ARTÍCULO 79. (LEGITIMACIÓN ACTIVA).
CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL (CPCONS)
5 de Julio, 2012
Vigente
Regula los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes
ARTÍCULO 79. (LEGITIMACIÓN ACTIVA).
Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción.