Artículo 38. - Solución de controversias

Convensión sobre el Estatuto de los Refugiados (ONU Convención)

28 de Julio, 1951

Vigente

Convención sobre los Estatutos de los Refugiados


Artículo 38. - Solución de controversias
Toda controversia entre las Partes en esta Convención, respecto de su interpretación o aplicación, que no haya podido ser resuelta por otros medios, será sometida a la Corte Internacional de Justicia, a petición de cualquiera de las Partes en la controversia.