ARTÍCULO 4.- (DETERMINACIÓN DEL IMPORTE FINAL, LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN).

Reglamento para la Compra de Oro por parte del Banco Central de Bolivia destinado a Reservas Internacionales (1327)

15 de Agosto, 2012

Vigente

Reglamenta la Ley 175, de 11/10/2011, para Compra de Oro destinado a Reservas Internacionales, estableciendo las condiciones, requisitos, y mecanismos de control necesarios para la compra de oro por parte del Banco Central de Bolivia – BCB a la Central Integral de Comercialización de Minerales de las Cooperativas Mineras Ltda. – COMERMIN, destinado al incremento de las Reservas Internacionales.


ARTÍCULO 4.- (DETERMINACIÓN DEL IMPORTE FINAL, LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN).
I. El BCB determinara el importe final a ser pagado en base a la cotización publicada en la Tabla de Cotizaciones del BCB y el análisis del porcentaje de pureza, en la fecha en la que reciba los resultados del análisis; importe sobre el cual se aplicará la tasa efectiva del Impuesto al Valor Agregado - IVA, que de conformidad al Artículo 3 de la Ley Nº 175 será asumido por el BCB.

II. El BCB efectuará la liquidación definitiva descontando la garantía entregada, conforme el Parágrafo II del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, y la emisión de la factura de venta por el importe total por parte de COMERMIN.