ASFI adjuntando la siguiente documentación:
Artículo 5° - Requisitos operativos.-
Para obtener la no objeción de ASFI, la entidad solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos:
Artículo 6° - Evaluación de la solicitud.-
ASFI en un plazo de 30 días hábiles administrativos evaluará la solicitud de autorización para que la EIF pueda realizar la emisión de tarjetas prepagadas, tomando en cuenta el cumplimiento de los requisitos y documentación establecidos en el presente Reglamento, pudiendo efectuar visitas de inspección complementarias para constatar la veracidad de la información proporcionada por la entidad.
Dicha evaluación considerará, además de la documentación remitida por la entidad, los antecedentes de la entidad de intermediación financiera referidos a su desempeño financiero, cumpliendo con la normativa vigente y de políticas internas formalmente aprobadas por su Directorio u órgano equivalente en la entidad, estructura de gobierno corporativo y sistemas de control interno.
En caso de existir observaciones, éstas serán comunicadas por escrito a la entidad supervisada fijando plazo para su regularización.
Artículo 7° - Emisión de no objeción.-
Una vez evaluada la solicitud o regularizadas las observaciones, ASFI emitirá la no objeción con Resolución expresa, para que la EIF pueda realizar la emisión de tarjetas prepagadas.
Artículo 8° - Rechazo de la solicitud.-
En caso de que la EIF no cumpla con los requisitos documentales y operativos detallados en los Artículos 3° y 4° respectivamente, ASFI rechazará la solicitud de autorización, con Resolución expresa, no pudiendo la EIF realizar la emisión de tarjetas prepagadas.
Los Bancos, Fondos Financieros Privados, Mutuales de Ahorro y Préstamo, Cooperativas de Ahorro y Crédito Abiertas e Instituciones Financieras de Desarrollo que cuenten con licencia de funcionamiento emitida por ASFI podrán emitir tarjetas prepagadas, previa autorización expresa de ASFI.
Artículo 2° - Características de la tarjeta prepagada.-
La tarjeta prepagada tiene las siguientes características:
1. | Está asociada a una cuenta de pago en la que se registrarán las operaciones realizadas. |
2. | El dinero almacenado en la tarjeta prepagada no constituye un depósito, por tanto, no genera
intereses. |
El monto máximo por operación con tarjetas prepagadas debe ser fijado en función al límite establecido en el Artículo 9° del RIEP emitido por el BCB.
Artículo 4° - Requisitos documentales.-
Para obtener la no objeción expresa de ASFI, la entidad debe remitir una solicitud a ASFI adjuntando la siguiente documentación:
1. | Informe del Gerente General dirigido al Directorio y refrendado por el Auditor Interno que
indique que la EIF cumple con los límites establecidos en los artículos 47° y 52° de la LBEF y
que no mantiene notificaciones de cargos pendientes, es decir de valoración y emisión de
resolución, ni sanciones impuestas por ASFI, pendientes de cumplimiento. |
2. | Copia del Acta de reunión de Directorio u órgano equivalente de la entidad, en la que se
evidencie que dicha instancia aprobó que la entidad proceda con los trámites de autorización
respectivos ante ASFI para la apertura de la nueva sección, verificando la existencia de todos los
requisitos detallados en el Artículo 4° de la presente Sección. |
3. | Informe de la unidad de gestión de riesgos o unidad equivalente de la entidad, respecto a la
administración (identificación, medición, monitoreo, control y divulgación) de los riesgos
asociados a la nueva operación. |
4. | Copia de los contratos modelo que serán suscritos con los clientes o titulares, con
establecimientos comerciales y con los administradores de tarjetas prepagadas. |
5. | Informe del Gerente General refrendado por Auditoría Interna que verifique el cumplimiento de
los requisitos establecidos anteriormente. |
Para obtener la no objeción de ASFI, la entidad solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. | Plan de Contingencias que garantice la continuidad operativa del servicio. | ||||||||||||
2. | Estructura de costos y tarifarios a ser aplicados para los servicios habilitados para tarjetas
prepagadas. | ||||||||||||
3. | Procedimientos para la atención de reclamos de los clientes o titulares de las tarjetas prepagadas. | ||||||||||||
4. | Políticas de gestión de riesgo de liquidez y riesgo operativo relacionadas con las tarjetas
prepagadas. | ||||||||||||
5. | Política “Conozca a su cliente” respecto al cliente o titular, que permita la prevención, detección,
control y reporte de legitimación de ganancias ilícitas. | ||||||||||||
6. | Detalle de controles operativos implementados para asegurar la prestación de los servicios para
tarjetas prepagadas. | ||||||||||||
7. | Reglamentos y Manuales Operativos:
| ||||||||||||
8. | Contar con sistemas de información que garanticen un adecuado procesamiento de la
información y que cuenten con niveles de seguridad apropiados. | ||||||||||||
9. | No encontrarse en procesos de regularización, por las causales establecidas en el Artículo 112° de
la Ley N° 1488 de Bancos y Entidades Financieras. | ||||||||||||
10. | Mantener una relación contractual con una Administradora de IEP y cumplir con los requisitos
que ésta solicite. |
ASFI en un plazo de 30 días hábiles administrativos evaluará la solicitud de autorización para que la EIF pueda realizar la emisión de tarjetas prepagadas, tomando en cuenta el cumplimiento de los requisitos y documentación establecidos en el presente Reglamento, pudiendo efectuar visitas de inspección complementarias para constatar la veracidad de la información proporcionada por la entidad.
Dicha evaluación considerará, además de la documentación remitida por la entidad, los antecedentes de la entidad de intermediación financiera referidos a su desempeño financiero, cumpliendo con la normativa vigente y de políticas internas formalmente aprobadas por su Directorio u órgano equivalente en la entidad, estructura de gobierno corporativo y sistemas de control interno.
En caso de existir observaciones, éstas serán comunicadas por escrito a la entidad supervisada fijando plazo para su regularización.
Artículo 7° - Emisión de no objeción.-
Una vez evaluada la solicitud o regularizadas las observaciones, ASFI emitirá la no objeción con Resolución expresa, para que la EIF pueda realizar la emisión de tarjetas prepagadas.
Artículo 8° - Rechazo de la solicitud.-
En caso de que la EIF no cumpla con los requisitos documentales y operativos detallados en los Artículos 3° y 4° respectivamente, ASFI rechazará la solicitud de autorización, con Resolución expresa, no pudiendo la EIF realizar la emisión de tarjetas prepagadas.