ARTÍCULO 47. (PROCEDENCIA).
CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL (CPCONS)
5 de Julio, 2012
Vigente
Regula los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes
ARTÍCULO 47. (PROCEDENCIA).
La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que:
1. | Su vida está en peligro; |
2. | Está ilegalmente perseguida; |
3. | Está indebidamente procesada; |
4. | Está indebidamente privada de libertad personal. |