Artículo 234. (SANCIONES POR CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ O BAJO INFLUENCIA DE ESTUPEFACIENTES).

Ley General de Transporte (165)

16 de Agosto, 2011

Vigente

Establece los lineamientos normativos generales técnicos, económicos, sociales y organizacionales del transporte, considerando como un Sistema de Transporte Integral - STI, en sus modalidades, aérea, terrestre, ferroviaria y acuática (marítima, fluvial y lacustre) que regirán en todo en territorio del Estado Plurinacional a fin de contribuir con el vivir bien.


Artículo 234. (SANCIONES POR CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ O BAJO INFLUENCIA DE ESTUPEFACIENTES).
Las sanciones para el operador, propietario de la unidad de transporte y conductor se establecerán en el marco del debido proceso y de acuerdo a la normativa específica vigente, considerando los siguientes aspectos:

I. Conducción en estado de embriaguez o bajo la influencia de estupefacientes que no provoca accidente de tránsito:

1. Para el operador de transporte internacional e interdepartamental, en caso de que se compruebe responsabilidad, en el marco del debido proceso:

a) La conducción en estado de embriaguez o bajo la influencia de estupefacientes será sancionada con suspensión de operaciones por un (1) día.

b) En caso de reincidencia se sancionará al operador con una suspensión de operaciones de diez (10) días calendario.

c) A la tercera vez, se sancionará con suspensión de operaciones por treinta (30) días calendario.

II. Para el propietario de la unidad de transporte internacional e interdepartamental, en caso de que se compruebe responsabilidad, en el marco del debido proceso:

1. Conducción en estado de embriaguez o bajo la influencia de estupefacientes será sancionada con suspensión de operaciones por treinta (30) días calendario.

2. En caso de reincidencia se sancionará al operador con una suspensión de operaciones de un (1) año calendario computable desde la infracción.

3. A la tercera vez, suspensión definitiva de operaciones:

a) Para el operador, propietario y la unidad de transporte interprovincial, intermunicipal y urbano, los gobiernos departamentales y municipales, de acuerdo a su competencia y su jurisdicción, determinarán las sanciones en normativa específica.

b) Para el conductor, revocatoria definitiva de su licencia de conducir.

III. Conducción en estado de embriaguez o bajo la influencia de estupefacientes que provoca accidente de tránsito:

1. Para el operador de transporte internacional e interdepartamental, en caso de que se compruebe responsabilidad, en el marco del debido proceso:

a) Por primera vez, suspensión de operaciones por treinta (30) días calendario.

b) Por segunda vez, revocatoria de la tarjeta de operación.

2. Para el propietario de la unidad de transporte internacional e interdepartamental, en caso de que se compruebe responsabilidad, en el marco del debido proceso:

a) La conducción en estado de embriaguez o bajo la influencia de estupefacientes será sancionada con suspensión de operaciones de la unidad de transporte por un (1) año calendario.

b) En caso de reincidencia se sancionará al operador con una suspensión definitiva de las operaciones del vehículo.

3. Para el operador, propietario y la unidad de transporte interprovincial, intermunicipal y urbano, los gobiernos departamentales y municipales, de acuerdo a su competencia y su jurisdicción, determinarán las sanciones en normativa específica.

4. Para el conductor, revocatoria definitiva de su licencia de conducir.

IV. Las autoridades competentes dentro de su jurisdicción, deberán hacer cumplir la normativa específica vigente, en lo que se refiere a la prohibición de la conducción en estado de embriaguez.