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AUTORIZACIONES ((Título I))

8 de Marzo, 1999

Vigente

Autorizaciones


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Artículo 1° - Constitución.-

Los interesados en constituir una Casa de Cambio, deben hacer conocer su decisión a esta Autoridad de Supervisión mediante carta dirigida al Director(a) Ejecutivo(a), mencionando como mínimo:

1. Nombre o razón social de la Casa de Cambio a ser constituida.

2. Domicilio legal previsto de la Casa de Cambio a constituirse.

3. Lista de accionista o socios para Sociedades Anónimas o de Responsabilidad Limitada.

4. Nombre y generales de ley del propietario para Empresas Unipersonales.

5. Monto del capital y el origen de las aportaciones comprometidas.

ASFI tomará nota de la comunicación y en el plazo de treinta (30) días calendario hará conocer a los interesados su no objeción para continuar con el trámite.

Artículo 2° - Requisitos para la constitución de Casa de Cambio con Personalidad Jurídica.-

La Casa de Cambio a ser constituida debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Constituirse bajo la forma jurídica de Sociedad Anónima (S.A.) o Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), cuyo objeto social sea exclusivamente la prestación de servicios establecidos en el Artículo 2°, Sección 4 del presente reglamento (Anexo I-A).

2. Contar con un capital mínimo en efectivo de Cien mil (100,000) Derechos Especiales de Giro (DEG).

3. Contar con un sistema informático que le permita realizar sus operaciones de transferencias de dinero en moneda nacional o extranjera, mediante giro o remesas de dinero.

4. Que los accionistas o socios según corresponda, no se encuentren comprendidos en los siguientes impedimentos y limitaciones:

a) Los inhabilitados por ministerio de la ley, para ejercer el comercio.

b) Los que tengan acusación formal o sentencia condenatoria por la comisión de delitos comunes.

c) Los deudores en mora al sistema financiero que tengan crédito en ejecución o créditos castigados.

d) Los que hubieran sido declarados conforme a procedimientos legales, culpables de delitos económicos en funciones públicas contra el orden financiero o en la administración de entidades financieras.

e) Los responsables de quiebras, por culpa o dolo, en sociedades en general y entidades del sistema financiero.

f) Los que hubieren sido inhabilitados para ser titulares de cuentas corrientes.

g) Los Representantes Nacionales, los Concejales Municipales y los servidores públicos en general.

h) Los directores o administradores de las entidades financieras del Estado, incluyendo el Banco Central de Bolivia.

i) Tener acusación formal o sentencia condenatoria, por la comisión de delitos sobre legitimación de ganancias ilícitas.

j) Tener Resolución sancionatoria ejecutoriada en Proceso Administrativo sobre cancelación definitiva de autorización de operaciones o inscripción en el Registro del Mercado de Valores.

k) Tener sentencia ejecutoriada en Proceso Coactivo Fiscal por Responsabilidad Civil establecida en la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamental, habiéndose beneficiado indebidamente con recursos públicos y/o ser causantes de daño al patrimonio de las entidades del Estado.

5. Que los directores y síndicos de las Casas de Cambio constituidas como Sociedades Anónimas, que no se encuentren comprendidos dentro de las siguientes impedimentos y limitaciones:

a) Los inhabilitados, por ministerio de la ley, para ejercer el comercio.

b) Los que tengan acusación formal o sentencia condenatoria por la comisión de delitos comunes.

c) Los deudores en mora al sistema financiero que tengan crédito en ejecución o créditos castigados.

d) Los que hubieran sido declarados, conforme a procedimientos legales, culpables de delitos económicos en funciones públicas contra el orden financiero o en la administración de entidades financieras.

e) Los responsables de quiebras, por culpa o dolo, en sociedades en general y entidades del sistema financiero.

f) Los que hubieren sido inhabilitados para ser titulares de cuentas corrientes.

g) Los Representantes Nacionales, los Concejales Municipales y los servidores públicos en general.

h) Los directores o administradores de las entidades financieras del Estado, incluyendo el Banco Central de Bolivia.

i) Ser Ministros y Viceministros del Órgano Ejecutivo, los Directores y Gerentes Generales de las entidades financieras del Estado, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), hasta un año después de haber cesado en sus funciones.

j) Hallarse como directores, síndicos o gerentes de otras instituciones del sistema financiero nacional, salvo autorización de ASFI.

k) Ser cónyuges y/o encontrarse en relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, según el cómputo civil y que formen parte del Directorio. ASFI podrá conceder dispensa a no más de dos (2) personas así emparentadas en un directorio.

Artículo 3° - Requisitos para la constitución de Casa de Cambio Unipersonal.-

La Casa de Cambio a constituirse que estuviere conformada por una persona natural, debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Habilitación en el Registro de Comercio como Empresa Unipersonal, señalando como principal producto y servicio el exclusivamente establecido en el Artículo de la Sección 4 del presente Reglamento (Anexo I-B).

2. Contar con un capital mínimo en efectivo de Diez mil (10,000) Derechos Especiales de Giro (DEG).

3. El propietario de la empresa unipersonal no se encuentre comprendido en los siguientes impedimentos y limitaciones:

a) Inhabilitación, por ministerio de la ley, para ejercer el comercio.

b) Acusación formal o sentencia condenatoria por la comisión de delitos comunes.

c) Deudor en mora al sistema financiero que tengan crédito en ejecución o créditos castigados.

d) El que hubiere sido declarado, conforme a procedimientos legales, culpables de delitos económicos en funciones públicas contra el orden financiero o en la administración de entidades financieras.

e) El responsable de quiebras, por culpa o dolo, en sociedades en general y entidades del sistema financiero.

f) El que hubiere sido inhabilitado para ser titular de cuentas corrientes.

g) Ejercer la función de Representante Nacional, Concejal Municipal y de servidor público en general.

h) Hallarse como director o administrador de las entidades financieras del Estado, incluyendo el Banco Central de Bolivia.

i) Tener acusación formal o sentencia condenatoria, por la comisión de delitos sobre legitimación de ganancias ilícitas.

j) Tener Resolución sancionatoria ejecutoriada en Proceso Administrativo sobre cancelación definitiva de autorización de operaciones o inscripción en el Registro del Mercado de Valores.

k) Tener sentencia ejecutoriada en Proceso Coactivo Fiscal por Responsabilidad Civil establecida en la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental, habiéndose beneficiado indebidamente con recursos públicos y/o ser causantes de daño al patrimonio de las entidades del Estado.

l) Ser Ministro o Viceministro del Órgano Ejecutivo, Director y Gerente General de las entidades financieras del Estado, Director Ejecutivo de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), hasta un año después de haber cesado en sus funciones.

m) Hallarse como director, síndico o gerente de otras instituciones del sistema financiero nacional, salvo autorización de ASFI.

Artículo 4° - Solicitud de Audiencia para Casas de Cambio con Personalidad Jurídica.-

Los accionistas o socios, según corresponda, que cuenten con la no objeción de ASFI para proseguir con el trámite de constitución, solicitarán por escrito a ASFI la fijación de fecha y hora para la Audiencia Exhibitoria de presentación de la solicitud de constitución de la Casa de Cambio, adjuntando todos los documentos que se detallan en el Anexo I-A del presente Reglamento.

Satisfechos todos los requerimientos, ASFI mediante carta comunicará fecha y hora para la realización de la audiencia de presentación de la solicitud. La indicada audiencia, constituye un acto exhibitorio en el que se formalizará mediante Acta la recepción de todos los documentos requeridos en el Anexo I-A del presente Reglamento y de la presentación del Certificado de Depósito a Plazo Fijo conforme lo establecido en el Artículo 6° de la presente Sección.

El proceso de evaluación de la constitución de la Casa de Cambio con Personalidad Jurídica y el cómputo de los términos de Ley se inician a partir de la suscripción del Acta de la Audiencia Exhibitoria.

Artículo 5° - Presentación de documentos por la Casa de Cambio Unipersonal.-

El propietario de la empresa unipersonal que cuente con la no objeción, para proseguir con el trámite de constitución, remitirá a ASFI, la documentación de todos los documentos requeridos en el Anexo I-B del presente Reglamento y el Certificado de Depósito a Plazo Fijo, conforme lo establecido en el Artículo 6° de la presente Sección.

Satisfechos todos los requerimientos, ASFI emitirá el Acta de Recepción correspondiente. El día de suscripción de la referida Acta de Recepción el propietario de la Casa de Cambio Unipersonal efectuará la entrega del Certificado de depósito a plazo fijo conforme dispone el Artículo 6° de la presente Sección.

El proceso de evaluación de la constitución de la Casa de Cambio Unipersonal y el cómputo de los términos de Ley se inician a partir de la notificación de dicha Acta.

Artículo 6° - Certificado de depósito a plazo fijo.-

La Casa de Cambio debe presentar el Certificado de Depósito a Plazo Fijo constituido en moneda nacional a un plazo mínimo de doscientos setenta (270) días de una entidad de intermediación financiera del país, como garantía de seriedad de trámite, endosado en garantía a la orden de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del capital mínimo, calculado al día de su presentación.

Artículo 7° - Publicación.-

Una vez que ASFI admita la solicitud para la constitución de la Casa de Cambio, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero instruirá en un plazo de quince (15) días calendario al representante legal de los accionistas o socios o al propietario de la empresa unipersonal, según corresponda, la publicación de la solicitud, en el formato que le será proporcionado, en un medio de comunicación escrito de circulación nacional por tres (3) días consecutivos. Una copia de cada una de las publicaciones debe ser remitida a ASFI.

Artículo 8° - Objeciones.-

A partir de la publicación efectuada por el representante de los accionistas o socios o el propietario de la empresa unipersonal, según corresponda, cualquier persona interesada puede objetar la constitución de la Casa de Cambio dentro del plazo de quince (15) días. Las objeciones presentadas deben estar fundadas en pruebas concretas y fehacientes, las mismas que serán puestas en conocimiento del representante de los accionistas o socios o el propietario de la empresa unipersonal, según corresponda, de la Casa de Cambio a constituirse, quien contará con un plazo de quince (15) días calendario para salvarlas.

Artículo 9° - Evaluación.-

ASFI efectuará la evaluación de la solicitud de permiso de constitución de la Casa de Cambio, tomando en cuenta la documentación presentada y los antecedentes de los accionistas, socios o propietario de la empresa unipersonal, según corresponda, respecto a su solvencia financiera e idoneidad. En caso de existir observaciones, éstas serán comunicadas por escrito al representante legal o propietario de la Casa de Cambio en formación, fijando plazo para su regularización.

ASFI podrá requerir cuando vea por conveniente ampliaciones y aclaraciones sobre la información presentada por el solicitante.

Artículo 10° - Plazo de Pronunciamiento.-

Una vez recibidas las respuestas a las observaciones formuladas por esta Autoridad de Supervisión y a las objeciones que provengan del público, ASFI tendrá un plazo de sesenta (60) días calendario para pronunciarse sobre la solicitud de constitución.

Artículo 11° - Autorización de la Solicitud de Constitución.-

En caso favorable, ASFI emitirá Resolución fundada autorizando la constitución de la Casa de Cambio e instruirá al representante legal de los accionistas, socios o propietario de la empresa unipersonal, según corresponda, para que dentro de los cinco (5) días de ser notificados, publiquen por una sola vez, en un medio de comunicación escrito de circulación nacional, la Resolución de autorización de constitución. Una copia de dicha publicación debe ser remitida a ASFI.

La resolución de autorización facultará a los representantes a proseguir con las acciones legales pertinentes.

Artículo 12° - Rechazo de la Solicitud.-

En caso desfavorable, ASFI emitirá Resolución fundada rechazando la constitución de la Casa de Cambio y luego de notificar al representante de los accionistas, socios o propietario de la empresa unipersonal, según corresponda, publicará dicha Resolución por una sola vez en un medio de comunicación escrito de circulación nacional.

La Resolución de rechazo de constitución conllevará la devolución del importe del depósito de garantía de seriedad efectuado por la Casa de Cambio, más sus intereses, menos el diez por ciento (10%) del total de capital e intereses, monto que será transferido al Tesoro General de la Nación (TGN).

Artículo 13° - Causales para el rechazo de las solicitudes.-

Las solicitudes serán rechazadas por ASFI cuando se presenten una o más de las siguientes causales:

1. Que uno o más de los accionistas, socios o propietario de la empresa unipersonal, según corresponda, hayan sido inhabilitados para desempeñar cualquier función en el sistema financiero.

2. Que uno o más de los accionistas, socios o propietario de la empresa unipersonal, según corresponda, hayan contribuido al deterioro de entidades de intermediación financiera o empresas de servicios auxiliares financieros.

3. Que no se demuestre de manera fehaciente la constitución en efectivo del capital mínimo, de Cien mil (100,000) DEG para Casas de Cambio con Personalidad Jurídica y de Diez mil (10,000) DEG para Casas de Cambio Unipersonales.

4. Que uno o más de los accionistas, socios o propietario de la empresa unipersonal, según corresponda, no acrediten solvencia financiera e idoneidad requerida.

5. Que no se demuestre el origen del capital a constituirse.

6. Que uno o más de los accionistas, socios o propietario de la empresa unipersonal, según corresponda se encuentren dentro de los impedimentos señalados en los Artículos 2° y 3° de la presente Sección.

7. Que el estudio de factibilidad económico-financiero, no demuestre que se cuenta con:

a) Características de los servicios que prestarán.

b) Descripción de los procesos y medidas de seguridad.

c) Parámetros de aplicación e investigación de operaciones que pudiesen estar relacionadas con el lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.

d) Presupuesto de inversión, gastos de organización y apertura.

8. Que no sean subsanadas las observaciones planteadas por ASFI y/o las objeciones del público, en el plazo fijado en el Artículo 10° de la presente Sección.

9. Que incumplan uno o más de los requisitos establecidos en el presente Reglamento para la constitución de la Casa de Cambio.

Artículo 14° - Validez del Permiso de Constitución.-

El Permiso de Constitución tendrá validez de ciento ochenta (180) días, para que en este plazo los accionistas, socios o propietario de la empresa unipersonal, según corresponda, cumplan con las formalidades para obtener la Licencia de Funcionamiento.

Artículo 15° - Caducidad del trámite.-

Si dentro de los doscientos setenta (270) días, contados desde la fecha en que ASFI admitió la solicitud de permiso de constitución, no se perfecciona la constitución de la Casa de Cambio, por causas atribuibles a sus accionistas, socios o propietario de la empresa unipersonal, según corresponda, ASFI dictará una Resolución de caducidad del trámite y devolverá el importe del depósito de garantía de seriedad, más sus intereses, menos el diez por ciento (10%) del total de capital e intereses, monto que será transferido al Tesoro General de la Nación (TGN).

Artículo 16° - Requisitos para la obtención de la Licencia de Funcionamiento.-

Durante la vigencia del Permiso de Constitución de la Casa de Cambio, los accionistas, socios o propietario de la empresa unipersonal, deben cumplir con los requisitos que se detallan en el Anexo II-A para Casas de Cambio con Personalidad Jurídica y en el Anexo II-B, para Casas de Cambio Unipersonales del presente Reglamento.

Artículo 17° - Licencia de Funcionamiento.-

Una vez cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo precedente, el representante legal o propietario de la Casa de Cambio, comunicará a ASFI su decisión de iniciar operaciones.

El Director Ejecutivo de ASFI, ordenará la realización de las inspecciones que considere pertinentes. Concluido el proceso de inspección, el Director Ejecutivo podrá:

1. Conceder la Licencia de Funcionamiento fijando fecha para el inicio de operaciones.

2. Postergar la concesión de la Licencia de Funcionamiento, señalando plazo para que se subsanen las causales de la postergación.

Concedida la Licencia de Funcionamiento, ASFI procederá a la devolución del depósito de garantía de seriedad.

La Licencia de Funcionamiento debe ser publicada durante tres (3) días consecutivos por cuenta de la Casa de Cambio, en un medio de comunicación escrito de circulación nacional. Copia de cada una de las publicaciones deben ser remitidas a ASFI.

La Licencia de Funcionamiento caducará automáticamente cuando la Casa de Cambio no inicie actividades dentro de los sesenta (60) días posteriores a la fecha de inicio de operaciones fijada por ASFI.