ARTÍCULO 15.-

Ley del Sistema Nacional de Información Estadística (LSNIE)

5 de Noviembre, 1976

Vigente

Ley del Sistema Nacional de Información Estadística - Aprobada por DL 14100 de 05/11/1976


ARTÍCULO 15.-
Todas las personas naturales o jurídicas de la Nación, los residentes y transeúntes están obligados a suministrar en el término que les sea señalado los datos e informaciones que por naturaleza y finalidad tengan relación con la actividad del Sistema y que fueran requeridos por el Instituto Nacional de Estadística.