Reglamento para la Compra de Oro por parte del Banco Central de Bolivia destinado a Reservas Internacionales
Decreto Supremo 1327
15 de Agosto, 2012
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:REGLAMENTO PARA LA COMPRA DE ORO POR PARTE DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA DESTINADO A RESERVAS INTERNACIONALES
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 175, de 11 de octubre de 2011, para Compra de Oro destinado a Reservas Internacionales, estableciendo las condiciones, requisitos, y mecanismos de control necesarios para la compra de oro por parte del Banco Central de Bolivia – BCB a la Central Integral de Comercialización de Minerales de las Cooperativas Mineras Ltda. –COMERMIN, destinado al incremento de las Reservas Internacionales.
ARTÍCULO 2.- (COMPRA DE ORO).
En consideración a la política económica del Gobierno Nacional de destinar el oro de producción nacional a las reservas internacionales a cargo del BCB y en el marco de la Ley Nº 175, el ente emisor deberá prever la compra de la mayor cantidad de oro ofertado por sus proveedores.
ARTÍCULO 3.- (CONDICIONES DE ENTREGA DEL ORO).
I. | La COMERMIN entregará al BCB con carácter provisional, sin que ello implique la traslación de dominio, oro fundido en barras con un peso entre cinco (5) a diez (10) kilos y un porcentaje de pureza mínima del noventa por ciento (90%) para su análisis, acompañando certificación de laboratorio acreditado. Las barras de oro deberán tener el sello de identificación de COMERMIN y un número serial correlativo. |
II. | El BCB entregará en calidad de garantía, el monto equivalente de al menos el ochenta por ciento (80%) sobre el porcentaje mínimo de pureza de cada barra de oro conforme el Parágrafo I del presente Artículo, en base a la cotización internacional del oro establecida en la Tabla de Cotizaciones del BCB. en la fecha de entrega provisional del oro. |
III. | El BCB a través de su Directorio definirá el reglamento de entrega del oro; así como el tratamiento de las barras de oro entregadas que no cumplan con el porcentaje dé pureza mínimo establecido en el Parágrafo I del presente Artículo. |
ARTÍCULO 4.- (DETERMINACIÓN DEL IMPORTE FINAL, LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN).
I. | El BCB determinara el importe final a ser pagado en base a la cotización publicada en la Tabla de Cotizaciones del BCB y el análisis del porcentaje de pureza, en la fecha en la que reciba los resultados del análisis; importe sobre el cual se aplicará la tasa efectiva del Impuesto al Valor Agregado - IVA, que de conformidad al Artículo 3 de la Ley Nº 175 será asumido por el BCB. |
II. | El BCB efectuará la liquidación definitiva descontando la garantía entregada, conforme el Parágrafo II del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, y la emisión de la factura de venta por el importe total por parte de COMERMIN. |
ARTÍCULO 5.- (COSTOS ASUMIDOS POR LOS VENDEDORES DE ORO).
La COMERMIN asumirá los costos de fundición, transporte, seguridad y los que correspondan, hasta el momento de la entrega del oro al BCB.
ARTÍCULO 6.- (COSTOS ASUMIDOS POR EL BCB).
El BCB asumirá los costos por la contratación de los servicios de muestreo, pruebas de laboratorio, transporte y refinación del oro desde el momento de la entrega provisional del metal, en el marco del reglamento a ser aprobado por el BCB.
ARTÍCULO 7.- (VERIFICACIÓN DEL GRADO DE PUREZA DEL ORO).
I. | A objeto de verificar el porcentaje de pureza del oro, se tomarán tres (3) muestras de las barras de oro al momento de la entrega provisional del metal al BCB. La primera, corresponderá al BCB y será enviada a un laboratorio certificado internacionalmente para su análisis: la segunda, será entregada al vendedor, la cual podrá ser sujeta a una prueba de laboratorio, cuyo costo será asumido por el mismo; la tercera muestra será dirimidora y quedará en custodia del BCB, misma que será sometida a prueba de laboratorio en caso de que los resultados de las dos (2) pruebas anteriores difieran en el grado de pureza del oro, más allá del margen de error admisible establecido por el BCB en su reglamento. |
II. | Los costos de la prueba dirimidora emergente serán asumidos por la parte cuyo resultado de laboratorio tenga mayor diferencia respecto a los resultados de la tercera prueba. |
III. | El peso final de la barra no incluirá el peso de las muestras correspondientes al vendedor y a la prueba dirimidora, Una vez concluida la operación, el BCB devolverá al vendedor la muestra de la prueba dirimidora. |
ARTÍCULO 8.- (REGULACIONES ADMINISTRATIVAS).
I. | El BCB, en el marco del Artículo 3 de la Ley Nº 175, mediante Resolución de su Directorio, reglamentará los procedimientos operativos de la compra del oro, incluyendo el lugar de las operaciones de compra, el porcentaje de la garantía, el margen de error admisible en el grado de pureza del oro, condiciones de seguridad y resguardo de las barras, de oro. |
II. | El BCB establecerá un cronograma de compras. Los volúmenes a adquirirse de COMERMIN serán al menos iguales a los adquiridos a las empresas estatales. |