ARTÍCULO 10.- (ATRIBUCIONES DE LA VICEPRESIDENTA O VICEPRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL).

Decreto Supremo 1248

6 de Junio, 2012

Vigente

Modifica parcialmente la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo establecida por el DS 29894, de 07/02/2009


ARTÍCULO 10.- (ATRIBUCIONES DE LA VICEPRESIDENTA O VICEPRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL).

La Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado Plurinacional tiene las atribuciones establecidas por el Artículo 174 de la Constitución Política del Estado.

La Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado Plurinacional para el cumplimiento de sus atribuciones como parte del Órgano Ejecutivo, contará con una estructura organizativa de apoyo, cuya composición y funciones específicas se establecerán a través de Resolución Biministerial de los Ministerios de la Presidencia y de Economía y Finanzas Públicas; estará financiada con los recursos asignados en el presupuesto de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional, para cada gestión.