SEGUNDA.

Ley General de Derechos y Políticas Linguísticas (269)

2 de Agosto, 2012

Vigente

Reconoce, protege, promueve, difunde, desarrolla y regula los derechos lingüísticos individuales y colectivos de los habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia.


SEGUNDA.
El uso oral y escrito de los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en los procesos pedagógicos y en documentos que validen la obtención de un grado académico, determinado en el Artículo 12, parágrafo IV, serán de aplicación progresiva de acuerdo a reglamento.