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Reglamento para el Procesamiento de Infracciones y Sanciones Administrativas

Resolución Administrativa AFCSJ RRAJ 2011 01.00005.11

10 de Junio, 2011

Vigente

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Cite: AJ/DE/DNJ/RR/05/2011
La Paz, 10 de junio de 2011

RESOLUCIÓN REGULATORIA AJ Nº 01-00005-11

POR TANTO:

El Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego - AJ, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 26 de la Ley Nº 060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería, de Azar y su Reglamento.

RESUELVE:

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1º.- (Objeto).-
El presente Reglamento norma los aspectos relativos al procesamiento de denuncias e infracciones y la aplicación de sanciones administrativas por parte de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ, en los casos de infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias en que incurran las personas individuales y/o colectivas que desarrollen las actividades de juegos de lotería, de azar, sorteos, promociones empresariales y sorteos con fines benéficos, sin exclusión alguna, aclarándose que lo dispuesto en el presente artículo no representa licencia o autorización distinta a la que establece la Ley Nº 060, Decreto Supremo Nº 0781 y normativa regulatoria.
Artículo 2º.- (Marco legal).-
Las normas del presente Reglamento se sustentan jurídicamente en las disposiciones contenidas en la Ley Nº 060 de Juegos de Lotería y de Azar de 25 de noviembre de 2010, Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002, Decreto Supremo Nº 0781 de 2 de febrero de 2011 y Decreto Supremo Nº 27172 de 15 de septiembre de 2003, en lo concerniente.
Artículo 3º.- (Principios aplicables).-
Las sanciones administrativas que la AJ imponga a las personas individuales y colectivas, estarán enmarcadas en los principios de legalidad, tipicidad, presunción de inocencia, proporcionalidad, procedimiento punitivo e irretroactividad, además de los establecidos en el Artículo 4 de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo.
Artículo 4º.- (Competencia).-
Son competentes para imponer sanciones el Director Ejecutivo de la AJ y los Directores Regionales respectivos, en el caso de los últimos su competencia emerge de la facultad expresa de delegación conferida del Director Ejecutivo de la AJ, de sus facultades establecidas en el inciso i) del Artículo 26 de la Ley Nº 060, debiendo determinarse tal situación de manera expresa en la Orden de Fiscalización y/o Auto de Apertura de Proceso Administrativo.
Artículo 5º.- (Notificaciones).-
El Auto de Apertura de Proceso Administrativo y la Resolución Sancionatoria, serán notificados a las partes de forma personal en el domicilio fijado para tal efecto, en caso de no ser habido se cumplirá con las formalidades para notificaciones establecidas en el Artículo 33 de la Ley Nº 2341 y Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 27172.

Las notificaciones a las personas individuales y colectivas que no constituyan domicilio a los efectos del procedimiento, se practicarán en Secretaria de la Dirección Nacional Jurídica o en el Área Jurídica de la Dirección Regional según corresponda, los días lunes y jueves, mediante diligencia asentada en el expediente, la notificación se tendrá por realizada el día de diligencia.

Las notificaciones de los demás actos de mero trámite se realizarán en Secretaría de la Dirección Nacional Jurídica o en el Área Jurídica de la Dirección Regional según corresponda, debiendo a tal efecto las personas individuales y/o colectivas concurrir a la oficina nacional o regional de la AJ, los días jueves; la diligencia de notificación se hará constar en el expediente respectivo, la notificación se tendrá por realizada el día de la diligencia.
Artículo 6º.- (Excusas y suplencia legal).-
Dentro del proceso sancionador el régimen de excusas y suplencias legales es el siguiente:

I. No son aplicables, en el procedimiento sancionador las recusaciones, ni incidente alguno.

II. El Director Ejecutivo, Directores Regionales y servidores públicos actuantes deberán excusarse en los siguientes casos:

a) Parentesco con la persona individual y/o colectiva que desarrolle actividades de juegos de lotería, azar, sorteos, promociones empresariales y sorteos con fines benéficos, o con sus representantes en línea directa o colateral hasta el segundo grado; y

b) Relación de negocios o participación directa o indirecta con la persona individual y/o colectiva que desarrolle actividades de juegos de lotería, azar, sorteos, promociones empresariales y sorteos con fines benéficos objeto del proceso, inclusive hasta dos (2) años de haber cesado la relación o participación con el mismo.

III. El Director Ejecutivo o Directores Regionales deberán decretar su excusa antes del inicio del proceso sancionador.

IV. Decretada la excusa, en el caso de un Director Regional, éste quedará inhibido definitivamente de conocer el proceso, debiendo el mismo hacer conocer este aspecto al Director Ejecutivo para que delegue al funcionario que conocerá el caso específico o caso contrario se avoque el conocimiento del proceso.

V. Será nulo todo acto o resolución pronunciada después de decretada la excusa.

VI. Los autos y proveídos de mero trámite podrán ser suscritos en suplencia legal por el inmediato inferior en grado, cuando el Director Ejecutivo o los Directores Regionales, no se encuentren en su sede por motivos de salud, misión oficial, comisión de servicios, comisión de estudios, cursos o seminarios de capacitación, vacaciones u otros.
Artículo 7º.- (Emisión de resolución sancionatoria).-
Las sanciones administrativas se impondrán mediante Resolución Sancionatoria motivada expedida por el Director Ejecutivo o los Directores Regionales, respaldada por informes técnicos y legales.
Artículo 8º.- (Ámbito de aplicación).-
Quedan comprendidos dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento las personas individuales y colectivas que desarrollen actividades de juegos de lotería, de azar, sorteos, promociones empresariales o sorteos con fines benéficos.

CAPITULO II

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 9º.- (Comisión de tres infracciones graves en un año).-
La persona individual y colectiva que desarrolle juegos de lotería, de azar, sorteos, promociones empresariales y sorteos con fines benéficos y que incurra en la comisión por tercera vez en infracciones graves, establecidas mediante Resoluciones Sancionatorias firmes en un periodo anual, será sancionada con la Revocatoria de la Licencia de Operaciones o Autorización.
Artículo 10º.- (Cesión o transferencia de licencia o autorización).-
La persona individual y colectiva que desarrolle juegos de lotería, de azar, sorteos, promociones empresariales y sorteos con fines benéficos que ceda o transfiera a cualquier título la licencia de operaciones o autorización a otra persona, será sancionada con la Revocatoria de la Licencia de Operaciones o Autorización.
Artículo 11º.- (Instalación de máquinas o medios de juego no autorizados).
La persona individual y colectiva que desarrolle juegos de lotería, de azar, sorteos, promociones empresariales y sorteos con fines benéficos que instale máquinas o cualquier otro medio de juego que no sea autorizado por la AJ, será sancionada con el comiso definitivo de la máquina o medio de juego y multa de 5.000 UFV's (Cinco Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) por cada máquina o medio de juego.
Artículo 12º.- (Utilización de máquinas o medios de juego que se activen u operen con dinero de curso legal nacional o extranjero).-
La persona individual y colectiva que desarrolle juegos de lotería, de azar y sorteos que utilice máquinas u otros medios de juego que se activen u operen con dinero de curso legal nacional o extranjero, será sancionada con el comiso definitivo de la máquina o medio de juego y multa de 5,000 UFV’s (Cinco Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) por cada máquina o medio de juego.
Artículo 13º.- (Desarrollo de actividades de juego de lotería, de azar y sorteos sin licencia de operaciones).-
La persona individual y colectiva que desarrolle juegos de lotería, de azar y sorteos sin licencia de operaciones de la AJ, será sancionada con el comiso definitivo de la máquina o medio de juego y multa de 5.000 UFV’s (Cinco Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) por cada máquina o medio de juego.
Artículo 14º.- (Desarrollo de juegos no permitidos o prohibidos).-
La persona individual y colectiva que desarrolle juegos de lotería, de azar, sorteos, promociones empresariales y sorteos con fines benéficos no permitidos o prohibidos por la Ley Nº 060, será sancionada con el comiso definitivo de la máquina o medio de juego y multa de 5.000 UFV’s (Cinco Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) por cada máquina o medio de juego.
Artículo 15º.- (Realización de fraude en el desarrollo de los juegos).-
La persona individual y colectiva que desarrolle juegos de lotería, de azar, sorteos, promociones empresariales y sorteos con fines benéficos que realice fraudes de cualquier naturaleza en el desarrollo de los mismos, en beneficio propio o de terceros, será sancionada con multa de 10.000 UFV's (Diez Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), sin perjuicio de las acciones penales que puedan emerger por la misma infracción.
Artículo 16º.- (Omisión total o parcial o diferimiento de entrega de premios ofertados).-
La persona individual y colectiva que desarrolle juegos de lotería, de azar, sorteos, promociones empresariales y sorteos con fines benéficos que omita en forma total o parcial o difiera la entrega de los premios ofertados, será sancionada con multa de 10.000 UFV’s (Diez Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), conminando en la misma Resolución Sancionatoria la entrega de los premios omitidos o diferidos en el plazo de 48 horas.
Artículo 17º.- (Participación directa o indirecta de socios o accionistas).-
La persone individual y colectiva que desarrolle juegos de lotería, de azar, sorteos, promociones empresariales y sorteos con fines benéficos que participe directa o indirectamente a través de socios o accionistas, dependientes o directivos, en los juegos que explote o desarrolle, será sancionada con multa de 10.000 UFV’s (Diez Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda).
Artículo 18º.- (Aceptación de bienes, valores, derechos o acciones como medio de pago).-
La persona individual y colectiva que desarrolle juegos de lotería, de azar y sorteos que acepte bienes, valores, derechos o acciones como medio de pago para participar en los mismos, será sancionada con multa de 10.000 UFV’s (Diez Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda).
Artículo 19º.- (Juegos al crédito).-
La persona individual y colectiva que desarrolle juegos de lotería, de azar y sorteos, que permita la participación en juegos al crédito, será sancionado con multa de 10.000 UFV’s (Diez Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda).
Artículo 20º.- (Obstaculización de la función de fiscalización e inspección).-
La persona individual y colectiva que desarrolle juegos de lotería, de azar, sorteos, promociones empresariales y sorteos con fines benéficos que impida u obstaculice la función de fiscalización e inspección de la AJ, será sancionada con la multa de 10.000 UFV’s (Diez Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda).
Artículo 21º.- (Modificación a las condiciones esenciales del juego de lotería, de azar, sorteos, promociones empresariales y sorteos con fines benéficos).-
La persone individual y colectiva que desarrolle juegos de lotería, de azar, sorteos, promociones empresariales y sorteos con fines benéficos que modifique las condiciones esenciales de los mismos en función de las cuales se ha concedido la licencia de operaciones o autorización, será sancionada con multa de 10.000 UFV’s (Diez Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda).
Artículo 22º.- (Admisión a los juegos).-
La persona individual y colectiva que permita la práctica de juegos de lotería, de azar y sorteos, así como el acceso a casinos o salas de juego autorizadas, a menores de 18 años, privados de razón, interdictos, personas en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas, los que porten armas con excepción de los funcionarios de la Policía Boliviana o que siendo requeridos no puedan acreditar su identidad con documente oficial, será sancionada con multa de 10.000 UFV’s (Diez Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda).
Articulo 23º.- (Realización de promociones empresariales).-
La persona individual y colectiva que realice promociones empresariales no autorizadas por la AJ, será sancionada con multa de 10.000 UFV’s (Diez Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), pudiendo disponerse la suspensión del evento, procediendo al decomiso preventivo de los medios de juego e instrumentos de la infracción.
Artículo 24º.- (Incumplimiento de normas técnicas).-
La persona individual y colectiva que desarrolle juegos de lotería, de azar, sorteos, promociones empresariales y sorteos con fines benéficos que incumpla con las normas técnicas previstas en el reglamento de cada juego especificado en el Clasificador de Juegos de la AJ, o las previstas en el proyecto de desarrollo para promociones empresariales o sorteos con fines benéficos, será sancionada con multa de 10.000 UFV’s (Diez Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda).
Artículo 25º.- (Comisión de tres infracciones leves en un año).-
La persona individual y colectiva que desarrolle juegos de lotería, de azar, sorteos, promociones empresariales y sorteos con fines benéficos que incurra en la comisión por tercera vez en infracciones leves, establecidas mediante Resoluciones Sancionatorias firmes en un periodo anual, será sancionada con multa de 10.000 UFV’s (Diez Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda).
Artículo 26º.- (Obligación de exhibir documentos que acrediten el funcionamiento de máquinas o medios de juego).-
La persona individual y colectiva que desarrolle juegos de lotería, de azar, sorteos, promociones empresariales y sorteos con fines benéficos que no exhiba en las máquinas o medios de juego los documentos que acrediten su funcionamiento o los exhiban de manera que se dificulte su visibilidad, será sancionada con multa de 2.000 UFV’s (Dos Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) por cada infracción.
Artículo 27º.- (Instalación de cajeros automáticos de entidades financieras).-
La persona colectiva que desarrolle juegos de lotería, de azar y sorteos que permita dentro de los establecimientos de juego, la instalación de cajeros automáticos de entidades financieras, o acepten pago mediante tarjetas de crédito o débito, será sancionada con 2.000 UFV’s (Dos Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) por cada infracción.
Artículo 28°.- (Obligación de incluir leyenda AJ).-
La persona individual y colectiva que desarrolle juegos de lotería, de azar, sorteos, promociones empresariales y sorteos con fines benéficos que no incluya el logotipo de la AJ y la leyenda: "Esta actividad es fiscalizada y controlada por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego" en sus mensajes publicitarios a difundirse en medios masivos y mini medios, en el caso de medios impresos de manera legible y en medios audiovisuales de manera legible de forma escrita y, de manera audible y clara, será sancionada con 2,000 UFV’s (Dos Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) por cada infracción.
Artículo 29º.- (Transferencia de premios caducados).-
La persona individual y colectiva que desarrolle juegos de promociones empresariales y sorteos con fines benéficos que no transfiera los premios caducados a la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, en el plazo no mayor a diez (10) días hábiles, será sancionada con multa 2.000 UFV’s (Dos Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) por cada infracción.
Artículo 30º.- (Infracción a la normativa legal).-
La persona individual y colectiva que desarrolle juegos de lotería, de azar, sorteos, promociones empresariales y sorteos con fines benéficos que incurra en cualquier otra infracción a la Ley Nº 060, Decreto Supremo Nº 0781 y Resoluciones Regulatorias emitidas por la AJ, será sancionada con multa de 2.000 UFV’s (Dos Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda).
Artículo 31º.- (Decomiso preventivo y/o suspensión del evento).-
La AJ de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 060 y Decreto Supremo Nº 0781, en tanto se lleve a cabo el proceso administrativo sancionador correspondiente, podrá disponer en calidad de medida preventiva, el DECOMISO PREVENTIVO DE LOS MEDIOS DE JUEGO E INSTRUMENTOS DE LA INFRACCIÓN Y/O LA SUSPENSIÓN DEL EVENTO, estas medidas durarán hasta que termine el proceso administrativo sancionador.

CAPITULO III

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO DE OFICIO O A INSTANCIA DE PARTE

Artículo 32º.- (Inicio del procedimiento sancionador).-
La AJ iniciará el procedimiento sancionador de oficio o a denuncia de parte, debiendo emitirse Auto de Apertura de Proceso Administrativo – AAPA., en el plazo de veinticuatro (24) horas.
Artículo 33º.- (Contenidos mínimos del AAPA).-
El AAPA contendrá mínimamente lo siguiente:

a) Número de AAPA.

b) Lugar y fecha de emisión.

c) Nombre o razón social del presunto infractor.

d) Acto u omisión que origina la presunta infracción, especificando la norma infringida.

e) Monto de la multa que correspondería por la presunta infracción, expresada en UFV's.

f) Plazo y lugar para presentación de descargos y/o pagos.

g) Firma del Director Ejecutivo o Director Regional.
Artículo 34º.- (Descargos).-
Con la notificación del AAPA, a la persona individual o colectiva presuntamente infractora, se aperturará un plazo de diez (10) días hábiles, para presentar todas las pruebas y alegaciones de descargo.
Artículo 35º.- (Carga de la prueba).-
Dentro los procesos administrativos que se lleve de oficio o a denuncia de parte la carga de la prueba, será de la persona individual y colectiva que desarrolle juegos de lotería, de azar, sorteos, promociones empresariales y sorteos con fines benéficos.
Artículo 36º.- (Medios de prueba).-
Serán aceptados todos los medios de prueba admitidos en derecho.
Artículo 37º.- (Plazo para emitir la Resolución Sancionatoria).-
Concluido el plazo establecido en el Artículo 34 del presente reglamento, se emitirá Resolución Sancionatoria en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles.
Artículo 38º.- (Contenido de la Resolución Sancionatoria).-
La Resolución Sancionatoria se dictará en forma escrita y contendrá mínimamente lo siguiente:

a) Número de Resolución.

b) Lugar y fecha de su emisión.

c) Datos generales del infractor y antecedentes previos.

d) Valoración de los elementos de juicio producidos.

e) Fundamentos de hecho y derecho.

f) Decisión expresa, positiva y precisa de las cuestiones planteadas.

g) Firma del Director Ejecutivo o Director Regional.

La Resolución Sancionatoria deberá sustentarse en los hechos, antecedentes y en el derecho aplicable que justifique su emisión; formarán parte del expediente tos informes técnico y jurídico, pudiendo el Director Ejecutivo o Director Regional basarse en los informes o apartarse fundadamente de estos al dictar la respectiva resolución.
Artículo 39º.- (Formas de resolución).-
I. Las formas de Resolución Sancionatoria son las siguientes:

1. Ratificando totalmente los cargos determinados en el AAPA, en consecuencia disponiendo la imposición de las sanciones respectivas, conversión del decomiso preventivo en comiso definitivo, en caso de corresponder y cuando hubiera pago anticipado de la multa, declarar cancelada la misma.

2. Ratificando parcialmente los cargos determinados en el AAPA, en consecuencia disponiendo la imposición de las sanciones respectivas, conversión del decomiso preventivo en comiso definitivo, en caso de corresponder y cuando hubiera pago anticipado de la multa, declarar cancelada la misma.

3. Desestimando los cargos determinados por el AAPA y disponiendo el archivo de obrados.

4. Anulando obrados hasta el vicio más antiguo.

II. Adicionalmente se dispondrá lo siguiente:

1. Ordenar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias infringidas.

2. Disponer la reparación de las consecuencias de la infracción, dentro del marco establecido por el orden jurídico regulatorio.
Articulo 40º.- (Aclaración, complementación y/o enmienda).-
Notificada la resolución, las partes podrán solicitar, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas, referente al alcance de la resolución o sus elementos de forma, tales como errores materiales, de hecho o aritméticos y no sobre el fondo de la misma. La aclaración, complementación y/o enmienda deberá ser absuelta por la AJ en el plazo de cinco (5) días hábiles, mediante auto motivado.
Artículo 41º.- (Interposición de recursos).-
Las personas individuales y colectivas sancionadas mediante resoluciones sancionatorias de la AJ, podrán interponer el recurso de revocatoria en vía administrativa en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, ante el Director Ejecutivo o Directores Regionales que emitieron la respectiva Resolución, en el caso de los Directores Regionales, los mismos en el plazo de 24 horas remitirán los antecedentes a la Dirección Ejecutiva para que sea sustanciado el Recurso de Revocatoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Nº 2341.

Contra la Resolución que resuelva el Recurso de Revocatoria, se podrá interponer Recurso Jerárquico en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, ante el Director Ejecutivo de la AJ, el mismo que en el plazo de tres (3) días hábiles remitirá los antecedentes al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para que sea sustanciado.

La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
Artículo 42º.- (Carácter de las sanciones administrativas).-
Las sanciones señaladas en el presente Reglamento son de carácter administrativo e independientes y distintas de las de naturaleza civil o penal que pudieran emerger.

CAPITULO IV

EJECUCIÓN DE SANCIONES

Artículo 43º.- (Ejecución).-
La falta de pago de las multas impuestas a través de Resoluciones Sancionatorias dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación, ocasionará la clausura del establecimiento, hasta su pago total más un recargo sobre el importe de la multa, calculado desde el primer día de mora hasta el día del pago, aplicando la tasa de interés activa promedio anual efectiva del sistema financiero en moneda nacional publicada por el Banco Central de Bolivia, más un cinco por ciento (5%) sobre la tasa señalada.

Sin perjuicio de la clausura dispuesta por la AJ, está podrá solicitar la retención de fondos del infractor en el sistema financiero para el cobro de la multa.

Las Resoluciones Sancionatorias emitidas por la AJ, que adquieran firmeza administrativa y que contengan montos líquidos y exigibles, constituirán títulos coactivos suficientes y se harán efectivos mediante la vía jurisdiccional, legal y competente.

CAPITULO V

MEDIDAS PREVENTIVAS

(Capítulo incorporado por la RRAJ 01-00011-11 de 11/07/2011)

Articulo 44º.- (Facultad para imponer medidas preventivas).-
La AJ está facultada para imponer las medidas preventivas que vea necesaria para garantizar el cumplimiento de la Ley Nº 060, Decreto Supremo Nº 0781 y el procedimiento sancionador, en forma previa al inicio de los procedimientos sancionadores.
Artículo 45°.- (Medidas preventivas).-
Cuando la AJ tenga conocimiento, por cualquier medio, de que algún salón de juego o casino se encontrara operando sin la licencia de operaciones emitida por la AJ, o que se ponga en riesgo la aplicación del proceso sancionador, está facultada para adoptar medidas preventivas para resguardar los elementos de la infracción para proseguir con el procedimiento sancionador.
Artículo 46º.- (Petición de medidas preventivas).-
Antes del inicio del proceso sancionador la AJ podrá adoptar las medidas preventivas siguientes:

1. Anotación preventiva.

2. Embargo preventivo.

3. Decomiso preventivo.

4. Intervención.

5. Retención de fondos.

6. Otras medidas permitidas en el Código de Procedimiento Civil.
Artículo 47º.- (Anotación preventiva).-
La AJ previo informe de actuaciones podrá llevar acabo la anotación preventiva de los bienes muebles e inmuebles de los infractores, debiendo garantizar que dicha actuación sea hasta el monto de la sanción.
Artículo 48º.- (Embargo preventivo).-
La AJ podrá embargar preventivamente los bienes muebles e inmuebles de los infractores, para tal efecto se podrá solicitar información a las instancias correspondientes donde tengan datos de registro de dichos bienes.
Artículo 49º.- (Decomiso preventivo).-
LA AJ dentro de una intervención directa podrá decomisar preventivamente las máquinas de juego, medios de juego, medios de acceso al juego y juegos e instrumentos de la infracción.
Artículo 50º.- (Intervención).-
La AJ podrá precintar los salones de juego o casinos para evitar que los infractores sigan operando de forma ilegal y resguardar las máquinas de juego o medios de juego, medios de acceso al juego y juegos e instrumentos de la infracción, para su decomiso preventivo y traslado a los depósitos asignados para el efecto.

La ruptura, destrucción y/o retiro del precinto colocado por la AJ serán procesados y sancionados de acuerdo a las normas del Código de Procedimiento Penal y del Código Penal vigentes.
Artículo 51º.- (Retención de fondos).-
La AJ podrá retener los fondos de las personas individuales o colectivas que se dediquen al desarrollo y explotación de juegos de lotería, azar y sorteos, cuando el pago de la deuda establecida en la Resolución Sancionatoria se vea comprometida o exista indicios para evadir o rehuir sus obligaciones transfiriendo u ocultando su patrimonio.

De ser necesaria la AJ, también podrá realizar dicha retención de fondos a los propietarios, accionistas, directores y administradores de esta actividad, previa recopilación de información de cuentas bancarias por intermedio de las instancias correspondientes.
Artículo 52º.- (Habilitación de días y horas inhábiles).-
El Director Ejecutivo o Directores Regionales podrán habilitar días y horas extraordinarias para realizar operativos de control y fiscalización a las personas individuales y colectivas que realizan actividades de desarrollo y explotación de juegos de lotería, azar, sorteos, promociones empresariales y sorteos con fines benéficos, fuera de horas y días administrativos.
Artículo 53º.- (Otras medidas preventivas).-
La AJ podrá llevar a cabo cualquier otra medida preventiva establecida en el Código de Procedimiento Civil o normas conexas en resguardo del cumplimiento de la Ley Nº 060, Decreto Supremo Nº 0781 y disposición legales.
Artículo 54º.- (Pago previo de la deuda).-
Las personas individuales o colectivas sometidas a procesos administrativos sanciónatenos, para interponer el recurso de Revocatoria previamente deberán hacer el depósito de la sanción impuesta establecida en la Resolución Sancionatoria en la cuenta señalada para los efectos, caso contrario se dará por no presentada el recurso interpuesto ordenando el archivo de obrados. Cuando la Resolución Sancionatoria que impone la sanción fuese revocada se procederá con la devolución del monto depositado por intermedio de la Dirección Nacional Administrativa Financiera de la AJ.