Artículo 6. (DERECHOS LINGÜÍSTICOS COLECTIVOS).

Ley General de Derechos y Políticas Linguísticas (269)

2 de Agosto, 2012

Vigente

Reconoce, protege, promueve, difunde, desarrolla y regula los derechos lingüísticos individuales y colectivos de los habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia.


Artículo 6. (DERECHOS LINGÜÍSTICOS COLECTIVOS).
Todas las comunidades y grupos lingüísticos del Estado Plurinacional de Bolivia tienen derecho:

1. A recibir educación en su lengua materna y segunda lengua con su respectiva pertinencia cultural.

2. A ser atendidos y recibir información oral, escrita y audiovisual en los idiomas oficiales en la administración pública y entidades privadas de servicio público, en el marco del principio de territorialidad.

3. Recuperar y usar términos toponímicos en idiomas indígenas en los lugares públicos a nivel regional, municipal, departamental y plurinacional, en el marco del principio de territorialidad.

4. A recuperar y utilizar terminología propia de los idiomas en el ámbito artístico, académico, medicinal, musical, espiritual y otros.

5. A preservar los derechos intelectuales en la producción oral y escrita de los conocimientos, ciencia, tecnología, sabiduría y literatura como propiedad, colectiva de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

6. A contar con nuevas tecnologías de información y comunicación, en los idiomas oficiales.

7. A la recuperación, almacenamiento y difusión de las investigaciones lingüísticas y culturales relativas a las naciones y pueblos indígena originario campesinos, dentro del territorio plurinacional.

8. A desarrollar sus propias instituciones para la investigación y enseñanza de las lenguas y culturas.