ARTICULO 14.-
Regimen Legal de Migracion (24423)
29 de Noviembre, 1996
Vigente
Aprueba el Régimen Legal de Migración
ARTICULO 14.-
Corresponde a la Subsecretaría de Migración:
a) | Ejecutar las políticas migratorias diseñadas por el Consejo Nacional de Migración. |
b) | Administrar el régimen migratorio a nivel nacional. |
c) | Designar, promover o remover al personal dependiente de la Subsecretaría de Migración.
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d) | Hacer cumplir las órdenes de expulsión de extranjeros determinadas directamente por el Supremo Gobierno. |
e) | Controlar y extender en favor de los refugiados los respectivos documentos de viaje, de acuerdo a la Convención internacional sobre el Estatuto de los Refugiados aprobado en 1951. |
f) | Reconocer mediante Resolución Subsecretarial, en cumplimiento del Art. 38 de la Constitución, la nacionalidad boliviana a la mujer extranjera casada con boliviano, cuando ésta así lo solicite. |
g) | En cumplimiento al Art. 36 inc. 2 de la Constitución, aprobar las solicitudes de reconocimiento de nacionalidad boliviana de hijos de padre o madre bolivianos, nacidos en el extranjero y disponer, para los que no lo hubieran hecho a través de un Consulado boliviano, su inscripción en el Registro Civil.
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h) | Conceder, anular, cancelar o prorrogar radicatorias y permanencias que fueran solicitadas directamente o a través de las Administraciones Departamentales.
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i) | Conocer y resolver las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones o disposiciones de las Direcciones Nacionales o Administraciones Departamentales, sobre expulsiones o permanencias.
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j) | Proponer al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, convenios Bi-nacionales o multilaterales. |