ARTÍCULO 44. (FORMAS DE SENTENCIA EN ACCIONES DE DEFENSA).

CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL (CPCONS)

5 de Julio, 2012

Vigente

Regula los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes


ARTÍCULO 44. (FORMAS DE SENTENCIA EN ACCIONES DE DEFENSA).
Las sentencias en Acciones de Defensa podrán:

1. Confirmar en todo o en parte la resolución de la Jueza, Juez o Tribunal de origen.

2. Revocar en todo o en parte la resolución de la Jueza, Juez o Tribunal de origen.