ARTÍCULO 65. (LEGITIMACIÓN ACTIVA).

CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL (CPCONS)

5 de Julio, 2012

Vigente

Regula los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes


ARTÍCULO 65. (LEGITIMACIÓN ACTIVA).
La Acción de Cumplimiento podrá ser interpuesta por:

1. Toda persona natural o jurídica que crea estar afectada por la omisión del cumplimiento de una disposición constitucional o de la Ley, u otra persona en su nombre con poder suficiente.

2. El Ministerio Público.

3. La Defensoría del Pueblo.

4. La Procuraduría General del Estado.

5. La Defensoría de la Niñez y la Adolescencia.