ARTICULO 2.- (PROYECTO HIDROELECTRICO MIGUILLAS)

Decreto Supremo 25630

24 de Diciembre, 1999

Vigente

Autoriza a la Superintendencia de Electricidad a dividir la concesión otorgada a favor de la Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S.A. Bolivian Power Company Ltd.(COBEE BPCo.)


ARTICULO 2.- (PROYECTO HIDROELECTRICO MIGUILLAS)
Para la Licencia de Generación para el desarrollo del proyecto hidroeléctrico Miguillas, se establece en período transitorio de 24 meses, computables a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto Supremo, a fin de que COBEE actualice los estudios de factibilidad e ingeniería del proyecto. Durante este período de transición permanecerán vigentes los derechos de COBEE sobre el proyecto hidroeléctrico de Miguillas de acuerdo a lo estipulado en las Resoluciones Supremas señaladas en el artículo precedente.

Dentro del período transitorio, y en caso que COBEE decida ejecutar el Proyecto Miguillas, ésta deberá presentar a la Superintendencia de Electricidad todos los requisitos exigidos en el artículo 7 y 10 del Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales de la Ley de Electricidad aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24043 de 28 de junio de 1995, en cuyo caso, la Superintendencia de Electricidad deberá proceder a la adecuación de la Concesión a Licencia dentro del plazo previsto en el artículo 45 de dicho reglamento, en el marco de los dispuesto en el artículo 71 (OTORGAMIENTO DE CONCESIONES Y LICENCIAS) de la Ley de Electricidad.

En caso que COBEE incumpla con la presentación a la Superintendencia de Electricidad de los requisitos mencionados en el párrafo precedente dentro el periodo transitorio de 24 meses, quedarán sin efecto los derechos otorgados a dicha empresa mediante las Resoluciones Supremas señaladas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en lo referido al proyecto hidroeléctrico de Miguillas.