Artículo 31º.- (Decomiso preventivo y/o suspensión del evento).-
Reglamento para el Procesamiento de Infracciones y Sanciones Administrativas (AFCSJ RRAJ 2011 01.00005.11)
10 de Junio, 2011
Vigente
Norma los aspectos relativos al procesamiento de denuncias e infracciones y la aplicación de sanciones administrativas por parte de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ
Artículo 31º.- (Decomiso preventivo y/o suspensión del evento).-
La AJ de
conformidad con lo establecido en la Ley Nº 060 y Decreto Supremo Nº 0781, en tanto se lleve a cabo el proceso administrativo sancionador correspondiente, podrá disponer en calidad de medida preventiva, el DECOMISO PREVENTIVO DE LOS MEDIOS DE JUEGO E INSTRUMENTOS DE LA INFRACCIÓN Y/O LA SUSPENSIÓN DEL EVENTO, estas medidas durarán hasta que termine el proceso administrativo sancionador.