Central de Información de Riesgos
Recopilación de Normas para Bancos (Título VI)
21 de Junio, 1999
Vigente
Versión original
TITULO VI | CENTRAL DE INFORMACIÓN DE RIESGOS |
CAPITULO I | REGLAMENTO DEL SISTEMA DE CENTRAL DE INFORMACIÓN DE RIESGO CREDITICIO |
Seccion 1 | Disposiciones Generales |
Seccion 2 | Normas de Reporte de Información |
Seccion 3 | Normas Generales para el Registro y Reporte de Obligados |
Seccion 4 | Normas Generales para el Registro de Operaciones |
Seccion 5 | Normas Generales para el Registro de Garantías |
Seccion 6 | Procedimientos para la Atención de Informes Confidenciales Vía Supernet |
Seccion 7 | Otras Disposiciones |
Seccion 8 | Disposiciones Transitorias |
ANEXOS DEL CAPÍTULO |
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Anexo 1 | Carta de remisión de la información al sistema CIRC |
Anexo 2 | Informe del auditor interno |
Anexo 3 | Abreviaturas |
TITULO VI
CENTRAL DE INFORMACIÓN DE RIESGOS
CAPÍTULO I
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE CENTRAL DE
INFORMACIÓN DE RIESGO CREDITICIO
SECCIÓN 1
DISPOSICIONES GENERALES
El texto base de la Sección utilizado por InfoLeyes corresponde al texto incorporado por Circular SB/292/99 de 21/06/99, modificado por Circular SB/393/02 de 12/07/02, Circular SB/479/04 de 24/11/04, Circular ASFI/013/09 de 25/08/09, y Circular ASFI/049/10 de 16/08/10. Las posteriores modificaciones de la Sección se registran en el Menú de la Sección.
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El presente Reglamento tiene por objeto establecer el funcionamiento del sistema de Central de Información de Riesgo Crediticio (CIRC).
Artículo 2° - Ámbito de aplicación.-
Se encuentran sujetas al ámbito de aplicación del presente Reglamento los Bancos, Fondos Financieros Privados, Mutuales de Ahorro y Préstamo, Cooperativas de Ahorro y Crédito Abiertas, Cooperativas de Ahorro y Crédito Societarias, Instituciones Financieras de Desarrollo, Empresas de Arrendamiento Financiero y Bancos de Segundo Piso con licencia de funcionamiento, denominadas en el presente Reglamento como entidad supervisada.
Artículo 3° - Definiciones.-
Para efectos del presente Reglamento se utilizarán las siguientes definiciones:
Central de Información de Riesgo Crediticio (CIRC): Es un sistema administrado por ASFI, que consolida información proporcionada por las entidades supervisadas, con relación a sus operaciones crediticias.
Cliente: Es toda persona natural o jurídica que contrata productos y/o servicios financieros de una entidad supervisada, para el caso específico de este reglamento, es la persona natural o jurídica a la que la entidad supervisada ha otorgado crédito.
Cliente Potencial: Es toda persona natural o jurídica que sin ser cliente de la entidad supervisada ha solicitado una operación crediticia y autorizado por escrito la evaluación de su riesgo crediticio.
Obligado: Es la persona natural o jurídica que guarda algún tipo de relación con una operación
Cadena productiva: Es un conjunto de etapas interrelacionadas en un proceso productivo a lo largo del cual diversos insumos sufren algún tipo de transformación, hasta la constitución de un producto o servicio final.
Artículo 4° - De la CIRC.- Este sistema genera información a nivel individual, sobre el endeudamiento de personas naturales y jurídicas en una entidad supervisada, así como información agregada respecto del volumen total de créditos otorgados por las entidades supervisadas en su conjunto.
Asimismo, permite a las entidades supervisadas realizar en forma eficiente y segura la comunicación y traspaso de información a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), así como el acceso directo en forma electrónica a la base de datos, para obtener información de carácter crediticio de sus clientes y clientes potenciales.
Artículo 5° - Información.-
Las entidades supervisadas para fines de reporte de información se clasifican en dos tipos:
1. | Entidades que poseen un sistema propio, capaz de generar la información que requiere ASFI, éstas serán provistas de un módulo que permite la carga y validación de su información, y la
generación de los archivos ASCII (en el formato establecido por ASFI).
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2. | Entidades que no pueden generar la información requerida por ASFI, éstas serán provistas de un módulo que permite la carga manual de su información para su validación, y la generación de
los archivos ASCII (en el formato establecido por ASFI). |
SECCIÓN 2
NORMAS DE REPORTE DE INFORMACIÓN
El texto base de la Sección utilizado por InfoLeyes corresponde al texto incorporado por Circular SB/292/99 de 21/06/99, modificado por Circular SB/341/01 de 29/01/01, Circular SB/393/02 de 12/07/02, Circular SB/410/02 de 21/10/02, Circular SB/417/02 de 20/12/02, Circular SB/479/04 de 24/11/04, Circular ASFI/013/09 de 25/08/09, y Circular ASFI/049/10 de 16/08/10. Las posteriores modificaciones de la Sección se registran en el Menú de la Sección.
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La información de las operaciones crediticias que la entidad supervisada proporciona al sistema CIRC con datos a fin de mes, debe ser enviada de acuerdo a lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, de la Recopilación de Normas para Bancos y Entidades Financieras (RNBEF). El reporte debe contener información sobre las operaciones, los obligados, las garantías reales, calificación y las cuentas contables.
Artículo 2° - Cuadre de la información y validación.-
Los saldos consignados en la información del sistema CIRC deben igualar con los saldos de cartera registrados en los estados financieros de las entidades supervisadas, al nivel de cuentas y subcuentas, en forma mensual.
ASFI proporcionará a la entidad supervisada los módulos de captura y validación que le permita generar y validar la información a ser remitida.
El sistema aceptará la transmisión de los datos, una vez que la información a ser remitida no presente errores ni diferencias. Para el efecto, en los casos que correspondan, la entidad supervisada debe utilizar los campos de regularización y cartera computable.
Artículo 3° - Procedimiento de validación.-
Para el envío de la información mensual consolidada, la entidad supervisada debe efectuar el procedimiento de validación y consistencia de la misma y anexar al reporte los archivos que se detallan a continuación:
1. | Archivos ASCII con el reporte de operaciones, obligados, cuentas, garantías, etc., según el tipo
de información propio de las características de la entidad. |
2. | Formato Excel “Form ASFI.xls” con información de “Estratificación de cartera y contingente por
monto y número de prestatarios” y “Cartera y contingente por tipo de garantía”. |
Artículo 4° - Firmas electrónicas.-
Para el envío de información mensual se ha dispuesto la incorporación de firmas electrónicas en el sistema CIRC, por tanto el funcionario responsable debe incorporar en la opción “Firmas electrónicas” las claves del Gerente General y otro ejecutivo con firma “A”, las cuales tienen carácter confidencial.
La clave de autorización será solicitada en el momento de generar la información para el envío a ASFI, certificando la integridad y exactitud de los datos.
La entidad supervisada, debe observar los aspectos mencionados en el punto 3 del “Manual del Sistema de Información y Comunicaciones” relacionados con el reporte de información hacia ASFI.
Artículo 5° - Auditor interno.-
El plan de trabajo anual del departamento de Auditoría Interna debe contemplar la realización de controles al sistema de información que genera la información procesada para el sistema CIRC; estas tareas de revisión deben estar respaldadas con informes del Auditor Interno al Directorio u órgano equivalente de la entidad.
Artículo 6° - Tratamiento de la información de créditos castigados.-
La entidad supervisada tiene la obligación de remitir información al Sistema CIRC de sus operaciones crediticias castigadas de acuerdo con lo establecido en el numeral 11, Artículo 2º, Sección 4 del presente Título, por lo menos por 10 años desde la fecha en que la operación ingresó a castigados. Las entidades pueden señalar un plazo superior, conforme a sus políticas de tratamiento de la información.
SECCIÓN 3
NORMAS GENERALES PARA EL REGISTRO Y REPORTE DE OBLIGADOS
El texto base de la Sección utilizado por InfoLeyes corresponde al texto incorporado por Circular SB/393/02 de 12/07/02, modificado por Circular SB/479/04 de 24/11/04, Circular SB/485/04 de 29/12/04, Circular SB/573/08 de 23/04/08, Circular ASFI/013/09 de 25/08/09, Circular ASFI/039/10 de 25/02/10, y Circular ASFI/049/10 de 16/08/10. Las posteriores modificaciones de la Sección se registran en el Menú de la Sección.
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Para el reporte de obligados al sistema CIRC, la entidad supervisada debe considerar que un obligado puede tener diferente tipo de relación con una operación. Esta relación está definida en la tabla “RPT040 -Tipo de Relación” del “Manual del Sistema de Información y Comunicaciones”.
1. | Para fines de generación de reportes, la entidad supervisada debe identificar en todas las
operaciones al deudor principal, el cual puede ser reportado con alguno de los tipos de
relación que a continuación se detallan: “1A.DEUDOR PRINCIPAL DE UNA
OPERACIÓN”, “4A.DEUDOR PRINCIPAL SOLIDARIO”, “5A.DEUDOR PRINCIPAL
CON GARANTIA A SOLA FIRMA”, “6A. DEUDOR PRINCIPAL DE LA BANCA
COMUNAL, “7A. DEUDOR PRINCIPAL DE SOCIEDAD ACCIDENTAL”. |
2. | Los obligados que son codeudores en una operación deben ser reportados con el tipo de
relación “1B. CODEUDOR DE UNA OPERACIÓN”. |
3. | El obligado que a la vez es deudor y garante (operación con garantía quirografaria), debe ser
reportado con el tipo de relación “5A.DEUDOR PRINCIPAL CON GARANTIA A SOLA FIRMA”. |
4. | Los obligados que son garantes personales en una operación deben ser reportados con el tipo
de relación “02. GARANTE DE UNA OPERACIÓN”. |
Registro de obligados.- Para el registro de personas naturales y jurídicas como obligados, la entidad supervisada debe observar lo siguiente:
1. | En el caso de Personas Naturales, se debe registrar en el campo código de identificación del obligado, el número de carnet de identidad (C.I.) seguido de la abreviatura del lugar en el cual fue emitido de acuerdo a la codificación asignada según tabla “RPT038-Departamentos” del “Manual del Sistema de Información y Comunicaciones”. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2. | Para los casos en que el deudor no cuente con C.I. se debe registrar como documento de identificación el código completo consignado en el Registro Único Nacional RUN.
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Para los casos mencionados (puntos 1 y 2), se debe consignar en el campo código tipo de
identificación, el código “01” que corresponde a tipo de documento cédula de identidad (C.I.) y
“02” para el Registro Único Nacional (RUN), de acuerdo a la codificación asignada en la tabla
“RPT049 – Tipo Identificación” del “Manual del Sistema de Información y Comunicaciones”. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3. | Los nombres de las personas naturales se deben registrar con letras mayúsculas, según el cédula
de identidad o registro único nacional (documentos que deben estar vigentes), consignando los
dos apellidos y todos los nombres respetando el siguiente orden: 1° Apellido Paterno 2° Apellido Materno 3° Nombres Ejemplos: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los nombres de señoras casadas o viudas deben escribirse como sigue: 1° Apellido del esposo 2° Nombres 3° Apellido Paterno y al final la palabra DE o si corresponde VDA. DE Ejemplos: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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4. | Para el caso de persona natural, la entidad supervisada debe reportar en el campo “CSEXO” de
la tabla “OBLIGADOS” el código que corresponda, de acuerdo a la tabla “RPT140 – Sexo” del “Manual de Sistemas de Información y Comunicación” y en los campos “DDNAC”, “DMNAC”, “DANAC”, la fecha de nacimiento del obligado, según lo establecido en el “Manual
de Sistemas de Información y Comunicación”. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
5. | La entidad supervisada debe reportar para las personas naturales que sean deudores y codeudores, en el campo Código de Generación de Ingresos “CGING” de la tabla “OPERACIÓN-OBLIGADOS”, el código “D” si la principal generación de ingresos para el
pago de una operación específica, proviene de una actividad “Dependiente” o el código “I” si provienen de una actividad “Independiente”, de acuerdo a la codificación asignada en la tabla
“RPT201 – Tipo Generación Ingresos” del “Manual del Sistema de Información y Comunicaciones”. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
6. | Los nombres de personas jurídicas se deben registrar de acuerdo con el Testimonio de Constitución sin abreviar ninguna palabra. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
7 | Para los obligados que sean personas jurídicas con o sin fines de lucro, la entidad supervisada debe registrar en el campo correspondiente a la identificación del obligado, el NIT otorgado por Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), en función a lo establecido en la Ley N° 2492 del Código Tributario Boliviano, de 02 de agosto de 2003. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
8. | Las abreviaturas en las denominaciones de personas jurídicas deben escribirse de acuerdo a los siguientes ejemplos:
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9. | La extensión del campo nombre o razón social del obligado es de 80 caracteres. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
10. | El programa de captura acepta la introducción de los caracteres especiales comillas “, apóstrofe ‘ y paréntesis ( ), así como la utilización de la letra Ñ. Si las comillas “, se
presentan como primer carácter del texto el último carácter deberá ser también comillas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
11. | El registro de empresas unipersonales, debe realizarse de la siguiente manera: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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12. | Para el caso de obligados que tengan un código asignado por resolución (Asociaciones gremiales
o Asociaciones campesinas o indígenas), se debe registrar en el campo correspondiente a la identificación del obligado, el número de la Resolución Administrativa de reconocimiento de su
personalidad jurídica asignado al momento de la inscripción y consignar en el campo “código tipo de identificación”, el código 08 que corresponde a PR (Por Resolución), de acuerdo a la codificación asignada en la tabla “RPT049 – Tipo Identificación” del “Manual del Sistema de Información y Comunicaciones”. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
13. | Para el caso de registro de obligados que presenten un número de cédula de identidad duplicada,
se debe seguir el siguiente procedimiento: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Este registro solo se podrá ser efectuado cuando el obligado presente un documento que
certifique que efectivamente se trata de una cédula de identidad duplicada y que el
interesado este tramitado la regularización de dicha duplicidad. Dicho registro podrá ser
mantenido temporalmente en tanto el obligado realice las gestiones pertinentes ante
autoridades competentes. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
14. | La asignación de un código de deudor correlativo propio de la entidad supervisada en reemplazo
del NIT o C.I., sólo podrá usarse en los siguientes casos: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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15. | Para el registro de los casos señalados en el numeral precedente, la entidad supervisada puede
utilizar una de las siguientes opciones: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Para ambos casos, se debe consignar en el campo “código tipo de identificación”, el código 04 que corresponde a CPN (Correlativo Persona Natural) ó el código 07 que corresponde a CPJ (Correlativo Persona Jurídica), de acuerdo a la codificación asignada
en la tabla “RPT049 – Tipo Identificación” del “Manual del Sistema de Información y Comunicaciones”. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
16. | Para el caso de personas naturales extranjeras, se debe registrar el número asignado en la nueva
Cédula de Identidad de Extranjero emitida por la Dirección Nacional de Identificación,
considerado como único documento válido para las operaciones y tramites que realicen las
personas extranjeras en el sistema financiero, en estricto cumpliendo con las disposiciones
legales vigentes relativas al tema. En el campo destinado al tipo de identificación consignar el
código (03) que corresponde a PE “Persona Extranjera” , de acuerdo a la codificación asignada
en la tabla “RPT049 – Tipo Identificación” del “Manual del Sistema de Información y
Comunicaciones”, según corresponda .Ejemplo:
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
17. | En el caso de personas jurídicas extranjeras, incluidos los Bancos del exterior, cada entidad
supervisada debe asignar un código correlativo de la siguiente forma: el número correlativo asignado por la entidad supervisada y en las tres posiciones subsiguientes la abreviatura de la
entidad supervisada asignada por ASFI (de acuerdo a la tabla “RPT007- Entidades Financieras” del “Manual del Sistema de Información y Comunicaciones”). En el campo destinado al tipo de identificación consignar el código (06) que corresponde a EE “ Empresa Extranjera” de acuerdo a la tabla “RPT049-Tipo Identificación” del “Manual del Sistema de Información y Comunicaciones”, Ejemplo:
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18. | Para evitar la distorsión en la identificación de obligados, cuando se realice la inserción de
cualquier código de obligado deben eliminarse los ceros a la izquierda. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
19. | Para todos los casos se debe tomar en cuenta que la asignación efectuada de tipo de persona de
acuerdo a la tabla “RPT037-Tipo Persona” del “Manual Sistema de Información y
Comunicaciones” debe guardar relación con el tipo de identificación consignado. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
20. | El obligado principal de operaciones bajo la tecnología de crédito solidario, debe ser reportado
con el código “4A.DEUDOR PRINCIPAL SOLIDARIO” y los demás obligados con el código
“1B. CODEUDOR DE UNA OPERACIÓN” de acuerdo a lo establecido en la tabla RPT040
“Tipo de Relación” del “Manual Sistema de Información y Comunicaciones”. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
21. | El obligado principal de operaciones bajo la tecnología de banca comunal, debe ser reportado
con el código “6A. DEUDOR PRINCIPAL DE LA BANCA COMUNAL, y los demás
obligados con el código “1B CODEUDOR DE UNA OPERACIÓN”, de acuerdo a lo
establecido en la tabla RPT040 “Tipo de Relación” del “Manual Sistema de Información y
Comunicaciones”. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
22. | El obligado principal de operaciones con sociedades accidentales, debe ser reportado con el
código “7A. DEUDOR PRINCIPAL DE LA SOCIEDAD ACCIDENTAL”, y los demás
obligados con el código “1B. CODEUDOR DE UNA OPERACIÓN”, de acuerdo a lo
establecido en la tabla “Tipo de Relación” del “Manual Sistema de Información y
Comunicaciones”. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
23. | Indice de tamaño de la actividad económica del deudor: Para identificar el tamaño de la
actividad económica del obligado principal (empresarial, microcrédito y/o PYME), la entidad supervisada debe calcular el índice del tamaño de la actividad económica del obligado utilizando
la metodología de cálculo establecida en el Artículo 2°, Sección 8, Anexo 1 del Título V de la RNBEF. El índice calculado debe ser consignado en el campo “NINDC” de la tabla
“OPERACIÓN-OBLIGADOS”, Para diferenciar las actividades de producción, comercio y servicios la entidad supervisada debe utilizar el siguiente criterio:
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SECCIÓN 4
NORMAS GENERALES PARA EL REGISTRO DE OPERACIONES
El Texto Base de la Sección 4 utilizado por InfoLeyes corresponde al Texto incorporado por Circular SB/292/99 de 21/06/99, modificado por por Circular SB/393/02 de 12/07/02, Circular SB/410/02 de 21/10/02, Circular SB/417/02 de 20/12/02, Circular SB/423/03 de 14/03/03, Circular SB/457/04 de 16/01/04, Circular SB/470/04 de 21/07/04, Circular SB/479/04 de 24/11/04, Circular SB/495/05 de 12/05/05, Circular SB/504/05 de 15/07/05, Circular SB/533/06 de 21/12/06, Circular SB/534/07 de 17/01/07, Circular SB/616/09 de 29/09/09, Circular ASFI/013/09 de 25/08/09, Circular ASFI/039/10 de 25/02/10 y Circular ASFI/049/10 de 16/08/10. Las posteriores modificaciones de la Sección se registran en el Menú de la Sección.
Menú de la Sección
El reporte de operaciones de cartera de créditos debe mostrar los importes correspondientes al capital del crédito, sin importar el tipo de documento mediante el cual se instrumentó la operación. Las operaciones pactadas en moneda nacional (MN) o Unidades de Fomento de Vivienda (UFV) deben ser reportadas en bolivianos, y las operaciones efectuadas en moneda extranjera (ME) o en moneda nacional con mantenimiento de valor (MNV) deben ser reportadas en dólares americanos.
Artículo 2° - Características del reporte de operaciones.-
La entidad supervisada debe reportar a la Central de Riesgo Crediticio todas las operaciones relacionadas con las cuentas detalladas en la tabla “RPT013-Cuentas Contables Central de Riesgos” del “Manual del Sistema de Información y Comunicaciones”.
El número de operación asignado a una operación se debe mantener hasta la cancelación total del crédito. Para el caso de operaciones con pacto de recompra o intercambiabilidad, se debe mantener el número de operación cuando dicha operación vuelva a la entidad de origen.
El número de una operación cancelada, no puede ser reutilizado, salvo en los casos de adelantos en cuenta corriente y tarjetas de crédito.
1. | Documentos descontados: Se debe reportar el monto del capital prestado (valor nominal del documento menos intereses descontados al origen), de manera que el total reportado de estas operaciones coincida con la suma de los saldos de las subcuentas 131.03 “Documentos descontados vigentes”, 133.03 “Documentos descontados vencidos”, 134.03 “Documentos
descontados en ejecución”, 135.03 “Documentos descontados reprogramados vigentes”, 135.53 “Documentos descontados reestructurados vigentes”, 136.03 “Documentos descontados reprogramados vencidos”, 136.53 “Documentos descontados reestructurados vencidos”, 137.03 “Documentos descontados reprogramados en ejecución” y 137.53 “Documentos descontados reestructurados en ejecución”, que figuran a la misma fecha en el
estado de situación patrimonial. | ||||||||||||||||||||||
2. | Deudores por venta de bienes a plazo: En el campo “saldo de la cuenta contable” se debe reportar el monto registrado en las cuentas analíticas 131.07.M.01, 133.07.M.01, 134.07.M.01, 135.07.M.01, 135.57.M.01, 136.07.M.01, 136.57.M.01, 137.07.M.01 o 137.57.M.01 según corresponda y en el campo de “regularización” el monto correspondiente a las cuentas analíticas
131.07.M.02, 133.07.M.02, 134.07.M.02, 135.07.M.02, 135.57.M.02, 136.07.M.02, 136.57.M.02, 137.07.M.02 o 137.57.M.02 “Ganancias a realizar de ventas por cobrar”. | ||||||||||||||||||||||
3. | Tarjetas de crédito: Se debe reportar en forma individual por cada cliente y la entidad supervisada debe observar que el monto contratado y contingente sea el señalado en el contrato firmado con el usuario, según muestra la subcuenta 642.01 “Créditos acordados para tarjetas de crédito” en el estado de situación patrimonial, utilizando el código de cuenta contable y campo
de saldo contingente. Una vez que existan montos utilizados éstos deben ser registrados en las subcuentas 131.08 “Deudores por tarjetas de crédito vigentes”, 133.08 “Deudores por tarjetas de crédito vencidos”, 134.08 “Deudores por tarjetas de crédito en ejecución”, 135.08 “Deudores por tarjetas de crédito reprogramados vigentes”, 135.58 “Deudores por tarjetas de crédito reestructurados vigentes”, 136.08 “Deudores por tarjetas de crédito reprogramados vencidos”,
136.58 “Deudores por tarjetas de crédito reestructurados vencidos”, 137.08 “Deudores por tarjetas de crédito reprogramados en ejecución” y 137.58 “Deudores por tarjetas de crédito reestructurados en ejecución”, según corresponda, deduciéndose este saldo de la cuenta
contingente. Para el tipo de plan de pagos se debe elegir el tipo “Otras cuotas variables”, de acuerdo a la tabla “RPT015-Tipo de plan de pagos” del “Manual del Sistema de Información y Comunicaciones”. | ||||||||||||||||||||||
4. | Créditos acordados en cuenta corriente (sobregiros): Se debe reportar como monto contratado y contingente con el número de cuenta 641.01 el monto señalado en el contrato suscrito con el cliente. Una vez que el mismo efectúe un sobregiro en su cuenta corriente por un monto menor o igual al monto del contrato, éste debe ser registrado en la cuenta 131.02
“Adelantos en cuenta corriente vigente”. El excedente al monto contratado y los montos que no cuenten con un contrato previo deben ser registrados en la cuenta 133.02 “Adelantos en cuenta
corriente vencidos” o en la cuenta 134.02 “Adelantos en cuenta corriente en ejecución” según corresponda. En caso de que los saldos utilizados sean sujetos de reprogramación o reestructuración éstos deben ser registrados según su estado en las cuentas (13x.02) “Adelantos en cuenta corriente reprogramados” o (13x.52) “Adelantos en cuenta corriente reestructurados”. | ||||||||||||||||||||||
5. | Cartas de crédito: Para el registro de una carta de crédito se debe tomar en cuenta los
siguientes aspectos: | ||||||||||||||||||||||
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6. | Líneas de crédito otorgadas y no utilizadas o comprometida: Cuando una persona natural o jurídica, solicita abrir una línea de crédito, la entidad supervisada debe tomar en cuenta los siguientes aspectos | ||||||||||||||||||||||
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7. | Operaciones especiales (fideicomiso, administración de cartera y compraventa de cartera con el BCB y el FONDESIF): La entidad supervisada debe considerar para el envío de esta información los requerimientos establecidos en la tabla “Operación-Administración-Fideicomiso” del “Manual del Sistema de Información y Comunicaciones”. En casos particulares, la responsabilidad sobre la entidad supervisada responsable del envío de la información y las características que debe presentar la misma, debe ser claramente establecida en el documento de cesión de cartera. El envió de información debe ser realizado considerando los siguientes aspectos: | ||||||||||||||||||||||
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Cuando una entidad supervisada transfiere su cartera en administración, la entidad supervisada que administra dicha cartera es la responsable de efectuar el reporte de la
información a la Central de Riesgos. | |||||||||||||||||||||||
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8. | Transferencia de cartera entre entidades supervisadas: En caso que la entidad supervisada compradora pacte un precio de compra inferior al valor nominal de los créditos, debe registrar en el campo “saldo de la cuenta contable” el monto registrado en la cuenta analítica “valor nominal” correspondiente al tipo de cartera comprada (13X.xx.M.01) y en el campo de “regularización” debe registrar el monto correspondiente a la cuenta analítica “Ganancias a realizar” (13X.xx.M.02). Si la entidad supervisada compradora pacta un precio de compra a la par, o mayor al valor nominal de los créditos, la entidad supervisada sólo debe registrar el valor nominal de la cartera correspondiente al tipo de cartera comprada en el campo “saldo de la cuenta contable”. | ||||||||||||||||||||||
9. | Deudores por arrendamiento financiero: La entidad supervisada que realice una operación de arrendamiento financiero, debe registrar en los campos: “monto contratado” el capital de riesgo de la operación, es decir, el importe a financiar; en el campo “saldo de la cuenta contable” el saldo de capital de la operación, es decir, el monto registrado en la cuenta “deudores por
arrendamiento financiero” (13X.x9) y consignar cero “0” en el campo de “regularización”. | ||||||||||||||||||||||
10. | Transferencia de cartera para titularización: La entidad supervisada que transfiere cartera
para titularización, debe registrar en el campo “saldo de la cuenta contable” el monto registrado en la cuenta analítica “saldos originales de capital” (13X.27.M.01) o (13X.77.M.01), y en el
campo de “regularización” el saldo neto correspondiente a la suma algebraica de las demás cuentas analíticas en polaridad positiva. | ||||||||||||||||||||||
11. | Operaciones castigadas: La entidad supervisada debe reportar todos los créditos castigados por: | ||||||||||||||||||||||
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El procedimiento para registrar los datos de este tipo de operaciones es el mismo al utilizado
para el resto de las operaciones de cartera. | |||||||||||||||||||||||
12. | Operaciones judicialmente prescritas: Las entidades supervisadas no deben reportar a la CIRC
las obligaciones que hubiesen sido declaradas judicialmente prescritas por autoridad competente. | ||||||||||||||||||||||
13. | Operaciones bajo la tecnología de crédito solidario: La entidad supervisada que otorgue operaciones bajo la tecnología de crédito solidario, debe registrar para cada obligado el porcentaje de deuda individual del crédito obtenido en la misma, de acuerdo a lo establecido en el contrato; la suma total de dichos porcentajes debe dar un total de 100%. Asimismo, la entidad supervisada debe identificar un deudor principal, que será el encargado o coordinador del grupo solidario. | ||||||||||||||||||||||
14. | Operaciones bajo la tecnología de banca comunal: La entidad supervisada que otorgue operaciones bajo la tecnología de banca comunal, debe registrar para cada obligado el porcentaje de deuda individual del crédito obtenido en la misma, de acuerdo a lo establecido en el contrato; la suma total de dichos porcentajes debe dar un total de 100%. Asimismo, la entidad supervisada debe identificar un deudor principal, que será el presidente de la banca comunal. | ||||||||||||||||||||||
15. | Operaciones a sociedades accidentales: La entidad supervisada que otorgue operaciones a sociedades accidentales, debe registrar para cada obligado el porcentaje de deuda individual del crédito obtenido en la misma, de acuerdo a lo establecido en el contrato; la suma total de dichos porcentajes debe dar un total de 100%. Asimismo, la entidad supervisada debe identificar un deudor principal, que será el que mantenga el mayor nivel de endeudamiento con la entidad supervisada. | ||||||||||||||||||||||
16. | Operaciones debidamente garantizadas: La entidad supervisada que otorgue operaciones debidamente garantizadas con garantía real, debe registrar la garantía de acuerdo a lo establecido en la Sección 5 del presente Reglamento, según corresponda. |
La entidad supervisada debe registrar la información en la Central de Riesgo Crediticio de acuerdo a lo establecido en los párrafos siguientes:
1. | Calificación de cartera: La entidad supervisada debe informar para cada deudor: la calificación
asignada por la entidad, producto de la evaluación de cartera que ha realizado, consignando cuando corresponda, los montos de previsión para créditos incobrables, según se tiene registrado en las subcuentas: 139.01 “Previsión específica para incobrabilidad de cartera vigente”, 139.03 “Previsión específica para incobrabilidad de cartera vencida”, 139.04 “Previsión específica para incobrabilidad de cartera en ejecución”, 139.05 “Previsión específica para incobrabilidad de cartera reprogramada o reestructurada vigente”, 139.06 “Previsión específica para incobrabilidad de cartera reprogramada o reestructurada vencida”, 139.07 “Previsión específica para incobrabilidad de cartera reprogramada o reestructurada en ejecución”, 139.10 “Previsión Especifica Adicional” y 251.01 “Previsión específica para activos contingentes”. Debido a que un crédito puede tener saldos contingentes y de cartera directa, se puede reportar dos registros de previsión a la vez. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2. | Ubicación geográfica de la Sucursal que consolida la información: La entidad supervisada debe reportar en el campo “CLCLZ” el código del Departamento donde se encuentra la sucursal que consolida la información, de acuerdo a la tabla RPT038 “Departamentos” y en el campo “NCSCR” el número correlativo de la sucursal, de acuerdo a la tabla RPT203 “Localidad” del “Manual del Sistema de Información y Comunicaciones”. La conjunción de estos dos campos identifica la sucursal de la entidad supervisada. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3. | Localidad geográfica de otorgación de la operación: La entidad supervisada debe registrar para cada operación en los campos “CDPTO” y “CDLOC”, el departamento y localidad donde fue otorgada la misma, de acuerdo a las tablas RPT038 “Departamentos” y RPT203 “Localidad” del “Manual del Sistema de Información y Comunicaciones”, respectivamente. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4. | Código de actividad económica y destino del crédito (CAEDEC): Con el propósito de evitar equivocaciones o confusiones por parte de la entidad supervisada al asignar el código de actividad económica y destino del crédito (CAEDEC), debe utilizar el software del clasificador, los conceptos y manuales (técnico, de usuario y de instalación) diseñados para el efecto. En el Sistema CIRC el código CAEDEC es utilizado dos veces, la primera para informar la actividad económica de cada obligado y la segunda para reportar el destino del crédito. En ambos casos se deben considerar los códigos de la Tabla RPT043 del “Manual del Sistema de Información y Comunicaciones”. Actividad económica: Para efectos de registro, la entidad supervisada debe considerar el código de la actividad principal del obligado; entendiéndose ésta a la que genera la mayor parte del ingreso del mismo. Destino del crédito: Identifica el sector económico al cual se aplica la operación; en caso de que la misma sea aplicada en alguna de las etapas de la cadena productiva de la actividad del deudor principal, el código de destino debe coincidir con el registrado para la actividad económica del mismo. Ejemplo: Si el cliente de la entidad supervisada es un productor de calzados y quiere incrementar su volumen de producción mediante la compra de una máquina de coser, se podría afirmar que el destino del crédito es el mismo que la actividad económica del deudor si es que la máquina de coser va a ser utilizada en la cadena productiva de su negocio, caso contrario deberá registrase el sector con el que se realiza la transacción de compra y venta de la máquina de coser. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
5. | Objeto del crédito: Las entidades supervisadas, deben reportar el objeto del crédito en el campo
“COCRE” de la tabla “Operaciones”, de acuerdo a los códigos descritos en la tabla RPT139 “Objeto del crédito” del “Manual del Sistema de Información y Comunicaciones”. Para el registro del objeto del crédito se debe tomar en cuenta el tipo de crédito de la operación según la siguiente tabla:
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6. | Reprogramaciones o reestructuraciones: Cuando se efectúen reprogramaciones o reestructuraciones de créditos, el número asignado a la operación original, así como la fecha original de la operación, se deben mantener hasta la cancelación efectiva de los créditos, adicionalmente se debe registrar la fecha, el número de reprogramación o reestructuración a la cual corresponde y los saldos en la cuenta contable correspondiente según la tabla RPT013 “Cuentas contables”. Para el caso en que varias operaciones sean reprogramadas o reestructuradas fusionándose en una sola, dicha operación debe mantener el número y la fecha de inicio de la operación más antigua. El plazo en días de una operación reprogramada o reestructurada se calcula entre la fecha de reprogramación y la fecha de vencimiento del crédito. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
7. | Intereses devengados: Los productos financieros devengados por cobrar deben ser reportados
cada fin de mes, de acuerdo al estado de los créditos que los originan, salvo operaciones atípicas como los Préstamos con Recursos del BCB que permitan registrar en diferentes estados a la vez
(vigente, atraso, vencido o ejecución) el saldo del capital de las operaciones y los intereses devengados por cobrar. El importe total registrado en Central de Riesgos por intereses devengados, debe igualar con las subcuentas del balance: 138.01 “Productos devengados por cobrar cartera vigente”, 138.03 “Productos devengados por cobrar cartera vencida ”, 138.04 “Productos devengados por cobrar cartera en ejecución”, 138.05 “Productos devengados por cobrar cartera reprogramada o reestructurada vigente”, 138.06 “ Productos devengados por cobrar cartera reprogramada o reestructurada vencida”, 138.07 “Productos devengados por cobrar cartera reprogramada o reestructurada en ejecución”. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
8. | Utilización del campo de regularización: El campo de regularización debe ser utilizado en aquellas operaciones cuyo saldo de riesgo del cliente es el que corresponde al nivel analítico y el cual difiera del saldo neto de la subcuenta contable, por ejemplo para los siguientes tipos de operación: deudores por venta de bienes a plazo, transferencia de cartera para titularización y transferencia de cartera entre entidades supervisadas. Dicho campo debe contener únicamente valores positivos. Para el cuadre de los saldos de cartera entre la CIRC y el SIF se debe tomar la diferencia entre los saldos registrados en el campo de la cuenta contable y el campo de regularización. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9. | Utilización del Campo de Cartera Computable: Se define al campo “Cartera computable”
como la diferencia entre el saldo a capital de la operación y el porcentaje del menor valor entre el valor de la garantía y el saldo a capital, según la siguiente fórmula:
Donde:
El orden de la utilización de las garantías reales para efectos del cálculo de cartera computable se debe realizar según la siguiente tabla:
Ejemplo:
Donde,
Asimismo, el valor registrado en este campo debe estar en la moneda original del crédito según la “Cuenta contable de origen” para operaciones de cartera y “Cuenta contable contingente” para cartas de crédito. El saldo de “Cartera computable” debe igualar al saldo reportado en el “Sistema de Información Financiera” (SIF), control que será efectuado al momento de realizar el envío a través del “Sistema de comunicación y envío”. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
10. | Fecha de incumplimiento del préstamo o cuota más antigua: Se debe reportar en la tabla de Operaciones, la fecha de la cuota incumplida más antigua de acuerdo al plan de pagos pactado. En caso de operaciones que no presenten incumplimientos o cuando se haya regularizado el total de las cuotas impagas a la fecha de reporte, este campo debe ser reportado con cero “0”. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
11. | Campos sin datos: En el caso de la entidad supervisada que genera información desde su
sistema, los campos que por las características de la operación no sean utilizados deben ser llenados con cero “0”.
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SECCIÓN 5
NORMAS GENERALES PARA EL REGISTRO DE GARANTÍAS
El texto base de la Sección utilizado por InfoLeyes corresponde al texto incorporado por Circular SB/292/99 de 21/06/99, modificado por Circular SB/393/02 de 12/07/02, Circular SB/410/02 de 21/10/02, Circular SB/417/02 de 20/12/02, Circular SB/423/03 de 14/03/03,
Modificado por Circular SB/457/04 de 16/01/04, Circular SB/470/04 de 21/07/04, Circular SB/479/04 de 24/11/04, Circular SB/495/05 de 12/05/05, Circular SB/504/05 de 15/07/05, Circular SB/533/06 de 21/12/06, Circular SB/534/07 de 17/01/07, Circular SB/616/09 de 29/09/09, Circular ASFI/013/09 de 25/08/09, y Circular ASFI/041/10 de 29/03/10. Las posteriores modificaciones de la Sección se registran en el Menú de la Sección.
Menú de la Sección
La entidad supervisada debe registrar el valor de las garantías vigentes, recibidas por operaciones de cartera, contingentes y otras, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 1 del Título V de la RNBEF, en el Manual de Cuentas para Bancos y Entidades Financieras, y de acuerdo con las especificaciones que se señalan en la presente Sección.
Artículo 2° - Garantías hipotecarias.-
La entidad supervisada debe registrar las garantías hipotecarias vigentes recibidas, considerándose como tales:
1. | Los bienes inmuebles urbanos; los terrenos, casas, departamentos u oficinas de propiedad
horizontal, galpones y otras edificaciones en fábricas. |
2. | Los bienes inmuebles rústicos; las edificaciones y terrenos aptos para desarrollar
actividades agrícolas, industriales y ganaderas localizadas en el área rural. |
3. | Los vehículos, automotores, aeronaves y naves acuáticas. |
4. | Las concesiones mineras |
1. | Identificación 1, en este campo de 16 dígitos se debe registrar la siguiente información: | ||||||
| |||||||
2. | Identificación 2, en este campo se debe registrar la siguiente información: | ||||||
| |||||||
3. | En la Fecha del campo de identificación 1, se debe registrar el día, mes y año de
inscripción del bien. | ||||||
4. | En la Fecha del campo de identificación 2, se debe registrar el día, mes y año de
hipoteca del bien en Derechos Reales. |
1. | Para automotores, el número de PTA o RUA del vehículo en el campo Identificación 1 y
la fecha de emisión de la misma en el campo correspondiente a esta
identificación. |
2. | Para aeronaves y naves acuáticas, el número de matrícula en el campo Identificación 1 y
la fecha de emisión de la misma en el campo correspondiente a esta identificación. |
1. | Monto Valor de la Garantía, el valor neto de realización que determine un perito tasador
independiente, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Cuentas en vigencia. | |||
2. | Monto Valor de la Garantía a Favor de la Entidad, el monto por el cual está
comprometida la garantía. En caso de tener más de un compromiso el valor de la garantía
a favor de la entidad supervisada debe ser prorrateado de tal manera que la sumatoria
iguale con el monto registrado en el valor de la garantía. En consecuencia, la suma de las
columnas “Monto Valor de la garantía en otra entidad u operación” y “Monto Valor de la
garantía a favor de la entidad” no puede ser mayor al valor registrado en la columna
“Monto Valor de la garantía”. | |||
3. | Monto Valor de la Garantía en otras entidades financieras o en otras operaciones, en
aquellas operaciones de crédito que no tengan garantías de primer grado (Ej. HI2, HI3,
etc.) se debe registrar el valor de esta garantía que se encuentra respaldando otras
operaciones en la misma entidad supervisada o en otras entidades financieras. En una
operación con garantía de primer grado el valor deberá ser cero.
Ejemplo:
|
Artículo 3° - Garantía de depósito (Warrant) - Bonos de Prenda (W01).-
La entidad supervisada debe registrar las garantías recibidas a través de bonos de prenda vigentes, emitidos por los almacenes generales de depósito que tienen autorización expresa para dicho fin.
Para el caso específico de las garantías warrant, se deben registrar los datos complementarios, relacionados con los certificados de depósito y bonos de prenda emitidos por las almaceneras, detallados a continuación:
1. | En el campo identificación 1, el número de certificado de depósito. |
2. | En el campo Fecha Identificación 1, la fecha de emisión del Bono por parte de la
Almacenera. |
3. | En el campo identificación 2, el número del bono de prenda emitido. |
4. | En el campo fecha identificación 2, la fecha de vencimiento del bono de Prenda. |
5. | En el campo Entidad Warrant el código de la almacenera que emitió el Certificado. |
Asimismo la entidad supervisada debe registrar en el campo:
1. | Monto Valor de la Garantía, el valor de endoso del título, el cual no debe ser superior al
valor de giro del certificado de depósito, determinado por un perito valuador
independiente o mediante cotizaciones documentadas. |
2. | Monto Valor de la Garantía a favor de la Entidad, el monto por el cual está
comprometida la garantía. En el caso de garantías warrant (W01), donde un mismo bono
de prenda sirve de garantía para varias operaciones, se debe proceder de igual manera que
en el caso de hipotecas de segundo o mayor grado. |
La entidad supervisada debe registrar los títulos valores vigentes recibidos, al menor valor entre el valor de mercado y el valor nominal de los mismos, utilizando los códigos TV1 “Títulos valores BCB y TGN”, TV2 “Títulos valores otras entidades públicas”, TV3 “Títulos valores de deuda de entidades financieras del país”, TV4 “Títulos valores de deuda en entidades financieras del exterior”, TV5 “ Títulos valores de deuda de otras entidades privadas del país y del exterior” y TV6 “Participación en el capital”, según corresponda. Se exceptúan los títulos de depósito emitidos por la misma entidad supervisada u otras entidades financieras.
Para el reporte de Títulos Valores se debe registrar el número o identificación del Título en el campo de Identificación 1 y la fecha de emisión del Título en el campo Fecha Identificación 1.
Artículo 5° - Garantías prendarias.-
La entidad supervisada debe registrar con los códigos destinados a las garantías prendarias, aquellas garantías vigentes recibidas que no sean en títulos valores.
Las garantías prendarias se diferencian por la posesión de la garantía por parte de la entidad supervisada en:
1. | Garantías prendarias con desplazamiento, cuando la entidad supervisada tiene en su
poder la garantía otorgada por el cliente. |
2. | Garantías prendarias sin desplazamiento, cuando el cliente no entrega a la entidad
supervisada la garantía. |
Artículo 6° - Garantías de depósitos en la entidad supervisada.-
La entidad supervisada debe reportar con los códigos BM1 “Valor prepagado cartas de crédito”, BM2 “Depósitos a plazo pignorados a favor de la entidad” y BM9 “Otros depósitos en la entidad financiera”; las garantías vigentes aceptadas por depósitos en la misma entidad supervisada.
Para las garantías BM2, depósitos a plazo pignorados a favor de la entidad supervisada, se debe registrar el número asignado al Depósito a Plazo Fijo (DPF) en los campos de identificación 1 y 2. Las fechas de emisión y vencimiento del DPF se deben registrar en los campos correspondientes a las fechas de Identificación 1 y 2, respectivamente.
Artículo 7° - Garantías de Otras Entidades Financieras.-
Son consideradas como garantías de Otras Entidades financieras: los Avales (BE1), Depósitos a plazo fijo pignorados a favor de la entidad acreedora (BE2), Cartas de crédito stand by (BE3), Avales garantizados c/ent. fin. c/calif. aceptable (BE4), Depósitos a plazo fijo pignorados de entidades financieras con calificación aceptable (BE5), Cartas de crédito stand by garantizados por entidades financieras con calificación aceptable (BE6), Otras Garantías de entidades financieras con calificación aceptable (BE8) y Otras garantías de entidades financieras (BE9).
Para los casos de operaciones con garantía de otras entidades financieras, se debe informar como deudor a la persona natural o jurídica beneficiaria del crédito, como garantía en los campos correspondientes, el código del tipo de garantía (BE1, BE2, BE3 ó BE9), monto de la garantía (el valor nominal del documento), nombre del banco y su país de origen.
En el caso de garantías de otras entidades financieras con calificación aceptable (BE4, BE5, BE6 ó BE8) se deberá introducir el código de la entidad correspondiente.
Para el caso de garantías por depósitos a plazo pignorados a favor de la entidad supervisada (BE2 y BE5), se debe registrar el número correspondiente a dicho DPF en los campos de identificación 1 y 2. Las fechas de emisión y vencimiento del DPF se deben registrar en los campos correspondientes a las fechas de Identificación 1 y 2, respectivamente.
Artículo 8° - Otras Garantías.-
Son consideradas como otras garantías las Semovientes de Ganado (OT1), Líneas Telefónicas (OT2), Fondos de Garantía (OT3) y Otras Garantías (OT9).
Para el caso de garantías de Líneas Telefónicas (OT2), se debe registrar el número correspondiente a la Línea Telefónica en los campos de identificación 1 y 2. Las fechas de adquisición e hipoteca de la Línea Telefónica se deben registrar en los campos correspondientes a las fechas de Identificación 1 y 2, respectivamente.
Para los casos de operaciones garantizadas por un Fondo de Garantía, se debe registrar en el campo de Identificación 1, el nombre del Fondo de Garantía. En el campo Fecha 1, se debe registrar la fecha en la que el Fondo de Garantía ha suscrito un contrato con la Entidad Financiera por la garantía de la operación.
El monto del valor de la garantía que se debe registrar en favor de la entidad supervisada, debe ser el importe que corresponda a la cobertura del Fondo de Garantía.
Artículo 9° - Boletas de garantía contragarantizadas.-
Las boletas de garantía contragarantizadas deben ser reportadas registrando los siguientes datos:
1. | El código del tipo de garantía y el monto. |
2. | El nombre del banco del exterior que contragarantiza, el país y lugar de localización del
banco. Ejemplo: Banco Sudameris - Buenos Aires Argentina Banco Sudamericano de Santiago de Chile Banco de la Nación Argentina - San Pablo Brasil |
Para el reporte de este tipo de operaciones se debe tomar en cuenta si se trata de exportaciones o importaciones de bienes y servicios:
1. | Exportaciones de bienes y servicios: | ||||
| |||||
2. | Importaciones de bienes y servicios, Se deben registrar las garantías establecidas en el
documento suscrito entre el solicitante y el banco emisor y se debe registrar el código del
tipo de garantía y el monto. |
para las operaciones o líneas de crédito amparadas con varias garantías, se incluye el campo “Preferencia” en la tabla CRT039 – “Tipos de Garantía”, el cual define el orden de preferencia únicamente para efectos de generación de estadísticas por tipo de garantía.
SECCIÓN 6
PROCEDIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE INFORMES CONFIDENCIALES VÍA
SUPERNET
El texto base de la Sección utilizado por InfoLeyes corresponde al texto incorporado por Circular SB/292/99 de 21/06/99, modificado por Circular SB/393/02 de 12/07/02, Circular SB/479/04 de 24/11/04, Circular ASFI/013/09 de 25/08/09, y Circular ASFI/049/10 de 16/08/10. Las posteriores modificaciones de la Sección se registran en el Menú de la Sección.
Menú de la Sección
Las solicitudes de informes confidenciales efectuadas por la entidad supervisada a la Central de Información de Riesgos, deben ser realizadas a través de la red Supernet. Es responsabilidad de la entidad supervisada que la utilización de dicha información esté enmarcada dentro de las disposiciones sobre secreto bancario y confidencialidad de la información.
Artículo 2° - Otorgamiento y vigencia de claves.-
La entidad supervisada debe realizar una solicitud a la ASFI mediante el módulo “Administración de Claves” que está disponible en la red Supernet en la opción “Central de Información” para la asignación de usuarios que accedan al Sistema CIRC. Dicha solicitud debe ser realizada por intermedio del usuario Administrador de Claves de Acceso, el mismo que fue nombrado por la entidad supervisada a través de una carta firmada por un funcionario con firma autorizada de categoría “A” - a nivel Gerencial, su equivalente o superior.
ASFI otorgará a cada usuario una clave secreta de acceso, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad supervisada y de cada usuario la utilización de la misma.
En forma periódica esta Autoridad realizará el cambio de las claves de acceso al Sistema CIRC, informando oportunamente a la entidad supervisada, las nuevas claves.
Cuando se decida el retiro, remoción o suspensión temporal de un funcionario usuario de la red con clave de acceso, la entidad supervisada debe solicitar la inhabilitación de la misma en el momento que se toma dicha decisión.
Artículo 3° - Procedimientos de control.-
Con el objeto de supervisar la adecuada utilización de la Central de Información de Riesgo Crediticio, en el marco de la normativa vigente, cada vez que un usuario ingresa a solicitar un informe confidencial en la red Supernet (Información Confidencial), se registra quién hizo la consulta, a qué hora y qué informe confidencial se obtuvo, reproduciendo las consultas realizadas en cada entidad supervisada.
Sobre la base del registro señalado en el párrafo anterior, esta Autoridad efectuará inspecciones periódicas, para verificar la correcta utilización de los informes confidenciales y la existencia de la autorización respectiva.
La vigencia de la autorización efectuada por el cliente a la entidad supervisada para efectuar consultas en el sistema CIRC es para todo el período de vigencia de su contrato de crédito.
La entidad supervisada está obligada a imprimir en forma individual las consultas efectuadas al sistema CIRC y adjuntar el informe confidencial al file del cliente o prestatario.
La entidad supervisada debe conservar una carpeta de todos los créditos rechazados, conteniendo como mínimo la siguiente documentación: solicitud de crédito, fotocopia del documento de identidad, informe confidencial y la correspondiente autorización del cliente o potencial cliente.
Artículo 4° - Manejo de la red.-
Es responsabilidad de la entidad supervisada, la conexión a ASFI. La entidad supervisada debe ser capaz de administrar y velar por el mantenimiento de su línea, de los equipos terminales de comunicación y de la seguridad interna, siguiendo los estándares detallados en el Manual del Sistema de Información y Comunicaciones.
Artículo 5° - Emisión de productos.-
La consulta a la Central de Información de Riesgo Crediticio vía red Supernet, proporciona tres tipos de productos:
• | Informe Confidencial, reporte individual disponible en la red Supernet, que debe ser utilizado
sólo cuando exista autorización expresa del cliente. |
• | Deudores y garantes en ejecución, información que está disponible en la red Supernet y en la
Página Web de ASFI. |
• | Informe de Riesgo de los clientes, reporte que cuenta con la información sobre el endeudamiento de los clientes en la entidad supervisada y en el resto del sistema financiero. |
SECCIÓN 7
OTRAS DISPOSICIONES
El texto base de la Sección utilizado por InfoLeyes corresponde al texto incorporado por Circular ASFI/013/09 de 25/08/09. Las posteriores modificaciones de la Sección se registran en el Menú de la Sección.
Menú de la Sección
El Gerente General o instancia equivalente de la entidad supervisada, es responsable del cumplimiento y difusión interna del presente Reglamento y de velar porque la información que se registra es auténtica, legítima, fidedigna, exacta, veraz y actualizada.
Artículo 2° - Sanciones.-
El incumplimiento o inobservancia al presente Reglamento será sancionado conforme a lo previsto en el Reglamento de Sanciones Administrativas contenido en la RNBEF.
SECCIÓN 8
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
El texto base de la Sección utilizado por InfoLeyes corresponde al texto incorporado por Circular ASFI/132/2012 de 20/07/2012. Las posteriores modificaciones de la Sección se registran en el Menú de la Sección.
Menú de la Sección
Plazo de implementación.- Para el reporte correspondiente al mes de julio de 2012, la información a ser remitida a la CIRC por las EIF debe adecuarse a lo establecido en el Artículo 3 de la Sección 3 del presente Reglamento.