ARTÍCULO 129. (LEGITIMIDAD).

CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL (CPCONS)

5 de Julio, 2012

Vigente

Regula los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes


ARTÍCULO 129. (LEGITIMIDAD).
Está legitimada para presentar la consulta cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina que conozca el caso concreto.