ARTÍCULO 87. (LEGITIMACIÓN).

CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL (CPCONS)

5 de Julio, 2012

Vigente

Regula los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes


ARTÍCULO 87. (LEGITIMACIÓN).
En los conflictos de competencias y atribuciones podrán ser sujetos activos o pasivos todos los Órganos Públicos a los que la Constitución Política del Estado les confiera específicamente funciones o responsabilidades propias.