ARTÍCULO 2.- (DENUNCIA Y SEGUIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL).

Decreto Supremo 1302

1 de Agosto, 2012

Vigente

Establece mecanismos que coadyuven a la erradicación de la violencia, maltrato y abuso que atente contra la vida e integridad física, psicológica y/o sexual de niñas, niños y adolescentes estudiantes, en el ámbito educativo.


ARTÍCULO 2.- (DENUNCIA Y SEGUIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL).
Las y los Directores Departamentales de Educación y el Ministerio de Educación, tienen la obligación de denunciar y coadyuvar en la acción penal correspondiente hasta su conclusión, ante el Ministerio Público de su Jurisdicción o autoridad competente, en contra de directores, docentes o administrativos del Sistema Educativo Plurinacional, que hubiesen sido sindicados de la comisión de delitos que atenten contra la vida, la integridad física, psicológica y/o sexual de las niñas, niños y adolescentes estudiantes.