ARTÍCULO 27. (TRÁMITE EN LA COMISIÓN DE ADMISIÓN).
CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL (CPCONS)
5 de Julio, 2012
Vigente
Regula los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes
ARTÍCULO 27. (TRÁMITE EN LA COMISIÓN DE ADMISIÓN).
| I. | Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos o subsanadas las observaciones hechas a la acción presentada, la Comisión de Admisión en un plazo no mayor de cinco días se pronunciará sobre la admisión o rechazo de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Código. | ||||||
| II. | La Comisión de Admisión rechazará las acciones, demandas, consultas y recursos en los siguientes casos:
| ||||||
| III. | El auto constitucional de rechazo será impugnable mediante recurso de queja ante el pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de setenta y dos horas a partir de su notificación, mismo que será resuelto en el plazo de cinco días. |