Circular ASFI 2012 125
1 de Junio, 2012
Vigente
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CIRCULAR ASFI/125/2012
La Paz, 01 JUN. 2012
Señores
Presente.
| REF: | MODIFICACIONES AL REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN, INCORPORACIÓN, FUNCIONAMIENTO, DISOLUCIÓN Y CLAUSURA DE LAS CASAS DE CAMBIO |
Para su aplicación y estricto cumplimiento, se adjunta a la presente la Resolución que aprueba y pone en vigencia las modificaciones al REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN, INCORPORACIÓN, FUNCIONAMIENTO, DISOLUCIÓN Y CLAUSURA DE LAS CASAS DE CAMBIO, las cuales consideran principalmente los siguientes aspectos:
| 1. | Se incorpora un Artículo en la Sección 1, Disposiciones Generales del Reglamento para la Constitución, Incorporación, Funcionamiento, Disolución y Clausura de las Casas de Cambio, en el que se establece que únicamente podrán utilizar la denominación de Casas de Cambio, la Empresa Unipersonal o la Sociedad con Personalidad Jurídica que se encuentre en proceso de incorporación y/o hubiese obtenido Licencia de Funcionamiento. Ninguna otra persona natural o jurídica podrá utilizar dicha denominación. |
| 2. | Para guardar correlación con las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Constitución, Incorporación, Funcionamiento, Disolución y Clausura de las Casas de Cambio, se modifica el Artículo 3, Sección 2 del citado Reglamento. |
| 3. | La presentación del Depósito a Plazo Fijo por la Casa de Cambio Unipersonal a constituirse como garantía de seriedad de trámite será el día en el que se suscriba el Acta de Recepción de la documentación requerida en el Artículo 5, Sección 2. |
| 4. | Se complementa, el Artículo 7, Sección 2 del referido Reglamento, estableciendo un plazo de quince (15) días calendario, para que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero instruya al representante legal de los accionistas o socios o al propietario de la empresa unipersonal, la publicación de la solicitud de constitución de Casa de Cambio. |
| 5. | Se suprime los requisitos de seguridad y pólizas de seguros, respectivamente, del numeral vii, inciso h), numeral 1, Articulo 1 de la Sección 3 y de los Anexos III-A y III-B del Reglamento para la Constitución, Incorporación, Funcionamiento, Disolución y Clausura de Casas de Cambio. |
| 6. | Se incorpora un Artículo en la Sección 4 (Funcionamiento) referente a las medidas de seguridad que deben adoptar las Casas de Cambio con Licencia de Funcionamiento, disponiendo que de acuerdo a su naturaleza, éstas entidades deben contar con medidas de seguridad establecidas en reglamentación específica y Póliza de Seguros que proteja el material monetario y la vida de los clientes, usuarios y/o terceros, al suscitarse algún hecho delictivo en sus instalaciones. (Consecuentemente cambia la numeración a partir del Artículo 5º de la Sección 4). |
| 7. | Se complementa la Declaración Jurada de Patrimonio y de Ingresos para Personas Naturales con Personalidad Jurídica y/o Unipersonales, inserta en el Anexo VII del Reglamento para la Constitución, Incorporación, Funcionamiento, Disolución y Clausura de Casas de Cambio, señalando que el declarante no ha incurrido directamente, ni a través de empresas de su propiedad en las causales descritas en los Artículos 2 y 3, Sección 2 del citado Reglamento. Asimismo, se modifica la posición del texto de la Declaración Jurada, colocando el mismo al final del Anexo VII. |
| 8. | Finalmente, se modifica el Artículo 1 de la Sección 5 (Disolución y Liquidación Voluntaria de Casas de Cambio con Personalidad Jurídica), ordenando la referencia del Código de Comercio. |
Atentamente.
Lenny T. Valdivia Bautista
DIRECTORA EJECUTIVA a.i.
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero