ARTÍCULO 44. (FORMAS DE SENTENCIA EN ACCIONES DE DEFENSA).
CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL (CPCONS)
5 de Julio, 2012
Vigente
Regula los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes
ARTÍCULO 44. (FORMAS DE SENTENCIA EN ACCIONES DE DEFENSA).
Las sentencias en Acciones de Defensa podrán:
1. | Confirmar en todo o en parte la resolución de la Jueza, Juez o Tribunal de origen. |
2. | Revocar en todo o en parte la resolución de la Jueza, Juez o Tribunal de origen. |