ARTÍCULO 96. (SUSPENSIÓN DE COMPETENCIA).

CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL (CPCONS)

5 de Julio, 2012

Vigente

Regula los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes


ARTÍCULO 96. (SUSPENSIÓN DE COMPETENCIA).
La autoridad demandante podrá solicitar se disponga como medida cautelar la suspensión de competencia de la autoridad demandada. El Tribunal Constitucional Plurinacional tomará una decisión al respecto en el plazo no mayor de cinco días después de admitida la demanda.