Artículo 86. (EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN).

CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL (CPCONS)

5 de Julio, 2012

Vigente

Regula los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes


Artículo 86. (EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN).
Si la jueza, juez o tribunal declara procedente la acción, ordenará la revelación, eliminación o rectificación de los datos cuyos registros fueron impugnados.