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Circular ASFI 2012 125
1 de Junio, 2012
Vigente
Notifica y pone en vigencia las modificaciones al Reglamento para la Construcción, Incorporación, Funcionamiento, Disolución y Clausura de las Casa de Cambio, aprobadas por RA ASFI 212/2012 de 01/06/2012
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Artículo 1° - Proceso de Incorporación.-
Las Casas de Cambio constituidas bajo cualquier forma jurídica incluyendo a las empresas unipersonales, que a la fecha de emisión de la Resolución ASFI N° 486/2011 de fecha 16 de junio de 2011 y del presente Reglamento se encuentren en funcionamiento, deberán remitir a esta Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, carta dirigida al Director (a) Ejecutivo (a), adjuntando lo siguiente:
Artículo 2° - Evaluación del Plan de Acción.-
ASFI efectuará la evaluación de la documentación remitida y el Plan de Acción presentado, para lo cual realizará las visitas de inspección que considere necesarias, con el objeto de evaluar aspectos técnicos y legales de la Casa de Cambio en proceso de incorporación. En caso de existir observaciones, éstas serán comunicadas por escrito a la Casa de Cambio en proceso de incorporación, debiendo remitir un Plan de Acción Complementario para la regularización correspondiente.
ASFI podrá requerir cuando vea por conveniente aclaraciones sobre la información presentada por el solicitante.
Una vez recibidas todas las respuestas a las observaciones formuladas por esta Autoridad de Supervisión y de no existir observaciones pendientes de regularización, ASFI aprobará el Plan de Acción presentado.
El Plan de Acción aprobado debe ejecutarse en el plazo de doce (12) meses.
Artículo 3° - Reporte cumplimiento Plan de Acción.-
La Casa de Cambio en proceso de incorporación, deberá enviar a ASFI reportes trimestrales sobre el cumplimiento de lo establecido en su Plan de Acción.
En el último reporte, la Casa de Cambio con treinta (30) días de anticipación comunicará a ASFI el registro de la Escritura Pública de Modificación de Constitución de Sociedad para Casas de Cambio con Personalidad Jurídica y el Registro de Modificaciones y Cambios Operativos para Casas de Cambio Unipersonal, además de la Certificación respectiva; así como la adecuación de sus instalaciones en las condiciones y seguridad establecidas en los Anexos III-A III-B, respectivamente.
Artículo 4° - Causales para la no obtención de la Licencia de Funcionamiento.-
Son causales para la no obtención de la Licencia de Funcionamiento cualquiera de las siguientes:
Artículo 5° - Licencia de Funcionamiento.-
Una vez comunicado el cumplimiento y la culminación del Plan de Acción por la Casa de Cambio, así como los requisitos exigidos, el(la) Director(a) Ejecutivo(a) ordenará la realización de las inspecciones que considere pertinentes. Concluido el proceso de inspección, el(la) Director(a) Ejecutivo(a) mediante Resolución Administrativa, podrá:
Artículo 6° - Publicación.-
La licencia de funcionamiento debe ser publicada durante tres (3) días consecutivos por cuenta de la Casa de Cambios, en un medio de comunicación escrito de circulación nacional. Copia de cada una de las publicaciones deben ser remitidas a ASFI.
Las Casas de Cambio constituidas bajo cualquier forma jurídica incluyendo a las empresas unipersonales, que a la fecha de emisión de la Resolución ASFI N° 486/2011 de fecha 16 de junio de 2011 y del presente Reglamento se encuentren en funcionamiento, deberán remitir a esta Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, carta dirigida al Director (a) Ejecutivo (a), adjuntando lo siguiente:
| 1. | Para Casas de Cambio con Personalidad Jurídica:
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 2. | Para Casas de Cambio Unipersonales:
|
ASFI efectuará la evaluación de la documentación remitida y el Plan de Acción presentado, para lo cual realizará las visitas de inspección que considere necesarias, con el objeto de evaluar aspectos técnicos y legales de la Casa de Cambio en proceso de incorporación. En caso de existir observaciones, éstas serán comunicadas por escrito a la Casa de Cambio en proceso de incorporación, debiendo remitir un Plan de Acción Complementario para la regularización correspondiente.
ASFI podrá requerir cuando vea por conveniente aclaraciones sobre la información presentada por el solicitante.
Una vez recibidas todas las respuestas a las observaciones formuladas por esta Autoridad de Supervisión y de no existir observaciones pendientes de regularización, ASFI aprobará el Plan de Acción presentado.
El Plan de Acción aprobado debe ejecutarse en el plazo de doce (12) meses.
Artículo 3° - Reporte cumplimiento Plan de Acción.-
La Casa de Cambio en proceso de incorporación, deberá enviar a ASFI reportes trimestrales sobre el cumplimiento de lo establecido en su Plan de Acción.
En el último reporte, la Casa de Cambio con treinta (30) días de anticipación comunicará a ASFI el registro de la Escritura Pública de Modificación de Constitución de Sociedad para Casas de Cambio con Personalidad Jurídica y el Registro de Modificaciones y Cambios Operativos para Casas de Cambio Unipersonal, además de la Certificación respectiva; así como la adecuación de sus instalaciones en las condiciones y seguridad establecidas en los Anexos III-A III-B, respectivamente.
Artículo 4° - Causales para la no obtención de la Licencia de Funcionamiento.-
Son causales para la no obtención de la Licencia de Funcionamiento cualquiera de las siguientes:
| 1. | Incumplimiento del Plan de Acción de acuerdo con las condiciones y plazos establecidos
y aprobados por ASFI. |
| 2. | Que uno o más de los accionistas, socios o propietario, según corresponda, se encuentren
comprendidos en los impedimentos establecidos en el presente Reglamento. |
| 3. | Que no cuenten con el capital mínimo en efectivo de Cien mil (100,000) DEG para Casas
de Cambio con Personalidad Jurídica y de Diez mil (10,000) DEG para Casas de Cambio
Unipersonales. |
| 4. | Que no se demuestre el origen del capital. |
| 5. | Que incumplan uno o más de los requisitos establecidos en el Artículo 1° de la presente
Sección. |
Una vez comunicado el cumplimiento y la culminación del Plan de Acción por la Casa de Cambio, así como los requisitos exigidos, el(la) Director(a) Ejecutivo(a) ordenará la realización de las inspecciones que considere pertinentes. Concluido el proceso de inspección, el(la) Director(a) Ejecutivo(a) mediante Resolución Administrativa, podrá:
| 1. | Conceder la Licencia de Funcionamiento, con las restricciones que considere pertinentes. |
| 2. | Postergar la concesión de la Licencia de Funcionamiento, señalando plazo para que se
subsanen las causales de la postergación. |
La licencia de funcionamiento debe ser publicada durante tres (3) días consecutivos por cuenta de la Casa de Cambios, en un medio de comunicación escrito de circulación nacional. Copia de cada una de las publicaciones deben ser remitidas a ASFI.