Decreto Supremo 25630
24 de Diciembre, 1999
Vigente
Versión original
Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS
ARTICULO 1.- (AUTORIZACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD)
Se autoriza a la Superintendencia de Electricidad a dividir la concesión otorgada a favor de la Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S.A. Bolivian Power Company Ltd. (COBEE) mediante Resolución Suprema Nº 207640 de fecha de 4 de mayo de 1990 y Resoluciones Supremas modificatorias Nº 209458 de 8 de agosto de 1991, Nº 215064 de fecha 30 de diciembre de 1994 y Nº 215474 de fecha 17 de marzo de 1995 para su adecuación a la Ley de Electricidad en el plazo establecido en el artículo de esta disposición legal, en las siguientes Licencias de Generación:
Licencia de Generación para las centrales hidroeléctricas que operan en el Valle de Zongo.
Licencia de Generación para las centrales hidroeléctricas que operan en el Valle de Miguillas.
Licencia de Generación para la central termoeléctrica de El Kenko.
Licencia de Generación para la central hidroeléctrica de Achachicala.
Licencia de Generación para el desarrollo del proyecto hidroeléctrico de Miguillas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto Supremo.
Licencia de Generación para las centrales hidroeléctricas que operan en el Valle de Zongo.
Licencia de Generación para las centrales hidroeléctricas que operan en el Valle de Miguillas.
Licencia de Generación para la central termoeléctrica de El Kenko.
Licencia de Generación para la central hidroeléctrica de Achachicala.
Licencia de Generación para el desarrollo del proyecto hidroeléctrico de Miguillas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 2.- (PROYECTO HIDROELECTRICO MIGUILLAS)
Para la Licencia de Generación para el desarrollo del proyecto hidroeléctrico Miguillas, se establece en período transitorio de 24 meses, computables a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto Supremo, a fin de que COBEE actualice los estudios de factibilidad e ingeniería del proyecto. Durante este período de transición permanecerán vigentes los derechos de COBEE sobre el proyecto hidroeléctrico de Miguillas de acuerdo a lo estipulado en las Resoluciones Supremas señaladas en el artículo precedente.
Dentro del período transitorio, y en caso que COBEE decida ejecutar el Proyecto Miguillas, ésta deberá presentar a la Superintendencia de Electricidad todos los requisitos exigidos en el artículo 7 y 10 del Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales de la Ley de Electricidad aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24043 de 28 de junio de 1995, en cuyo caso, la Superintendencia de Electricidad deberá proceder a la adecuación de la Concesión a Licencia dentro del plazo previsto en el artículo 45 de dicho reglamento, en el marco de los dispuesto en el artículo 71 (OTORGAMIENTO DE CONCESIONES Y LICENCIAS) de la Ley de Electricidad.
En caso que COBEE incumpla con la presentación a la Superintendencia de Electricidad de los requisitos mencionados en el párrafo precedente dentro el periodo transitorio de 24 meses, quedarán sin efecto los derechos otorgados a dicha empresa mediante las Resoluciones Supremas señaladas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en lo referido al proyecto hidroeléctrico de Miguillas.
Dentro del período transitorio, y en caso que COBEE decida ejecutar el Proyecto Miguillas, ésta deberá presentar a la Superintendencia de Electricidad todos los requisitos exigidos en el artículo 7 y 10 del Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales de la Ley de Electricidad aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24043 de 28 de junio de 1995, en cuyo caso, la Superintendencia de Electricidad deberá proceder a la adecuación de la Concesión a Licencia dentro del plazo previsto en el artículo 45 de dicho reglamento, en el marco de los dispuesto en el artículo 71 (OTORGAMIENTO DE CONCESIONES Y LICENCIAS) de la Ley de Electricidad.
En caso que COBEE incumpla con la presentación a la Superintendencia de Electricidad de los requisitos mencionados en el párrafo precedente dentro el periodo transitorio de 24 meses, quedarán sin efecto los derechos otorgados a dicha empresa mediante las Resoluciones Supremas señaladas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en lo referido al proyecto hidroeléctrico de Miguillas.
ARTICULO 3.- (APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HIDRICOS)
Se autoriza al Superintendente de Saneamiento Básico a ratificar la concesión otorgada a COBEE para el aprovechamiento de los recursos hídricos de las cuencas de los ríos Milluni, Zongo y Miguillas detallada en el artículo 12 de la Resolución Suprema Nº 207640 de 4 de mayo de 1990.
ARTICULO 4.- (REGIMEN TARIFARIO)
Para la adecuación de la concesión de COBEE a la Ley de Electricidad, se ratifica la vigencia del artículo 4 de la Resolución Suprema Nº 215474 de 17 de marzo de 1995.