Artículo 6. (DERECHOS LINGÜÍSTICOS COLECTIVOS).
Ley General de Derechos y Políticas Linguísticas (269)
2 de Agosto, 2012
Vigente
Reconoce, protege, promueve, difunde, desarrolla y regula los derechos lingüísticos individuales y colectivos de los habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 6. (DERECHOS LINGÜÍSTICOS COLECTIVOS).
Todas las comunidades y grupos lingüísticos del Estado Plurinacional de Bolivia tienen derecho:
1. | A recibir educación en su lengua materna y segunda lengua con su respectiva pertinencia cultural. |
2. | A ser atendidos y recibir información oral, escrita y audiovisual en los idiomas oficiales en la administración pública y entidades privadas de servicio público, en el marco del principio de territorialidad. |
3. | Recuperar y usar términos toponímicos en idiomas indígenas en los lugares públicos a nivel regional, municipal, departamental y plurinacional, en el marco del principio de territorialidad. |
4. | A recuperar y utilizar terminología propia de los idiomas en el ámbito artístico, académico, medicinal, musical, espiritual y otros. |
5. | A preservar los derechos intelectuales en la producción oral y escrita de los conocimientos, ciencia, tecnología, sabiduría y literatura como propiedad, colectiva de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. |
6. | A contar con nuevas tecnologías de información y comunicación, en los idiomas oficiales. |
7. | A la recuperación, almacenamiento y difusión de las investigaciones lingüísticas y culturales relativas a las naciones y pueblos indígena originario campesinos, dentro del territorio plurinacional. |
8. | A desarrollar sus propias instituciones para la investigación y enseñanza de las lenguas y culturas. |