ARTÍCULO 145. (LEGITIMACIÓN ACTIVA).
CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL (CPCONS)
5 de Julio, 2012
Vigente
Regula los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes
ARTÍCULO 145. (LEGITIMACIÓN ACTIVA).
Tienen legitimación activa para interponer Recurso Directo de Nulidad:
| 1. | Toda persona natural o jurídica. |
| 2. | El Defensor del Pueblo. |