ARTÍCULO 6. (DEL SORTEO Y ENTREGA DE PREMIOS).
Reglamento para Otorgar Autorizaciones a Promociones Empresariales (AFCSJ RRAJ 2011 01.00001.11)
28 de Febrero, 2011
Vigente
Regula los requisitos y el procedimiento de otorgación de autorizaciones para el desarrollo de promociones empresariales a través de juegos de sorteo y azar.
ARTÍCULO 6. (DEL SORTEO Y ENTREGA DE PREMIOS).
Los sorteos y entrega de premios deberán realizarse en acto público, en el lugar y la fecha establecidos en la Resolución Administrativa de autorización con intervención de Notario de Fe Pública que constará en Acta.
A este fin, los beneficiarios presentarán el cupón, talón, contraseña u otros medios de acceso que acredite su derecho y su documento de identificación personal.
Una copia del acta del sorteo y entrega de premios, será remitida a la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a este evento, el incumplimiento del plazo previsto en el presente artículo será sancionado de acuerdo al Artículo Nº 28 parágrafo I numeral 4) de la ley Nº 060 (Ley de juegos de lotería y de azar).
La empresa organizadora de la promoción empresarial ante la inconcurrencia de las personas premiadas, deberá publicar en la secretaría de su administración la nómina de beneficiarios por el periodo de dos (2) meses computables a partir del día siguiente a la fecho de entrega pública de premios. En este plazo, el beneficiario podrá reclamar y recoger el premio, sin necesidad de intervención del Notario de Fe Pública.
A este fin, los beneficiarios presentarán el cupón, talón, contraseña u otros medios de acceso que acredite su derecho y su documento de identificación personal.
Una copia del acta del sorteo y entrega de premios, será remitida a la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a este evento, el incumplimiento del plazo previsto en el presente artículo será sancionado de acuerdo al Artículo Nº 28 parágrafo I numeral 4) de la ley Nº 060 (Ley de juegos de lotería y de azar).
La empresa organizadora de la promoción empresarial ante la inconcurrencia de las personas premiadas, deberá publicar en la secretaría de su administración la nómina de beneficiarios por el periodo de dos (2) meses computables a partir del día siguiente a la fecho de entrega pública de premios. En este plazo, el beneficiario podrá reclamar y recoger el premio, sin necesidad de intervención del Notario de Fe Pública.