Ley del Sistema Nacional de Información Estadística
Ley LSNIE
5 de Noviembre, 1976
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TITULO I
OBJETIVOS, ALCANCES Y DEFINICIONES
CAPITULO I
DE LOS OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA LEY
ARTÍCULO 1.-
Se crea el Sistema Nacional de Información Estadística con la
finalidad de obtener, analizar, procesar y proporcionar de la manera más eficiente la
información estadística para orientar el desarrollo socio-económico del país.
ARTÍCULO 2.-
El Sistema Nacional de Información y Estadística, se instituye a
nivel nacional, sectorial y regional por todas las personas naturales y jurídicas, públicas y
privadas que realizan actividades estadísticas, o que producen datos e informaciones que
interesan al Sistema.
ARTÍCULO 3.-
Son objetivos del Sistema:
| a) | Planificar, integrar, normar, coordinar y racionalizar las actividades estadísticas
conforme al Plan de Desarrollo Socio-Económico del país. |
| b) | Fomentar el desarrollo de la estadística y su correcta aplicación. |
| c) | Mejorar y adecuar los métodos estadísticos. |
| d) | Publicar y difundir la información estadística. |
| e) | Capacitar al Personal del Sistema. |
| f) | Crear conciencia estadística en la población. |
| g) | Evitar la publicidad de trabajos y promover la especialización de las entidades integrantes del Sistema. |
CAPITULO II
DE LA DEFINICIÓN
ARTÍCULO 4.-
ACTIVIDAD ESTADISTICA, es el conjunto de procedimientos,
métodos y técnicos de recolección, elaboración, análisis, procesamiento y divulgación de datos
estadísticos encaminados a la obtención de indicadores económicos, sociales y de otra índole.
TITULO II
DE LOS ORGANISMOS INTEGRANTES
ARTÍCULO 5.-
Los organismos superiores del Sistema son:
| a) | EL CONSEJO NACIONAL DE ESTADISTICA que es el órgano máximo de
desición del Sistema y tiene por objeto delinear las políticas de producción de
estadística. |
| b) | EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA que es el órgano ejecutivo y
técnico del Sistema; es una entidad descentralizada con autonomía
administrativa y de gestión, dependiente del Ministerio de Planeamiento y
Coordinación. Tiene por responsabilidad la Dirección, la planificación la
ejecución, el control y la coordinación de las actividades estadísticas del
Sistema. |
| c) | Los Centros u órganos de las diferentes instituciones y organismos estatales
cuya función principal es la de obtener y procesar datos e informaciones
estadísticas en áreas específicadas de la actividad pública y privada. Pertenecen
a este grupo las instituciones, creadas o por crearse, que por su naturaleza y
fines constituyen subsistemas del Sistema Nacional de Información Estadística. |
| d) | LOS COMITES TECNICOS DE COORDINACION ESTADISTICA, con los organismos de coordinación y apoyo del Sistema para lograr un mejor funcionamiento, tiene por objetivo integrar al Sistema las actividades estadísticas públicas y privadas. Su composición, miembros y atribuciones, serán fijadas en cada caso por el Instituto Nacional de Estadística. |
TITULO III
DE LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS DEL SISTEMA
CAPITULO I
DEL CONSEJO NACIONAL DE ESTADISTICA
ARTÍCULO 6.-
El Consejo Nacional de Estadística, está integrado por los
siguientes miembros;
| a) | El Ministro de Planeamiento y Coordinación o su representante, que actuará
como Presidente del Consejo. |
| b) | El Ministro de Finanzas o su representante, que actuará como Vice-Presidente
del Consejo. |
| c) | Un representante del Ministerio de Defensa Nacional. |
| d) | Un representante del Banco Central de Bolivia. |
| e) | Un representante de la Asociación de Empresarios Privados. |
| f) | El Director del Instituto Nacional de Estadística, que actuará como Secretario Ejecutivo del Consejo. |
ARTÍCULO 7.-
Dentro del Sistema Nacional de Información Estadística, el Consejo
Nacional de Estadística tendrá las siguientes funciones:
| a) | Aprobar los planes nacionales de obtención de estadísticas preparados por el
Instituto Nacional de Estadística. |
| b) | Aprobar los planes para los levantamientos censales de la República. |
| c) | Autorizar anualmente el presupuesto que destina fondos a la producción de
estadísticas e investigaciones estadísticas especiales y presentarlo al ejecutivo
para su aprobación. |
| d) | Dictaminar sobre la creación, fusión, traslado, supresión u otras modificaciones
de servicios estadísticos integrantes del Sistema. |
| e) | Sugerir al Supremo Gobierno sobre las modificaciones en la División Política y
Administrativa del territorio a propuesta del Instituto Nacional de Estadística y
en coordinación con los organismos llamados por ley. |
| f) | Requerir del Instituto Nacional de Estadística los antecedentes e informes
técnicos que fueren necesarios para autorizar la iniciación de nuevos trabajos
estadísticos o poner término a otros en elaboración. |
| g) | Requerir la participación de especialistas en las sesiones del Consejo, para una
mejor orientación de éste en temas específicos. |
| h) | Autorizar la celebración de acuerdos y convenios con organismos ajenos al
Sistema, ya sean nacionales, extranjeros o internacionales para la producción,
divulgación o mejoramiento de las estadísticas nacionales y para el
perfeccionamiento del personal del Sistema. |
| i) | Supervigilar las estadísticas de funcionamiento del Sistema. |
| j) | Sugerir modificaciones de proyectos de Ley, Decretos o Resoluciones referentes a la actividad estadística. |
CAPITULO II
DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA
ARTÍCULO 8.-
Dentro del Sistema Nacional de información Estadística, el
Instituto Nacional de Estadística tiene las siguientes funciones:
| a) | Elaborar y someter al Consejo, el Plan Nacional de obtención de estadísticas así
como los planes operativos anuales. |
| b) | Coordinar y controlar las actividades estadísticas que realicen las instituciones
integrantes del Sistema y velar por el cumplimiento del Plan Operativo
Nacional de Obtención de Estadísticas. |
| c) | Recolectar, elaborar, analizar y publicar las estadísticas que le señale el Plan
Operativo Nacional, así como otros datos que sean necesarios para el estudio de
aspectos especiales de las actividades nacionales. |
| d) | Levantar, procesar y publicar con carácter de exclusividad los censos oficiales
de población, vivienda, económicos, agropecuarios y otros, de acuerdo al Plan
Operativo Nacional de obtención de estadísticas, en coordinación con las
entidades integrantes del Sistema. |
| e) | Dictar las normas técnicas a que deberán ceñir los trabajos estadísticos
ejecutados por las instituciones y Organismos que formen parte del Sistema, a
fin de uniformar la obtención estadística y evitar la duplicidad de trabajos. |
| f) | Autorizar la realización de investigaciones y trabajos estadísticos especiales por
parte de las instituciones internacionales del Sistema. |
| g) | Determinar los trabajos estadísticos que les corresponderá ejecutar a cada una
de las instituciones del Sistema como parte de los programas de actividades, así
como otros trabajos que el Sistema requiera. |
| h) | Promover el uso de los Registros Administrativos en las oficinas públicas y
privadas, para la obtención de datos estadísticos. |
| i) | Mantener el Archivo Central de todos los modelos de formularios,
cuestionarios, boletas, instructivos, etc. que utilice el Sistema para la obtención
de sus informaciones. |
| j) | Operar como Centro General de Información y Distribución de Datos
Estadísticos en el país, para lo cual mantendrá el Banco de Datos Estadísticos y
una Biblioteca que deberá incluir todo género de publicaciones y estudios sobre
la materia, sean de carácter informativo, teórico o metodológico, siendo así
mismo depositario de toda la publicación estadística nacional. Además tendrá a
su cargo la Mapoteca que se encargará del Registro y Archivo Cartográfico
Censal a nivel Nacional. |
| k) | Celebrar acuerdos y convenios pertinentes a su actividad con entidades públicas
y privadas o con organismos internacionales previa aprobación del Consejo. |
| l) | Fomentar el desarrollo de la ciencia estadística y la capacitación del personal
técnico, mediante la organización de seminarios, concesión de becas, cursos
especiales y todos los demás medios que tiendan al logro de tales propósitos. |
| m) | Dar carácter oficial de los datos que se originan en las instituciones integrantes
del Sistema. |
| n) | Organizar, dirigir y procesar encuestas especiales para atender a requerimientos
específicos de los diferentes sectores nacionales. |
| o) | Organizar reuniones y/o conferencias especializadas. |
| p) | Llevar un Registro Nacional del Personal Estadístico de las instituciones
integrantes del Sistema. |
| q) | Preparar y sugerir proyectos de Ley, Decretos o Resoluciones referentes a la
actividad estadística. |
| r) | Definir y aprobar los sistemas de informática de datos estadísticos y decidir el servicio de computación más adecuado a nivel Regional y Nacional. Definir las prioridades en la confección de programas; en la entrada, procesamiento y emisión de los datos estadísticos dando las correspondientes instrucciones a los Centros Públicos y Privados de Procesamiento. |
ARTÍCULO 9.-
El Instituto Nacional de Estadística dispondrá para el
cumplimiento de sus objetivos, de los siguientes recursos;
| a) | De las asignaciones fijadas anualmente en el Presupuesto General de la Nación. |
| b) | Del producto de las ventas de las publicaciones estadísticas de los organismos
del Sistema. |
| c) | De los aportes e incentivos económicos de los organismos e instituciones
Nacionales e Internacionales. |
| d) | De las sumas que perciba por la prestación de servicios o entidades públicas y
privadas, nacionales o extranjeras. |
| e) | Del 2% sobre el monto de los contratos de las Consultoras, Asesoras, y Organismos que presten servicios en el ramo de referencia. Estos recursos serán analizados a través del Ministerio de Finanzas y sujetos a las normas de la Dirección Nacional de Presupuestos. |
CAPITULO III
DE LOS COMITES TECNICOS DE COORDINACION ESTADISTICA
ARTÍCULO 10.-
Los Comités Técnicos de Coordinación Estadística podrán ser
sectoriales, regionales y especiales, permanentes, temporales, cuyo número será establecido de
acuerdo a los requerimientos del Sistema. Estarán integrados por representantes de
Instituciones afines al Sistema, y serán constituídos por el Instituto Nacional de Estadística.
ARTÍCULO 11.-
Dentro del Sistema Nacional de Información Estadística, los
Comités Técnicos de Coordinación Estadística, tendrán las siguientes funciones generales.
| a) | Colaborar en la elaboración del Plan Nacional de Estadística. |
| b) | Coadyuvar en el desarrollo de las normas técnicas a que deberá ceñirse la
producción de la información estadística a cargo de los distintos organismos
integrantes del Sistema. |
| c) | Solicitar la designación de representantes especiales de las instituciones que se
estime necesarios para que integren sub-comités sectoriales, comisiones y otros
grupos de trabajo en campos estadísticos muy específicos. |
| d) | Participar en todos los asuntos en que solicite el instituto Nacional de
Estadística y resolver las consultas que sean sometidas a su consideración. |
| e) | Promover la organización de reuniones o conferencias de carácter estadístico, a nivel regional o nacional, sistematización y coordinación de la actividad estadística nacional a través del Instituto Nacional de Estadística. |
ARTÍCULO 12.-
Los integrantes del Consejo y de los Comités, serán
remunerados con una dieta por sesión de trabajo a que asistan y será fijada por el Ministerio de
Finanzas.
TITULO IV
CAPITULO IV
DE LAS INSTITUCIONES INTEGRANTES DEL SISTEMA
ARTÍCULO 13.-
Para fines de la presente Ley las instituciones integrantes del
Sistema son todas las entidades que realizan actividades estadísticas en conformidad a esta
Ley.
ARTÍCULO 14.-
Las instituciones integrantes del Sistema para el cumplimiento
de sus funciones estadísticas, deberán sujetarse a las siguientes normas:
| a) | Deberán cooperar al Instituto Nacional de Estadística en la elaboración de los
Planes de Estadística Nacional. |
| b) | No podrán producir información estadística sin la previa aprobación de sus
planes de trabajo por el Consejo Nacional de Estadística. |
| c) | No podrán publicar el resultado de sus trabajos sin la autorización del Consejo
Nacional de Estadística. |
| d) | Durante el desarrollo de sus funciones, investigaciones y toda clase de trabajos
que dichas instituciones emprendan, deberán sujetarse estrictamente las
disposiciones que para esos fines establecerá el Consejo Nacional de
Estadística. |
| e) | Las instituciones integrantes del Sistema elaborarán sus reglamentos internos en
los que se refiere a su actividad estadística, los mismos que deberán ser
aprobados por el Consejo Nacional de Estadística, previo informe del Instituto
Nacional de Estadística. |
| f) | Sugerir y proponer proyectos de Ley, Decretos o Resoluciones, para ponerlos a
consideración del Instituto Nacional de Estadística y siga el curso
correspondiente. |
| g) | Las instituciones integrantes del Sistema y los Centros Estadísticos de computación que realicen procesamiento de Datos Estadísticos deberán sujetarse estrictamente a las disposiciones que para esos fines establecerán el Instituto Nacional de Estadística. |
TITULO V
DE LA INFORMACION ESTADISTICA
CAPITULO I
DEL SUMINISTRO DE DATOS
ARTÍCULO 15.-
Todas las personas naturales o jurídicas de la Nación, los
residentes y transeúntes están obligados a suministrar en el término que les sea señalado los
datos e informaciones que por naturaleza y finalidad tengan relación con la actividad del
Sistema y que fueran requeridos por el Instituto Nacional de Estadística.
ARTÍCULO 16.-
Todas las personas naturales o jurídicas que tuviesen a su cargo
la elaboración de trabajos que sean de utilizar para cualquier estudio o investigación que
dentro de su actividad emprenda el Sistema, están en la obligación de proporcionar al Instituto
Nacional de Estadística una copia de sus trabajos, estudios, mapas, planos, croquis, o
fotografías, etc., cuya infracción será sancionada de acuerdo a la presente ley y las que
determine el Consejo por reglamento a instancias del Instituto Nacional de Estadística. Se
exceptúan de esta obligación de información las Fuerzas Armadas y los Servicios de
Seguridad del Estado, cuyo conocimiento pueda afectar la Seguridad Nacional.
ARTÍCULO 17.-
Las Federaciones confederaciones, asociaciones, o cualesquiera
otra entidad o agrupación profesional proporcionarán obligatoriamente cada año al Instituto
Nacional de Estadística a solicitud de éste, una copia de sus registros en los que figuran sus
miembros, detallando específicamente las características de cada uno de ellos.
ARTÍCULO 18.-
Las Instituciones y agrupaciones señalados anteriormente,
facilitarán toda clase de cooperación como de personal de comunicación y demás elementos de
que dispongan para el mejor desarrollo de las actividades del Instituto Nacional de Estadística.
ARTÍCULO 19.-
Las personas naturales o jurídicas bolivianas, los residentes o
transeúntes en el país, autores, editoras de publicaciones, revistas, libros, folletos, o impresos
tienen la obligación de enviar al Instituto Nacional de Estadística un ejemplar gratuitamente
cuando contenga tablas, gráficos, mapas o cualquier otra información de carácter estadístico.
ARTÍCULO 20.-
Las publicaciones de carácter estadístico deberán indicar las
fuentes de origen de la información correspondiente.
CAPITULO II
DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS ESTADISTICOS
ARTÍCULO 21.-
Los datos o informaciones que obtengan el Sistema son
absolutamente confidenciales y serán utilizados solamente para fines estadísticos.
No podrán ser revelados en forma individualizada, los Organismos Administrativos y Judiciales no expedirán requerimientos de información individualizada, sólo podrán ser divulgados o publicados sus resultados en forma innominada.
No podrán ser revelados en forma individualizada, los Organismos Administrativos y Judiciales no expedirán requerimientos de información individualizada, sólo podrán ser divulgados o publicados sus resultados en forma innominada.
ARTÍCULO 22.-
A fin de garantizar el secreto estadístico establecido en el
artículo anterior, queda prohibido a todas las instituciones integrantes del Sistema y a los
funcionarios que en ellas prestan servicios, proporcionar y suministrar datos en contravención
a lo dispuesto en el artículo precedente.
ARTÍCULO 23.-
Las personas que de cualquier modo intervengan en la
preparación y ejecución de las investigaciones que realiza el Sistema formularán solamente las preguntas que aparecen en los cuestionarios o instructivos que expresamente hayan sido
aprobados, debiendo guardar absoluta reserva sobre sus investigaciones.
ARTÍCULO 24.-
Todos los Archivos y Bancos de Datos Estadísticos que sean
generados por Sistemas de Computación, deberán contener Sistemas de Seguridad y
protección de la información contenida y no podrán ser dados a conocer ni utilizados sin la
aprobación del Instituto Nacional de Estadística.
TITULO VI
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 25.-
Independientemente de las establecidas en el Código Penal y
demás disposiciones vigentes, el Consejo Nacional de Estadística, queda facultado para
determinar las sanciones disciplinarias internas del sistema por infracciones contenidas en la
presente Ley y los reglamentos del Sistema.
TITULO VII
DEL PERSONAL ESTADISTICO
ARTÍCULO 26.-
Los funcionarios dedicados a trabajos estadísticos en todas las
instituciones que forman parte del Sistema, constituyen el Personal Estadístico, el cual está
regido por las disposiciones pertinentes de los Decretos del Sistema Nacional de Personal y de
Carrera Administrativa en actual vigencia.
ARTÍCULO 27.-
El Director del Instituto Nacional de Estadística será designado
por el Ministro de Planeamiento y Coordinación.
ARTÍCULO 28.-
El funcionario o jefe superior de las unidades de trabajo
estadístico de las instituciones del sector público, deberá llenar los siguientes requisitos:
| a) | Tener un grado universitario. |
| b) | Aprobar los cursos de capacitación que dicte el Instituto Nacional de Estadística
o similares. |
| c) | Tener capacidad de análisis y crítica de la información estadística. |
| d) | Tener capacidad de organización. |