Artículo 234. (SANCIONES POR CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ O BAJO INFLUENCIA DE ESTUPEFACIENTES).
Ley General de Transporte (165)
16 de Agosto, 2011
Vigente
Establece los lineamientos normativos generales técnicos, económicos, sociales y organizacionales del transporte, considerando como un Sistema de Transporte Integral - STI, en sus modalidades, aérea, terrestre, ferroviaria y acuática (marítima, fluvial y lacustre) que regirán en todo en territorio del Estado Plurinacional a fin de contribuir con el vivir bien.
Artículo 234. (SANCIONES POR CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ O BAJO INFLUENCIA DE ESTUPEFACIENTES).
Las sanciones para el
operador, propietario de la unidad de transporte y conductor se establecerán en el marco del
debido proceso y de acuerdo a la normativa específica vigente, considerando los siguientes
aspectos:
| I. | Conducción en estado de embriaguez o bajo la influencia de estupefacientes que no
provoca accidente de tránsito:
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| II. | Para el propietario de la unidad de transporte internacional e interdepartamental, en
caso de que se compruebe responsabilidad, en el marco del debido proceso:
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| III. | Conducción en estado de embriaguez o bajo la influencia de estupefacientes que
provoca accidente de tránsito:
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| IV. | Las autoridades competentes dentro de su jurisdicción, deberán hacer cumplir la normativa específica vigente, en lo que se refiere a la prohibición de la conducción en estado de embriaguez. |