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Circular ASFI 2012 125

1 de Junio, 2012

Vigente

Notifica y pone en vigencia las modificaciones al Reglamento para la Construcción, Incorporación, Funcionamiento, Disolución y Clausura de las Casa de Cambio, aprobadas por RA ASFI 212/2012 de 01/06/2012


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Artículo 1° - Proceso de Incorporación.-

Las Casas de Cambio constituidas bajo cualquier forma jurídica incluyendo a las empresas unipersonales, que a la fecha de emisión de la Resolución ASFI N° 486/2011 de fecha 16 de junio de 2011 y del presente Reglamento se encuentren en funcionamiento, deberán remitir a esta Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, carta dirigida al Director (a) Ejecutivo (a), adjuntando lo siguiente:

1. Para Casas de Cambio con Personalidad Jurídica:

a) Escritura Pública de constitución de Sociedad.

b) Informe Anual de Auditoría Externa de las dos últimas gestiones, si corresponde.

c) Inscripción en el Registro de Comercio, Servicio de Impuestos Nacionales y Gobierno Autónomo Municipal.

d) Presentación de la nómina de accionistas o socios, según corresponda, adjuntando certificados de solvencia fiscal y de antecedentes personales, emitidos por autoridad competente de acuerdo a los numerales 6 y 7 del Anexo I-A.

e) Nómina de sus gerentes o administradores, adjuntando el Currículum Vitae (Anexo VI), documento de autorización individual (Anexo V) y certificado de antecedentes personales, emitido por autoridad competente.

f) Presentación de Declaración patrimonial jurada de los accionistas o socios, según corresponda, identificando el origen de los recursos según Anexo VII.

g) Presentación de Declaración Jurada de las operaciones que realizan de acuerdo a Anexo VIII.

h) Adjuntar un Plan de Acción, cuyas metas de cumplimiento no deberán exceder doce (12) meses, computables a partir de la fecha de su aprobación y que considere como mínimo lo siguiente:

i. Un cronograma en el que se establezca las acciones a ser adoptadas para dejar de realizar las operaciones que no se encuentran comprendidas en el Artículo 2°, Sección 4 del presente Reglamento.

ii. Proyecto de Modificación de su Escritura de Constitución, referente al objeto social, en el cual se debe precisar solamente las operaciones permitidas, capital requerido y demás disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

iii. Cronograma de inscripción en el Registro de Comercio de la Escritura Pública de Modificación de Constitución de Sociedad y obtención de la Certificación correspondiente.

iv. En caso de no contar con el capital mínimo requerido de Cien mil (100,000) DEG’s, la Casa de Cambio deberá presentar un cronograma que establezca las acciones adoptadas para alcanzar el capital requerido.

v. Proyecto de Poderes de administración otorgados a los representantes legales y/o ejecutivos designados, así como las medidas adoptadas para constituir fianzas y cauciones de acuerdo a Reglamento de Caución de Directores u Órgano Equivalente, Síndicos, Ejecutivos y Funcionarios, según corresponda, contenido en el Capítulo II, Título X de la RNBEF.

vi. Descripción de procedimientos operativos, para cada una de las operaciones y servicios que pretende realizar la Casa de Cambio, acompañados de las políticas y reglamentos que les dan origen, aprobados por el Directorio o Asamblea de Socios, según corresponda.

vii. Cronograma para el cumplimiento de los requisitos de infraestructura que se detallan en el Anexo III-A.

viii. Para el caso de Sociedades Anónimas, proyecto de estatutos modificados y aprobados por las instancias competentes que contengan como mínimo lo establecido en el Anexo IV del presente Reglamento.

ix. Cronograma de ajuste de la apropiación contable conforme al Manual de Cuentas para Bancos y Entidades Financieras emitido por ASFI.

x. Programa general de funcionamiento que comprenda:

Estructura organizacional.

Contar con un medio o sistema electrónico que le permita realizar sus operaciones de transferencias de dinero en moneda nacional o extranjera, mediante giro o remesas de dinero.

Parámetros de aplicación e investigación de operaciones que pudiesen estar relacionadas con el lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.

2. Para Casas de Cambio Unipersonales:

a) Inscripción en el Registro de Comercio, Servicio de Impuestos Nacionales y Gobierno Autónomo Municipal.

b) Estados Financieros de la última gestión, sellados en el Servicio de Impuestos Nacionales, cuando corresponda.

c) El propietario presentará certificados de solvencia fiscal y de antecedentes personales, emitidos por autoridad competente, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del Anexo I-B.

d) Declaración patrimonial jurada del propietario de la empresa, identificando el origen de los recursos según Anexo VII.

e) Presentación de Declaración Jurada de las operaciones que realizan de acuerdo a Anexo IX.

f) Adjuntar un Plan de Acción, cuyas metas de cumplimiento no deberán exceder doce (12) meses, computables a partir de la fecha de su aprobación y que considere como mínimo lo siguiente:

i. Un cronograma en el que se establezca las acciones a ser adoptadas para dejar de realizar las operaciones que no se encuentran comprendidas en el Artículo 2°, Sección 4 del presente Reglamento.

ii. Cronograma de presentación del trámite de Registro de Modificaciones y Cambios Operativos de la Empresa Unipersonal o Comerciante Individual emitido por el Registro de Comercio y la obtención de la Certificación respectiva.

iii. En caso de no contar con el capital mínimo requerido de Diez mil (10,000) DEG’s, la Casa de Cambio deberá presentar un cronograma que establezca las acciones adoptadas para alcanzar el capital mínimo requerido.

iv. Cronograma de ajuste de la apropiación contable conforme al Manual de Cuentas para Bancos y Entidades Financieras emitido por ASFI.

v. Descripción general de funcionamiento que comprenda:

Características del servicio que presta.

Procedimientos de aplicación e investigación de operaciones que pudiesen estar relacionadas con el lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.

Artículo 2° - Evaluación del Plan de Acción.-

ASFI efectuará la evaluación de la documentación remitida y el Plan de Acción presentado, para lo cual realizará las visitas de inspección que considere necesarias, con el objeto de evaluar aspectos técnicos y legales de la Casa de Cambio en proceso de incorporación. En caso de existir observaciones, éstas serán comunicadas por escrito a la Casa de Cambio en proceso de incorporación, debiendo remitir un Plan de Acción Complementario para la regularización correspondiente.

ASFI podrá requerir cuando vea por conveniente aclaraciones sobre la información presentada por el solicitante.

Una vez recibidas todas las respuestas a las observaciones formuladas por esta Autoridad de Supervisión y de no existir observaciones pendientes de regularización, ASFI aprobará el Plan de Acción presentado.

El Plan de Acción aprobado debe ejecutarse en el plazo de doce (12) meses.

Artículo 3° - Reporte cumplimiento Plan de Acción.-

La Casa de Cambio en proceso de incorporación, deberá enviar a ASFI reportes trimestrales sobre el cumplimiento de lo establecido en su Plan de Acción.

En el último reporte, la Casa de Cambio con treinta (30) días de anticipación comunicará a ASFI el registro de la Escritura Pública de Modificación de Constitución de Sociedad para Casas de Cambio con Personalidad Jurídica y el Registro de Modificaciones y Cambios Operativos para Casas de Cambio Unipersonal, además de la Certificación respectiva; así como la adecuación de sus instalaciones en las condiciones y seguridad establecidas en los Anexos III-A III-B, respectivamente.

Artículo 4° - Causales para la no obtención de la Licencia de Funcionamiento.-

Son causales para la no obtención de la Licencia de Funcionamiento cualquiera de las siguientes:

1. Incumplimiento del Plan de Acción de acuerdo con las condiciones y plazos establecidos y aprobados por ASFI.

2. Que uno o más de los accionistas, socios o propietario, según corresponda, se encuentren comprendidos en los impedimentos establecidos en el presente Reglamento.

3. Que no cuenten con el capital mínimo en efectivo de Cien mil (100,000) DEG para Casas de Cambio con Personalidad Jurídica y de Diez mil (10,000) DEG para Casas de Cambio Unipersonales.

4. Que no se demuestre el origen del capital.

5. Que incumplan uno o más de los requisitos establecidos en el Artículo 1° de la presente Sección.

Artículo 5° - Licencia de Funcionamiento.-

Una vez comunicado el cumplimiento y la culminación del Plan de Acción por la Casa de Cambio, así como los requisitos exigidos, el(la) Director(a) Ejecutivo(a) ordenará la realización de las inspecciones que considere pertinentes. Concluido el proceso de inspección, el(la) Director(a) Ejecutivo(a) mediante Resolución Administrativa, podrá:

1. Conceder la Licencia de Funcionamiento, con las restricciones que considere pertinentes.

2. Postergar la concesión de la Licencia de Funcionamiento, señalando plazo para que se subsanen las causales de la postergación.

Artículo 6° - Publicación.-

La licencia de funcionamiento debe ser publicada durante tres (3) días consecutivos por cuenta de la Casa de Cambios, en un medio de comunicación escrito de circulación nacional. Copia de cada una de las publicaciones deben ser remitidas a ASFI.