ARTÍCULO 42. (SORTEO).

CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL (CPCONS)

5 de Julio, 2012

Vigente

Regula los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes


ARTÍCULO 42. (SORTEO).
La Comisión de Admisión recibidos los antecedentes, mediante sorteo asignará a la Magistrada o Magistrado Relator del Tribunal Constitucional Plurinacional que en Sala deberá conocer la resolución de Acción de Defensa en revisión.