Artículo 86. (EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN).
CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL (CPCONS)
5 de Julio, 2012
Vigente
Regula los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes
Artículo 86. (EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN).
Si la jueza, juez o tribunal
declara procedente la acción, ordenará la revelación, eliminación o rectificación de los datos
cuyos registros fueron impugnados.