ARTÍCULO 48. (LEGITIMACIÓN ACTIVA).
CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL (CPCONS)
5 de Julio, 2012
Vigente
Regula los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes
ARTÍCULO 48. (LEGITIMACIÓN ACTIVA).
La Acción de Libertad podrá ser interpuesta por:
| 1. | Toda persona que considere que su vida o integridad física está en peligro, que está ilegalmente perseguida, indebidamente procesada, presa o privada de libertad, por sí o por cualquiera a su nombre sin necesidad de poder. |
| 2. | La Defensoría del Pueblo. |
| 3. | La Defensoría de la Niñez y Adolescencia. |