ARTÍCULO 65. (LEGITIMACIÓN ACTIVA).
CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL (CPCONS)
5 de Julio, 2012
Vigente
Regula los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes
ARTÍCULO 65. (LEGITIMACIÓN ACTIVA).
La Acción de Cumplimiento podrá ser interpuesta por:
| 1. | Toda persona natural o jurídica que crea estar afectada por la omisión del cumplimiento de una disposición constitucional o de la Ley, u otra persona en su nombre con poder suficiente. |
| 2. | El Ministerio Público. |
| 3. | La Defensoría del Pueblo. |
| 4. | La Procuraduría General del Estado. |
| 5. | La Defensoría de la Niñez y la Adolescencia. |