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Central de Información de Riesgos ((Título VI))
21 de Junio, 1999
Vigente
Central de Información de Riesgos
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Artículo 1° - Objeto.-
El presente Reglamento tiene por objeto establecer el funcionamiento del sistema de Central de Información de Riesgo Crediticio (CIRC).
Artículo 2° - Ámbito de aplicación.-
Se encuentran sujetas al ámbito de aplicación del presente Reglamento los Bancos, Fondos Financieros Privados, Mutuales de Ahorro y Préstamo, Cooperativas de Ahorro y Crédito Abiertas, Cooperativas de Ahorro y Crédito Societarias, Instituciones Financieras de Desarrollo, Empresas de Arrendamiento Financiero y Bancos de Segundo Piso con licencia de funcionamiento, denominadas en el presente Reglamento como entidad supervisada.
Artículo 3° - Definiciones.-
Para efectos del presente Reglamento se utilizarán las siguientes definiciones:
Cadena productiva: Es un conjunto de etapas interrelacionadas en un proceso productivo a lo largo del cual diversos insumos sufren algún tipo de transformación, hasta la constitución de un producto o servicio final.
Cédula de Identidad (CI): Es el documento de carácter público, individual, único e intransferible, que acredita la identificación de las bolivianas y los bolivianos individualizándolos del resto de los habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, oponible y válido en la jurisdicción territorial.
La Cédula de Identidad, contiene datos que individualizan a cada boliviano y boliviana de forma unívoca.
Cédula de Identidad de Extranjeros: Es el documento de carácter público, individual, único e intransferible, que acredita la identificación de ciudadanos extranjeros residentes en el Estado Plurinacional de Bolivia, individualizándolos del resto de los habitantes, oponible y válido en la jurisdicción territorial.
Central de Información de Riesgo Crediticio (CIRC): Es un sistema administrado por ASFI, que consolida información proporcionada por las entidades supervisadas, con relación a sus operaciones crediticias.
Cliente: Es toda persona natural o jurídica que contrata productos y/o servicios financieros de una entidad supervisada, para el caso específico de este reglamento, es la persona natural o jurídica a la que la entidad supervisada ha otorgado crédito.
Cliente Potencial: Es toda persona natural o jurídica que sin ser cliente de la entidad supervisada ha solicitado una operación crediticia y autorizado por escrito la evaluación de su riesgo crediticio.
Complemento: Dato con caracteres alfanuméricos, separado del número raíz por un guion, asignado a las cédulas de identidad de las personas que tienen asignado el mismo número raíz.
Extensión: Abreviatura del departamento donde fue emitida la Cédula de Identidad.
Número de Cédula de Identidad: Es el dato alfanumérico que identifica de forma unívoca a la cédula de identidad, está compuesto por el Número raíz, el Complemento y la Extensión.
El complemento alfanumérico otorga a la cédula de identidad la característica de unicidad.
Número raíz: Dato numérico de la cédula de identidad.
Obligado: Es la persona natural o jurídica que guarda algún tipo de relación con una operación.
Unicidad: Cualidad de ser única e irrepetible, la Cédula de Identidad, es intransferible y de única asignación para cada boliviano y boliviana.
Artículo 4° - De la CIRC.- Este sistema genera información a nivel individual, sobre el endeudamiento de personas naturales y jurídicas en una entidad supervisada, así como información agregada respecto del volumen total de créditos otorgados por las entidades supervisadas en su conjunto.
Asimismo, permite a las entidades supervisadas realizar en forma eficiente y segura la comunicación y traspaso de información a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), así como el acceso directo en forma electrónica a la base de datos, para obtener información de carácter crediticio de sus clientes y clientes potenciales.
Artículo 5° - Información.-
Las entidades supervisadas para fines de reporte de información se clasifican en dos tipos:
La información debe ser reportada bajo la estructura de archivos de datos, cuyos nombres y formatos están definidos en el “Manual del Sistema de Información y Comunicaciones” emitido
por ASFI.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer el funcionamiento del sistema de Central de Información de Riesgo Crediticio (CIRC).
Artículo 2° - Ámbito de aplicación.-
Se encuentran sujetas al ámbito de aplicación del presente Reglamento los Bancos, Fondos Financieros Privados, Mutuales de Ahorro y Préstamo, Cooperativas de Ahorro y Crédito Abiertas, Cooperativas de Ahorro y Crédito Societarias, Instituciones Financieras de Desarrollo, Empresas de Arrendamiento Financiero y Bancos de Segundo Piso con licencia de funcionamiento, denominadas en el presente Reglamento como entidad supervisada.
Artículo 3° - Definiciones.-
Para efectos del presente Reglamento se utilizarán las siguientes definiciones:
Cadena productiva: Es un conjunto de etapas interrelacionadas en un proceso productivo a lo largo del cual diversos insumos sufren algún tipo de transformación, hasta la constitución de un producto o servicio final.
Cédula de Identidad (CI): Es el documento de carácter público, individual, único e intransferible, que acredita la identificación de las bolivianas y los bolivianos individualizándolos del resto de los habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, oponible y válido en la jurisdicción territorial.
La Cédula de Identidad, contiene datos que individualizan a cada boliviano y boliviana de forma unívoca.
Cédula de Identidad de Extranjeros: Es el documento de carácter público, individual, único e intransferible, que acredita la identificación de ciudadanos extranjeros residentes en el Estado Plurinacional de Bolivia, individualizándolos del resto de los habitantes, oponible y válido en la jurisdicción territorial.
Central de Información de Riesgo Crediticio (CIRC): Es un sistema administrado por ASFI, que consolida información proporcionada por las entidades supervisadas, con relación a sus operaciones crediticias.
Cliente: Es toda persona natural o jurídica que contrata productos y/o servicios financieros de una entidad supervisada, para el caso específico de este reglamento, es la persona natural o jurídica a la que la entidad supervisada ha otorgado crédito.
Cliente Potencial: Es toda persona natural o jurídica que sin ser cliente de la entidad supervisada ha solicitado una operación crediticia y autorizado por escrito la evaluación de su riesgo crediticio.
Complemento: Dato con caracteres alfanuméricos, separado del número raíz por un guion, asignado a las cédulas de identidad de las personas que tienen asignado el mismo número raíz.
Extensión: Abreviatura del departamento donde fue emitida la Cédula de Identidad.
Número de Cédula de Identidad: Es el dato alfanumérico que identifica de forma unívoca a la cédula de identidad, está compuesto por el Número raíz, el Complemento y la Extensión.
El complemento alfanumérico otorga a la cédula de identidad la característica de unicidad.
Número raíz: Dato numérico de la cédula de identidad.
Obligado: Es la persona natural o jurídica que guarda algún tipo de relación con una operación.
Unicidad: Cualidad de ser única e irrepetible, la Cédula de Identidad, es intransferible y de única asignación para cada boliviano y boliviana.
Artículo 4° - De la CIRC.- Este sistema genera información a nivel individual, sobre el endeudamiento de personas naturales y jurídicas en una entidad supervisada, así como información agregada respecto del volumen total de créditos otorgados por las entidades supervisadas en su conjunto.
Asimismo, permite a las entidades supervisadas realizar en forma eficiente y segura la comunicación y traspaso de información a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), así como el acceso directo en forma electrónica a la base de datos, para obtener información de carácter crediticio de sus clientes y clientes potenciales.
Artículo 5° - Información.-
Las entidades supervisadas para fines de reporte de información se clasifican en dos tipos:
1. |
Entidades que poseen un sistema propio, capaz de generar la información que requiere ASFI,
éstas serán provistas de un módulo que permite la carga y validación de su información, y la
generación de los archivos ASCII (en el formato establecido por ASFI).
|
2. |
Entidades que no pueden generar la información requerida por ASFI, éstas serán provistas de un módulo que permite la carga manual de su información para su validación y la generación de
los archivos ASCII (en el formato establecido por ASFI). |