ARTÍCULO 4. (PRESUNCIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD).
CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL (CPCONS)
5 de Julio, 2012
Vigente
Regula los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes
ARTÍCULO 4. (PRESUNCIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD).
Se presume la constitucionalidad de toda norma de los Órganos del Estado en todos sus niveles, en tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional no declare su inconstitucionalidad.