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Circular ASFI 2012 125

1 de Junio, 2012

Vigente

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CIRCULAR ASFI/125/2012
La Paz, 01 JUN. 2012

Señores

Presente.

REF: MODIFICACIONES AL REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN, INCORPORACIÓN, FUNCIONAMIENTO, DISOLUCIÓN Y CLAUSURA DE LAS CASAS DE CAMBIO

Señores:

Para su aplicación y estricto cumplimiento, se adjunta a la presente la Resolución que aprueba y pone en vigencia las modificaciones al REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN, INCORPORACIÓN, FUNCIONAMIENTO, DISOLUCIÓN Y CLAUSURA DE LAS CASAS DE CAMBIO, las cuales consideran principalmente los siguientes aspectos:

1. Se incorpora un Artículo en la Sección 1, Disposiciones Generales del Reglamento para la Constitución, Incorporación, Funcionamiento, Disolución y Clausura de las Casas de Cambio, en el que se establece que únicamente podrán utilizar la denominación de Casas de Cambio, la Empresa Unipersonal o la Sociedad con Personalidad Jurídica que se encuentre en proceso de incorporación y/o hubiese obtenido Licencia de Funcionamiento. Ninguna otra persona natural o jurídica podrá utilizar dicha denominación.

2. Para guardar correlación con las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Constitución, Incorporación, Funcionamiento, Disolución y Clausura de las Casas de Cambio, se modifica el Artículo 3, Sección 2 del citado Reglamento.

3. La presentación del Depósito a Plazo Fijo por la Casa de Cambio Unipersonal a constituirse como garantía de seriedad de trámite será el día en el que se suscriba el Acta de Recepción de la documentación requerida en el Artículo 5, Sección 2.

4. Se complementa, el Artículo 7, Sección 2 del referido Reglamento, estableciendo un plazo de quince (15) días calendario, para que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero instruya al representante legal de los accionistas o socios o al propietario de la empresa unipersonal, la publicación de la solicitud de constitución de Casa de Cambio.

5. Se suprime los requisitos de seguridad y pólizas de seguros, respectivamente, del numeral vii, inciso h), numeral 1, Articulo 1 de la Sección 3 y de los Anexos III-A y III-B del Reglamento para la Constitución, Incorporación, Funcionamiento, Disolución y Clausura de Casas de Cambio.

6. Se incorpora un Artículo en la Sección 4 (Funcionamiento) referente a las medidas de seguridad que deben adoptar las Casas de Cambio con Licencia de Funcionamiento, disponiendo que de acuerdo a su naturaleza, éstas entidades deben contar con medidas de seguridad establecidas en reglamentación específica y Póliza de Seguros que proteja el material monetario y la vida de los clientes, usuarios y/o terceros, al suscitarse algún hecho delictivo en sus instalaciones. (Consecuentemente cambia la numeración a partir del Artículo 5º de la Sección 4).

7. Se complementa la Declaración Jurada de Patrimonio y de Ingresos para Personas Naturales con Personalidad Jurídica y/o Unipersonales, inserta en el Anexo VII del Reglamento para la Constitución, Incorporación, Funcionamiento, Disolución y Clausura de Casas de Cambio, señalando que el declarante no ha incurrido directamente, ni a través de empresas de su propiedad en las causales descritas en los Artículos 2 y 3, Sección 2 del citado Reglamento. Asimismo, se modifica la posición del texto de la Declaración Jurada, colocando el mismo al final del Anexo VII.

8. Finalmente, se modifica el Artículo 1 de la Sección 5 (Disolución y Liquidación Voluntaria de Casas de Cambio con Personalidad Jurídica), ordenando la referencia del Código de Comercio.

Las modificaciones al Reglamento para la Constitución, Incorporación, Funcionamiento, Disolución y Clausura de Casas de Cambio, se incorporan en el Título I, Capitulo XIX, de la Recopilación de Normas para Bancos y Entidades Financieras.

Atentamente.

Lenny T. Valdivia Bautista
DIRECTORA EJECUTIVA a.i.
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero