ARTÍCULO 15.-
Ley del Sistema Nacional de Información Estadística (LSNIE)
5 de Noviembre, 1976
Vigente
Ley del Sistema Nacional de Información Estadística - Aprobada por DL 14100 de 05/11/1976
ARTÍCULO 15.-
Todas las personas naturales o jurídicas de la Nación, los
residentes y transeúntes están obligados a suministrar en el término que les sea señalado los
datos e informaciones que por naturaleza y finalidad tengan relación con la actividad del
Sistema y que fueran requeridos por el Instituto Nacional de Estadística.