ARTÍCULO 145. (LEGITIMACIÓN ACTIVA).

CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL (CPCONS)

5 de Julio, 2012

Vigente

Regula los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes


ARTÍCULO 145. (LEGITIMACIÓN ACTIVA).
Tienen legitimación activa para interponer Recurso Directo de Nulidad:

1. Toda persona natural o jurídica.

2. El Defensor del Pueblo.