ARTÍCULO 48. (LEGITIMACIÓN ACTIVA).

CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL (CPCONS)

5 de Julio, 2012

Vigente

Regula los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes


ARTÍCULO 48. (LEGITIMACIÓN ACTIVA).
La Acción de Libertad podrá ser interpuesta por:

1. Toda persona que considere que su vida o integridad física está en peligro, que está ilegalmente perseguida, indebidamente procesada, presa o privada de libertad, por sí o por cualquiera a su nombre sin necesidad de poder.

2. La Defensoría del Pueblo.

3. La Defensoría de la Niñez y Adolescencia.