ARTÍCULO 25. (PLAZOS Y NOTIFICACIONES).

CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL (CPCONS)

5 de Julio, 2012

Vigente

Regula los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes


ARTÍCULO 25. (PLAZOS Y NOTIFICACIONES).
I. Los plazos en la sustanciación de las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias, consultas y recursos son perentorios y de cumplimiento obligatorio. En los procesos ante el Tribunal Constitucional Plurinacional se contarán los días hábiles de lunes a viernes. Los plazos procesales se computarán a partir del día siguiente de la notificación con la resolución.

II. Las notificaciones en la sustanciación de las acciones de inconstitucionalidad, conflicto de competencias, consultas y recursos se realizarán de forma personal o mediante cédula en el domicilio que sea señalado.