Menú de la Sección

Central de Información de Riesgos ((Título VI))

21 de Junio, 1999

Vigente

Central de Información de Riesgos


Menú de la Sección
Artículo 1° - Objeto.-

El presente Reglamento tiene por objeto establecer el funcionamiento del sistema de Central de Información de Riesgo Crediticio (CIRC).

Artículo 2° - Ámbito de aplicación.-

Se encuentran sujetas al ámbito de aplicación del presente Reglamento los Bancos, Fondos Financieros Privados, Mutuales de Ahorro y Préstamo, Cooperativas de Ahorro y Crédito Abiertas, Cooperativas de Ahorro y Crédito Societarias, Instituciones Financieras de Desarrollo, Empresas de Arrendamiento Financiero y Bancos de Segundo Piso con licencia de funcionamiento, denominadas en el presente Reglamento como entidad supervisada.

Artículo 3° - Definiciones.-

Para efectos del presente Reglamento se utilizarán las siguientes definiciones:

Cadena productiva: Es un conjunto de etapas interrelacionadas en un proceso productivo a lo largo del cual diversos insumos sufren algún tipo de transformación, hasta la constitución de un producto o servicio final.

Cédula de Identidad (CI): Es el documento de carácter público, individual, único e intransferible, que acredita la identificación de las bolivianas y los bolivianos individualizándolos del resto de los habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, oponible y válido en la jurisdicción territorial.

La Cédula de Identidad, contiene datos que individualizan a cada boliviano y boliviana de forma unívoca.

Cédula de Identidad de Extranjeros: Es el documento de carácter público, individual, único e intransferible, que acredita la identificación de ciudadanos extranjeros residentes en el Estado Plurinacional de Bolivia, individualizándolos del resto de los habitantes, oponible y válido en la jurisdicción territorial.

Central de Información de Riesgo Crediticio (CIRC): Es un sistema administrado por ASFI, que consolida información proporcionada por las entidades supervisadas, con relación a sus operaciones crediticias.

Cliente: Es toda persona natural o jurídica que contrata productos y/o servicios financieros de una entidad supervisada, para el caso específico de este reglamento, es la persona natural o jurídica a la que la entidad supervisada ha otorgado crédito.

Cliente Potencial: Es toda persona natural o jurídica que sin ser cliente de la entidad supervisada ha solicitado una operación crediticia y autorizado por escrito la evaluación de su riesgo crediticio.

Complemento: Dato con caracteres alfanuméricos, separado del número raíz por un guion, asignado a las cédulas de identidad de las personas que tienen asignado el mismo número raíz.

Extensión: Abreviatura del departamento donde fue emitida la Cédula de Identidad.

Número de Cédula de Identidad: Es el dato alfanumérico que identifica de forma unívoca a la cédula de identidad, está compuesto por el Número raíz, el Complemento y la Extensión.

El complemento alfanumérico otorga a la cédula de identidad la característica de unicidad.

Número raíz: Dato numérico de la cédula de identidad.


Obligado: Es la persona natural o jurídica que guarda algún tipo de relación con una operación.

Unicidad: Cualidad de ser única e irrepetible, la Cédula de Identidad, es intransferible y de única asignación para cada boliviano y boliviana.

Artículo 4° - De la CIRC.- Este sistema genera información a nivel individual, sobre el endeudamiento de personas naturales y jurídicas en una entidad supervisada, así como información agregada respecto del volumen total de créditos otorgados por las entidades supervisadas en su conjunto.

Asimismo, permite a las entidades supervisadas realizar en forma eficiente y segura la comunicación y traspaso de información a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), así como el acceso directo en forma electrónica a la base de datos, para obtener información de carácter crediticio de sus clientes y clientes potenciales.

Artículo 5° - Información.-

Las entidades supervisadas para fines de reporte de información se clasifican en dos tipos:

1. Entidades que poseen un sistema propio, capaz de generar la información que requiere ASFI, éstas serán provistas de un módulo que permite la carga y validación de su información, y la generación de los archivos ASCII (en el formato establecido por ASFI).

2. Entidades que no pueden generar la información requerida por ASFI, éstas serán provistas de un módulo que permite la carga manual de su información para su validación y la generación de los archivos ASCII (en el formato establecido por ASFI).

La información debe ser reportada bajo la estructura de archivos de datos, cuyos nombres y formatos están definidos en el “Manual del Sistema de Información y Comunicaciones” emitido por ASFI.