ARTICULO 14.-

Regimen Legal de Migracion (24423)

29 de Noviembre, 1996

Vigente

Aprueba el Régimen Legal de Migración


ARTICULO 14.-
Corresponde a la Subsecretaría de Migración:

a) Ejecutar las políticas migratorias diseñadas por el Consejo Nacional de Migración.

b) Administrar el régimen migratorio a nivel nacional.

c) Designar, promover o remover al personal dependiente de la Subsecretaría de Migración.

d) Hacer cumplir las órdenes de expulsión de extranjeros determinadas directamente por el Supremo Gobierno.

e) Controlar y extender en favor de los refugiados los respectivos documentos de viaje, de acuerdo a la Convención internacional sobre el Estatuto de los Refugiados aprobado en 1951.

f) Reconocer mediante Resolución Subsecretarial, en cumplimiento del Art. 38 de la Constitución, la nacionalidad boliviana a la mujer extranjera casada con boliviano, cuando ésta así lo solicite.

g) En cumplimiento al Art. 36 inc. 2 de la Constitución, aprobar las solicitudes de reconocimiento de nacionalidad boliviana de hijos de padre o madre bolivianos, nacidos en el extranjero y disponer, para los que no lo hubieran hecho a través de un Consulado boliviano, su inscripción en el Registro Civil.

h) Conceder, anular, cancelar o prorrogar radicatorias y permanencias que fueran solicitadas directamente o a través de las Administraciones Departamentales.

i) Conocer y resolver las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones o disposiciones de las Direcciones Nacionales o Administraciones Departamentales, sobre expulsiones o permanencias.

j) Proponer al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, convenios Bi-nacionales o multilaterales.