Artículo 38. - Solución de controversias
Convensión sobre el Estatuto de los Refugiados (ONU Convención)
28 de Julio, 1951
Vigente
Convención sobre los Estatutos de los Refugiados
Artículo 38. - Solución de controversias
Toda controversia entre las Partes en esta Convención, respecto de su interpretación o aplicación,
que no haya podido ser resuelta por otros medios, será sometida a la Corte Internacional de Justicia,
a petición de cualquiera de las Partes en la controversia.