ARTÍCULO 129. (LEGITIMIDAD).
CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL (CPCONS)
5 de Julio, 2012
Vigente
Regula los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes
ARTÍCULO 129. (LEGITIMIDAD).
Está legitimada para presentar la consulta cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina que conozca el caso concreto.