ARTÍCULO 87. (LEGITIMACIÓN).
CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL (CPCONS)
5 de Julio, 2012
Vigente
Regula los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes
ARTÍCULO 87. (LEGITIMACIÓN).
En los conflictos de competencias y atribuciones podrán ser sujetos activos o pasivos todos los Órganos Públicos a los que la Constitución Política del Estado les confiera específicamente funciones o responsabilidades propias.