ARTÍCULO 74. (LEGITIMACIÓN ACTIVA).

CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL (CPCONS)

5 de Julio, 2012

Vigente

Regula los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes


ARTÍCULO 74. (LEGITIMACIÓN ACTIVA).
Están legitimadas y legitimados para interponer la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta, la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de las Entidades Territoriales Autónomas, así como la Defensora o el Defensor del Pueblo.